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Artículo 109. Código Penal

1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Comentarios

Se prevé en el presente artículo la responsabilidad civil ex delicto y la posibilidad de reservar la referida acción para ejercitarla ante la jurisdicción civil.

Sentencias

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