La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:
1.º La restitución.
2.º La reparación del daño.
3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.
Comentarios
Complemento al artículo anterior , debiendo considerarse la restitución como la devolución del bien, y a nuestro juicio la reparación e indemnización deben englobarse en una misma categoría a los efectos de restituir la merma patrimonial o moral sufrida mediante un bien equivalente. Siendo así, que el sujeto pasivo del delito sería reparado mediante el mismo bien (restitución) o mediante otro de medida equivalente (reparación e indemnización)
Sentencias