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Artículo 110. Código Penal

La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

1.º La restitución.

2.º La reparación del daño.

3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Comentarios

Complemento al artículo anterior , debiendo considerarse la restitución como la devolución del bien, y a nuestro juicio la reparación e indemnización deben englobarse en una misma categoría a los efectos de restituir la merma patrimonial o moral sufrida mediante un bien equivalente. Siendo así, que el sujeto pasivo del delito sería reparado mediante el mismo bien (restitución) o mediante otro de medida equivalente (reparación e indemnización)

Sentencias

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