Skip to content

Artículo 115. Código Penal

Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.

Comentarios

Artículo que recuerda el mandato constitucional  (120.3 CE) de fundamentar y motivar las sentencias.

Sentencias

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: