1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
Comentarios
El contenido de este artículo, cuyos implicaciones alcanzan a cuestiones tan importantes como la prescripción o la regulación de la tentativa, no puede entenderse sin las remisiones implícitas que contiene referidas a los artículos 33 y 131, donde se tratará de manera más pormenorizada.
Sentencias
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