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Artículo 145. Código Penal

1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.

3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

Comentarios:

?  Bien juri?dico protegido: Reconocimiento -no exento de problemática- de la continuidad de la vida en formación del nasciturus

?  Sujeto activo: Cualquiera, con especiales previsiones en el caso de profesionales médicos

?  Sujeto pasivo: Mujer/nasciturus

?  Accio?n ti?pica:

?  Elemento objetivo: Conducta tendente a causar un aborto y encontrarse fuera de los casos permitidos por la Ley

?  Elemento subjetivo: Dolo

?  Tipo de delito: Resultado

?  Tentativa: Si

?  Omisio?n: Si

?  Imprudencia: Si, contemplada en el artículo 146

?  Prescripcio?n: 5

Sentencias

STS 4790/2017  a 11 de diciembre de 2017.

 

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