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Artículo 149. Código Penal

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Comentarios:

Bien juri?dico protegido: Integridad corporal y la salud física y mental.

?  Sujeto activo: Cualquiera

?  Sujeto pasivo: Cualquiera

?  Accio?n ti?pica:

?  Elemento objetivo: Cualquier medio o procedimiento que produzca un daño corporal consistente en  la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica o mutilación genital

?  Elemento subjetivo: Dolo (animus laedendi) o imprudencia

?  Tipo de delito: Resultado

?  Tentativa: Si

?  Omisio?n: Si

?  Imprudencia: Si, prevista en el artículo 152

?  Prescripcio?n: 15 años


Comentarios ampliados: Publicación AD 91/2018 a cargo de José Rey Rosa


Sentencias 

ATS 6951/2018 – 24 de mayo de 2018

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