1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Comentarios:
Bien juri?dico protegido: Integridad corporal y la salud física y mental.
? Sujeto activo: Cualquiera
? Sujeto pasivo: Cualquiera
? Accio?n ti?pica:
? Elemento objetivo: Cualquier medio o procedimiento que produzca un daño corporal consistente en la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica o mutilación genital
? Elemento subjetivo: Dolo (animus laedendi) o imprudencia
? Tipo de delito: Resultado
? Tentativa: Si
? Omisio?n: Si
? Imprudencia: Si, prevista en el artículo 152
? Prescripcio?n: 15 años
Comentarios ampliados: Publicación AD 91/2018 a cargo de José Rey Rosa
Sentencias