Skip to content

Artículo 19. Código Penal

Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Comentarios

Con el presente artículo y el posterior se establecen las causas que eximen de la responsabilidad criminal.

Determinando éste que ahora nos ocupa el tratamiento diferenciado que recibirán los menores de edad en relación con la aplicación de la ley penal.

Sentencias

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: