Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
Comentarios
- Bien jurídico protegido:
- Sujeto activo:
- Sujeto pasivo:
- Acción típica:
- Elemento objetivo:
- Elemento subjetivo:
- Tipo de delito:
- Tentativa:
- Omisión:
- Imprudencia:
- Prescripción:
Sentencias