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Artículo 25. Código Penal

A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Asimismo a los efectos de este Código, se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.

Comentarios

Artículo de lectura clara y concisa, concebido para definir el concepto de «discapacidad» al que posteriormente recurre el legislador en múltiples ocasiones. Si bien, debe resaltarse que pese a los esfuerzos definitorios del código, no son pocas las ocasiones en que se producen discusiones sobre «graduaciones» de la «discapacidad» a fin de determinar si realmente -y pese a la discapacidad médicamente reconocida- se entiende limitada o impedida «su participación plena y efectiva en la sociedad».

Sentencias

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