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Artículo 290. Código Penal

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

Sentencias

STS 2499/2019 via CENDOJ( delito societario de falsedad de cuentas )

«El delito tipificado en el artículo 290 CP , exige, como uno de sus elementos, que la falsedad en las cuentas o en los otros documentos a los que se refiere, sea idónea para
causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a un tercero.
El falseamiento de las cuentas o de los otros documentos debe producir una alteración en la imagen económica o jurídica de la entidad. Utilizando términos mercantiles, se hace alusión a la imagen fiel de la entidad, que debe resultar de las cuentas o de esos otros documentos. Y aquella alteración debe tener una relevancia suficiente como para afirmar de forma razonable que es idónea para causar el perjuicio económico exigido en el tipo. Las alteraciones irrelevantes desde este punto de vista, no son suficientes para rellenar las exigencias penales.
La existencia de una alteración se establece por comparación con lo que debería haber constado en los documentos falseados, de manera que es necesario que conste cual debería haber sido la imagen correcta emanada de aquellos. A estos efectos reviste especial importancia la prueba pericial

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