La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.
Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.
Comentarios
Más allá de la definición de las privaciones aquí contenidas (conducir vehículos y tenencia y porte de armas), debe resaltarse la cuestión de si el cumplimiento de dichas penas es susceptible de ser fraccionado pues no en pocas ocasiones se ha suscitado el debate en la doctrina. Si bien, de modo mayoritario las AP han resuelto denegando dicha posibilidad.
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