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El ciberacoso es un problema de todos, del que sólo tienen conciencia algunos, a cargo de Sara G. Antúñez.

AD 55/2019

Abstract:

El ciberacoso es una realidad, dado el avance tan grande del uso de las redes sociales, así como de Internet, la sociedad se ha encontrado con un grave problema al cual hay que dar solución cuanto antes. El presente artículo nos ayudará a conocer la figura del Stalking de una manera más profunda, así como su regulación, que tipos de delitos hay y la estrategia legal a seguir desde el ámbito legal hasta una serie de recomendaciones para protegernos en Internet.

PALABRAS CLAVE:

  • CIBERACOSO
  • STALKING
  • REDES SOCIALES
  • EDUCACIÓN
  • SOLUCIONES
  • CONCIENCIACIÓN
  • STOPHATERS

“seis de cada diez menores sufren ciberacoso”

“España entre los países con mayor tasa de suicidio entre menores”

“Si eres mujer, protégete de las redes”

Estos titulares llenan los periódicos actualmente, y es que la palabra bullying forma parte de nuestro vocabulario habitual, pero, ¿qué ocurre cuando el acoso sale de las aulas o se realiza entre mayores de edad?, o peor, ¿cómo actuamos cuando el bullying se convierte en stalking?

Es importante tener en cuenta que el acoso se puede realizar de muchas maneras, y gracias a la última reforma del código penal situamos todo aquello que consista en humillar, hostigar, perseguir o coaccionar en el art 172, siendo una de las grandes novedades que, por fin, dicha Ley orgánica tiene en cuenta internet como medio de comunicación y, por tanto, como escenario para la comisión de delitos.

Debemos tener en cuenta como peculiaridad principal de este delito que todos los usuarios de internet somos víctimas potenciales, y si tenemos en cuenta que según los últimos estudios del INE en España un 93% de la población consume internet, imaginaos que estadística.

STALKING

  1. PARTICULARIDADES

1.1 Los hechos sólo son denunciables por la víctima.
2.2 El agresor se esconde tras el anonimato de la pantalla, lo que complica su identificación y aumenta su sensación de impunidad.
2.3 Exige continuidad en el tiempo
2.4 Debe haber un cambio en la rutina de la víctima.
2.5 Salto generacional entre juzgadores y víctimas.

CÓDIGO PENAL & TRIBUNAL SUPREMO

Nuestro código castiga con penas de 3 meses a 2 años de cárcel (o multa de 6 a 24 meses), a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana.
La primera aproximación al nuevo tipo penal la dicta el Supremo en su ST 324/2017 de 8 de Mayo, estableciendo que la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima, como dice el tipo penal. No bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.

DELITOS DE ODIO, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y CONCURSOS.

El debate sobre los delitos de odio está en auge, puesto que más que nunca se están cuestionando los límites de la libertad de expresión.

Pero no debemos confundir delitos de acoso con delitos de odio (estos últimos regulados en el art 510 del Código Penal), lo que no significa que puedan darse ambos.
Los delitos de odio, se refieren a toda infracción contra personas o propiedades cuyo objetivo se elija en base a la raza, sexo, ideología, orientación sexual, etnia, religión o pertenencia a un grupo determinado.

Por supuesto, es habitual que ambos delitos se encuentren unidos, puesto que las redes sociales llevan de la mano la insistencia y el odio. Es por ello, que en este apartado es interesante hacer alusión a los concursos, real, ideal o medial.
Los cuales deben valorarse en base a los hechos, pero sin duda deben tenerse muy en cuenta, puesto que rara vez, se comete un delito de este tipo de forma aislada.

Lo ideal para la acusación es solicitar que se pene en base al concurso real (se juzgan por separado), y para la defensa el ideal (se suman y se condena en base a la pena superior).

ESTRATEGIA LEGAL

Es importante tener en cuenta la especialidad de estos delitos desde un punto de vista estratégico-legal.

Salvo en supuestos inmersos en el marco de la violencia de género o de menores, que tienen un trato especial; la forma idónea de proceder para el resto de supuestos debe ser mediante querella, puesto que dada la complejidad de la argumentación, (tanto para la identificación del agresor, como para la explicación de los medios empleados),es preferible para que la prueba sea presentada de la forma más gráfica posible, haciendo hincapié en este punto en el salto generacional y en la dificultad de tribunales para comprender el lenguaje de las nuevas tecnologías, no por falta de conocimientos, si no de convivencia con las mismas.

¿CÓMO ME PROTEJO EN INTERNET?

Debemos seguir estos consejos para evitar ciberataques o al menos, para concierciarnos de los peligros y evitarlos.

  1. Debemos tener contraseñas seguras que alternen números, letras, mayúsculas y  minúsculas, y cambiarlas cada 3 meses.
    2. Nunca debemos pulsar directamente links que nos envíen.
    3. Evitar escribir contraseñas o entrar en aplicaciones o páginas que contengan datos privados o susceptibles cuando nos conectemos a redes públicas. (Lo ideal es evitar conectarnos a estas redes Wifi)
    4. Comprobar los archivos dos veces antes de descargarlos.
    5. Privatizar nuestras redes sociales.
    6. Tapar la WebCam.
    7. Compras seguras: hay que asegurarse de que la página web contiene en la URL las consonantes «https» en lugar de «http»
  2. Invertir en un buen antivirus.
  3. Nombrar un albacea para que gestione nuestras redes sociales en el testamento.
  4. No aceptar perfiles desconocidos si compartimos aspectos íntimos en nuestras redes.

PROBLEMA ACTUAL & SOLUCIONES

Nos encontramos con que atormentar en internet está de moda.
La vida de las personas que sufren este hostigamiento cambia radicalmente, y como abogada, mujer y persona veo que cada día somos más las personas conscientes de estos comportamientos pero no se actúa de la forma debida contra ellos.

Desde mi asociación el mensaje que enviamos es claro, más educación, a menores, adultos y personal de la enseñanza.
Es básico concienciar a nuestros pequeños de los problemas con los que se pueden encontrar navegando en internet, puesto que en este artículo hablamos de Stalking, pero no olvidemos los nuevos nombres que nos acechan (Sexting, Childgrooming, etc).
Por ende, básico que los padres, y de nuevo hago mención especial al salto generacional, sepan que lo que entregan a un menor no es un teléfono, es un Smartphone, que es mucho más, y es conveniente saber qué se puede hacer y qué no.
En la misma dirección añado al profesorado.

Pero, dicho todo lo anterior, por supuesto educación, mucha educación entre adultos, ya que el anonimato, y la libertad de expresión no pueden ser llaves al insulto, el odio y al tormento a personas en internet.
Las secuelas y  el daño que se pueden hacer es evitable, y nadie tiene derecho a causar miedo o perjuicio a otro por ampararse en redes, por no hablar de perfiles falsos que mediante el engaño consiguen contenido para luego realizar chantaje.

Por todo ello, quiero hacer un llamamiento al sentido común, a la educación y a la convivencia pacífica en el mundo online con los mismos códigos que el mundo Offline.


SARA G. ANTÚNEZ
C123.481

Madrid, 19 de junio de 2019


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SARA G. ANTÚNEZ 

Abogada penalista.

Especialista en Ciberacoso
Socia fundadora en TQAbogados
Presidenta de Stophaters (Primera Asociación contra el ciberacoso en España).


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1 comentario en “El ciberacoso es un problema de todos, del que sólo tienen conciencia algunos, a cargo de Sara G. Antúñez.”

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