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LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL NECESARIO REAJUSTE DE LA BALANZA. A cargo Inmaculada Clemente Roncero.

AD 129/2020

Palabras clave: Juzgar con perspectiva de género, igualdad, género,  estereotipos de género.

Keywords: Judge with a gender perspective, mainstreaming, equality, gender,  gender stereotypes

Resumen: la existencia de normas que luchan contra discriminación y leyes pro igualdad se ha convertido en los últimos años en argumento, para algunos irrefutable, para negar la existencia de desigualdad entre mujeres y hombres, la lucha contra la discriminación por genero debe avanzar en pos de una igualdad real, en el ámbito de la justicia se hace necesaria la perspectiva de genero a fin de convertir la igualdad formal en real.

Summary: the existence of norms that fight against discrimination and laws for equality has become in recent years an argument, for some irrefutable, to deny the existence of inequality between women and men, the fight against gender discrimination must advance towards From a real equality, in the field of justice the gender perspective is necessary in order to convert formal equality into real.

LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL NECESARIO REAJUSTE DE LA BALANZA.

Para quien sea abogado colegiado en Cáceres, el titulo de este artículo puede resultarle familiar, tanto como que es el mismo de un afterwork  realizado en  nuestro colegio, y no es que me falte imaginación, es que en algunos temas hay que insistir y persistir para llegar a la meta, que en este caso no es otra que la igualdad real.

Dice el art. 14 de nuestra Constitución que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”  Pero no es el único articulo de nuestra Carta Magna que habla de igualdad, el art. 1 CE establece que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” , ambos artículos puestos en relación con el art 9.2 CE “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” solo pueden llevarnos a pensar que es obligación de los poderes públicos la protección y la eliminación de las dificultades que impidan que la igualdad sea real y efectiva.

 Dentro de esos poderes públicos están los de la Administración de Justicia, siendo por tanto obligación de los Tribunales el necesario reajuste en la interpretación de las normas para pasar de la igualdad formal a la igualdad real, así en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad en su art. 4 se concreta dicho mandato constitucional al referir que “La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.”

No podemos olvidar que en nuestro marco normativo se incluyen también en materia de igualdad  la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1979, ratificada por España en 1983, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica Estambul (Convenio de Estambul) de 2011 ratificado por España en el 6 de junio 2014 o Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (aun seguimos esperando que se adapte al también mencionado Convenio de Estambul en cuanto a considerar que este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos. En pocas palabras, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, entendiendo que es fruto de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.)

Establecido este primer escenario, debemos concluir que la perspectiva de género no es un tema nuevo, o no debería serlo, pero la realidad es mas bien otra, pues aun seguimos celebrando cuando se dictan novedosas sentencias que incluyen la perspectiva de género, signo inequívoco de que no es lo habitual.

Sirva como ejemplo de lo dicho la Sentencia del Tribunal Supremo 247/2018, de la Sala de lo Penal  de 24 de mayo,  primera e histórica sentencia de nuestro más alto tribunal que  aplica por primera vez la “perspectiva de género” sobre tentativa de asesinato y maltrato, sí apenas hace dos años.

¿Por qué es necesaria la aplicación de la perspectiva de género en justicia?

Los que luchamos a diario por la igualdad no dejamos de oír aquello de que las mujeres tenemos los mismos derechos que los hombres como argumento (mas mantra ya que argumento) para negar la desigualdad en todas sus vertientes, brecha salarial, techos de cristal, violencia de género…en definitiva las asimetrías por razón de género, que siguen existiendo a pesar de habernos dado normas que intenten evitarlo.

Por lo tanto, aunque ninguna de la normativa citada habla expresamente de perspectiva de género, la conclusión lógica es que para la aplicación de dichos preceptos esta es necesaria.

Establecida la necesidad de juzgar con perspectiva de género ¿qué es juzgar con perspectiva de género? En palabras de la Magistrada Gloria Poyatos para el prólogo de Balanza de género de Susana Gisbert : “Juzgar con perspectiva de género es, desde un punto de vista metodológico, una técnica de análisis jurídico holístico y contextualizado que obliga a los tribunales a adoptar interpretaciones conforme al principio pro persona, mediante soluciones equitativas ante situaciones desiguales de género, es una técnica de análisis jurídico para franquear los estereotipos de género, que apuntalan el status quo de las discriminaciones en tiempo de igualdad jurídica”, en palabras de la Autora y como resumen “resulta fácil concluir que aplicar la perspectiva de género a la justicia no es otra cosa que ponerse las gafas violetas para impartirla, Así de sencillo y así de complicado” [1].

Que soy una gran admiradora de Susana Gisbert, a la que además tengo la suerte de llamar amiga, es algo que quien me siga en redes sociales no puede dudar, por eso quizás esa sencilla explicación de ponerse las gafas violetas me parezca la mejor forma de hacer entender a que me refiero con la mención en el título del necesario reajuste de la balanza, los jueces, magistrados, fiscales, abogados…en definitiva todos los que intervenimos en los procedimientos judiciales debemos ponernos esas gafas violetas, ninguno de nosotros vivimos aislados ni alejados de la sociedad y somos permeables, por lo que no estamos libres de estereotipos que forman parte de la asimetría que sigue perpetuándose en una sociedad eminentemente machista, ponernos las gafas violetas es un esfuerzo que requiere conocimiento, conciencia y formación y que todos debemos hacer, la justicia debe ajustarse a la realidad social (art 3 del código civil) y esa realidad pasa por alcanzar la igualdad, ajustando nuestra mirada podemos ajustar el desequilibrio que la desigualdad produce en la balanza de la justicia.

Llegados a este punto algún lector puede pensar que al hablar de juzgar con perspectiva de género es hablar del ámbito penal, tal vez por el ejemplo que he usado, o por que en los últimos tiempos hablar de género se relaciona inmediatamente con violencia de género, esa lacra que nos golpea día a día por lo que no podemos dejar de hablar ella, pero nada mas lejos de la realidad, la desigualdad es transversal, social y cultural por lo que afecta a todos los ámbitos de la vida de las mujeres, y por tanto debe ser aplicada en todas las jurisdicciones, social, contencioso administrativo, civil…

Algunas  sentencias que pueden servirnos de ejemplo sobre perspectiva de género:

  • Sentencia del 14 de febrero de 2020 del TSJ de Canarias sobre adaptación de la jornada laboral de una trabajadora (art. 38 del  ET) aplicando la perspectiva de género.
  • La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2018, dictada en el recurso de casación 3781/2017, especialmente interesante en cuanto a la cuestión relativa a si la cláusula de aplicación supletoria del derecho estatal permite sostener la exigencia a las Comunidades Autónomas de un requisito, como es el informe de impacto de género, en materia de ordenación urbanística.
  • STS 1383/2019, 16 de Octubre de 2019, VARIABLE DE GÉNERO. CRITERIOS DE SELECCIÓN EN UNIVERSIDADES. No se considera discriminatorio, sino objetivo y razonable, el acuerdo de la Universidad Autónoma de Madrid que introduce una variable de género para elegir los departamentos universitarios donde se crearían las nuevas plazas de cátedra. Este acuerdo entra dentro de las facultades propias del derecho fundamental a la autonomía universitaria y no supone infracción o lesión de derechos fundamentales como la igualdad, el mérito y la capacidad. Se estima el recurso de casación y se desestima el recurso contencioso-administrativo.

Para finalizar recordemos a Ulpiano y su celebre frase “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”,  pues bien en ese caso la igualdad que propugna la perspectiva de género no significa igualar las mujeres a los hombres, sino dar el correspondiente reconocimiento  a sus diferencias, ese es su derecho y solo así avanzaremos hasta llegar a la igualdad real y si hay una itinerario a seguir es la aplicación de la perspectiva de género en la administración de justicia.

Inmaculada Clemente Roncero

20 de agosto de 2020


Imagen de la autora del artículo con toga de abogada

Inmaculada Clemente Roncero. Abogada, vocal de la comisión de Igualdad y contra la violencia de género de del Ilustre Colegio de Bogados de Cáceres.

Colaboradora de Susurros jurídicos, podcast sobre derecho para todos, donde intentamos acercar la justicia y nuestra profesión a quien tenga curiosidad de forma sencilla.

Luchar por la igualdad es una obligación de todos. Luchar por la justicia es luchar por la igualdad.


[1] Susana Gisbert Grifo, 2018, Balanza de género, editorial Lo que no existe.

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