AD 4/2022
¿PRISIÓN O CENTRO PSIQUIÁTRICO?
RESUMEN: Hace unos años, en España, después de la reforma psiquiátrica, se pasó de las instituciones psiquiátricas a las instituciones penitenciarias para prestar internamiento a los enfermos mentales. El objeto del presente artículo es el análisis del actual panorama del enfermo mental en prisión.
PALABRAS CLAVE: enfermo mental, prisión, centro psiquiátrico, responsabilidad criminal.
¿Es buena la combinación entre enfermo mental y centro penitenciario? ¿Cuál es la línea que separa el centro penitenciario de un centro psiquiátrico para el reo? ¿Por qué se encuentran los enfermos mentales en prisión?
En el presente artículo te explico cuál es la situación actual del enfermo mental en las prisiones españolas.
¿QUIÉN ES UN ENFERMO MENTAL DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO?
El Código Penal, en su artículo 20.1, establece que un enfermo mental es la persona que, por padecer una anomalía o alteración psíquica, no puede comprender, en el momento de cometer el delito, la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
No obstante, existen tramos intermedios puesto que si no se cumplen íntegramente las exigencias que plasma dicho precepto, se podría aplicar la atenuante del artículo 21.1 o la atenuación por analogía del artículo 21.7 del CP.
EL TRASTORNO MENTAL Y EL CENTRO PENITENCIARIO ESPAÑOL
Existen solo dos hospitales psiquiátricos penitenciarios en España, uno en Sevilla y otro en Foncalent (Alicante).
Estos hospitales contienen internos que han sido considerados inimputables o semiimputables a causa de un trastorno mental que les ha impedido comprender la ilegalidad del hecho delictivo que han cometido.
Sin embargo, dos hospitales en España no es ni mucho menos suficiente para recoger al elevado porcentaje de enfermos mentales que son condenados.
El cierre de los manicomios acabó llenando las cárceles de presos con trastornos mentales. La realidad es que los centros penitenciarios no mantienen un entorno y ambiente del todo adecuado para tratar las patologías psiquiátricas que sufren este tipo de internos. De hecho, en multitud de ocasiones, tales trastornos son acentuados durante la estancia en prisión. En otros casos, el encarcelamiento y sus condiciones son los que provocan el desarrollo de dichos trastornos mentales.
¿POR QUÉ HAY ENFERMOS MENTALES EN LAS PRISIONES?
Son tres las vías por las cuales acaban los enfermos mentales en las prisiones españolas tras la comisión de un hecho delictivo:
- En primer lugar, los supuestos de enajenación inadvertida.
- En segundo lugar, los supuestos de enajenación advertida.
- Y, por último, la enajenación sobrevenida.
Voy a detenerme en la primera por ser la vía más habitual y la que más conflictos acarrea.
Desde la primera actuación policial o judicial, es muy difícil que se detecte la presencia de un trastorno mental en el reo. No se le pregunta por su salud mental e incluso, en muchos casos, el propio letrado no llega a tener constancia de que existe alguna anomalía o alteración puesto que no es fácilmente apreciable.
Son muchos los factores y motivos que inciden para no poder apreciar la inimputabilidad o seiimputabilidad. Desconocimiento de la enfermedad mental en el procedimiento judicial, falta de petición o admisión de prueba pericial psiquiátrica, afán por los juicios rápidos en aras a reducir los tiempos de la justicia…
Asimismo, un segundo problema que hemos de tener en cuenta, es la situación del recluso en la prisión. Al no existir suficientes centros psiquiátricos en España para hacer frente a este tipo de personas, acaban cumpliendo condena en prisión. Los centros penitenciaros no favorecen la curación ya que no cuentan con programas de tratamiento adecuados para tratar la salud mental de los internos. Sí es cierto que los centros penitenciarios cuentan con servicios médicos, pero carecen de recursos especializados.
¿QUÉ PAPEL JUEGAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD?
El artículo 101 del Código Penal establece que el sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal se le podrá aplicar una medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie.
Sin embargo, para que se pueda aplicar esta medida de seguridad se ha de haber apreciado la inimputabilidad o semiimputabilidad en el procedimiento judicial y, por tanto, en la sentencia condenatoria, lo que no siempre sucede.
CONCLUSIONES
La prevalencia de trastornos mentales en la población reclusa es significativamente más alta que en la población general.
El sentir popular no entiende que estos sujetos que llevan a cabo delitos tan graves, resulten privilegiados con el beneficio de la exención de responsabilidad criminal.
Sin embargo, la cárcel no es en modo alguno, una medida terapéutica para un enfermo mental puesto que no se adapta a sus necesidades.
No debemos olvidar que la apreciación de la imputabilidad y su negación son cuestiones mucho más profundas que las simples calificaciones técnico – jurídicas. Se trata de valoraciones que constituyen la puerta de paso a consecuencias que pueden ser irreversibles para la vida de una persona.
Andrea Ruiz
13 de enero de 2022
Andrea Ruiz García es graduada en Derecho por la Universidad de Valencia en 2020 y, actualmente, se encuentra cursando el Máster en Abogacía en la misma Universidad.
Comenzó su formación práctica en el despacho Carolina Torremocha – Abogados de Familia en febrero de 2020 hasta la actualidad. Colabora en diferentes blogs jurídicos para la redacción y publicación de artículos propios.
Con ánimo de aprender día a día para ejercer con la máxima profesionalidad. Su objetivo es ofrecer un servicio de calidad, comprometida con la ética profesional y responsabilidad social