AD 62/2020
PROHIBICIÓN DE LA PUBLICIDAD DEL JUEGO Y SU INCIDENCIA EN LAS EMPRESAS DE AFILIACIÓN
Resumen: En el presente artículo analizamos el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Concretamente, nos centraremos en su incidencia en el ámbito del juego online y la repercusión en las empresas de marketing de afiliación a los operadores de juego.
Abstract: In this article we analyze Royal Decree-Law 11/2020, of March 31, which adopts urgent complementary measures in the social and economic field against COVID-19. Specifically, we will focus on its impact in the field of online gaming and the impact on affiliate marketing companies of gaming operators.
1.- Medidas concretas en el ámbito del juego.
Aunque en principio poco tiene que ver la crisis social y económica producida por el efecto del coronavirus con el ámbito del juego online, el Gobierno decidió intervenir el sector por medio del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
No son pocas las voces que consideran absolutamente injustificada esta intervención, precisamente teniendo en cuenta la escasa relación entre el virus y el entretenimiento en línea.
De este modo, han surgido enérgicas críticas hacia el Ministro de Consumo que, en esencia, consideran que el artículo 37 del Real Decreto-ley da luz verde a las aspiraciones del Ministro por intervenir el sector gambling en España, como ya había manifestado en numerosas ocasiones.
De este modo, el Real Decreto-ley acomete una regulación de la publicidad del juego online que, lejos de afectar únicamente a los propios operadores del juego, han tenido una incidencia muy negativa en las empresas afiliación.
2.- Análisis del artículo 37 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Las restricciones al sector del juego se concentran en el artículo 37 del Real Decreto-ley, que trae consigo una serie de prohibiciones que pasamos a analizar:
a.- En primer lugar, la norma prohíbe la realización de actividades de promoción del juego online, por cualquier medio, que hagan referencia a la situación generada por el COVID-19.
Sobre esta cuestión, hemos de decir que la totalidad de operadores de juego online de España, ya habían puesto esta medida en marcha y, de hecho, semanas antes de la publicación del Real Decreto-ley, los operadores ya habían advertido a todos sus socios comerciales de que no incluyeran en sus estrategias de marketing referencia alguna al COVID-19.
b.- En segundo lugar, es el artículo 37.4 del Real Decreto-ley el que establece las medidas más controvertidas. Así, la norma prohíbe:
– Comunicaciones comerciales directas o indirectas, dirigidas a la fidelización de clientes o captación de nuevos usuarios: bonos de bienvenida, descuentos, regalos u otro tipo de promociones.
– Comunicaciones comerciales por medios audiovisuales durante todo el día, a excepción de la franja horaria situada entre la 1 y las 5 de la madrugada.
– Comunicaciones comerciales por medios informáticos: mailing, redes sociales, etc.
En un principio, parecía que la norma, al omitir la actividad del marketing de afiliación, permitía la continuación de la actividad publicitaria por esta vía. Sin embargo, una interpretación extensiva de la norma hace considerar incluidas en la prohibición las actividades de afiliación, que se desarrollan a través de tracking links emitidos desde medios muy diversos en Internet.
Efectivamente, el marketing de afiliación es aquella actividad destinada a promocionar empresas a través de internet, a cambio de una comisión por cada nuevo usuario referido a través de los mencionados tracking links. Es decir, links que contabilizan y rastrean el tráfico de clientes referidos a la empresa que comercializa el producto o servicio.
Dicho esto, al prohibir la norma cualquier comunicación comercial de forma directa o indirecta, haciendo mención expresa a las promociones realizadas por medios informáticos (sociedad de la información), los operadores no quisieron asumir ningún riesgo y cortaron todo tipo de promoción a través de sus afiliados.
Además, al quedar prohibidas las promociones sobre bonos de bienvenida y fidelización, también la actividad de afiliación quedaba sumamente cercenada.
Así las cosas, el sector de la afiliación gambling en España ha quedado completamente paralizado durante la vigencia del estado de alarma, con las consecuencias económicas que ello conlleva.
3.- Adaptación de las empresas de afiliación gambling al Real Decreto-ley.
Dicho lo anterior, las redes de afiliados de referencia en España, como pueden ser AfiliaGo, Gambling Affiliation o AfiliaPub, se vieron obligadas a la paralización de todas las campañas relativas a operadores de juego online.
La completa adaptación al Real Decreto-ley, lleva consigo la necesidad de cancelar todas las campañas activas, desactivar los tracking links y borrar cualquier referencia nueva a bonos de bienvenida o promociones de los operadores de juego.
Con esta medida, el Gobierno procedió a la paralización de un sector más que, desde nuestro punto de vista, resultaba completamente injustificado pues, lejos de afectar a los operadores de juego online como casas de apuestas, operadores de póker o casino en línea, ha arrastrado a la paralización a todas las empresas de marketing de afiliación que desarrollan su trabajo íntegramente por Internet y que, a pesar de la crisis del coronavirus, podían haber seguido operando con normalidad.
ADRIÁN DOMINGO RODRÍGUEZ.
7 de mayo de 2020

AUTOR: ADRIÁN DOMINGO RODRÍGUEZ.
LETRADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ZAMORA. PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DE ZAMORA. VOCAL DE LA FEDERACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DE CASTILLA Y LEÓN. RESPONSABLE DEL ÁREA DE DERECHO CIVIL DE LA CONSULTORA Siete60. MÁSTER EN DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES. LICENCIADO POR LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA.