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Querer y no poder: La problemática que reviste a la patentabilidad de las invenciones desarrolladas por Inteligencia Artificial (IA). A cargo de Paula Muñoz Moreno.

AD 48/2020

Resumen

La Inteligencia Artificial (IA) es la responsable de gran parte de los desarrollos más importantes de los últimos años, tanto en materia tecnológica como el sector de los negocios. Ello conlleva grandes esfuerzos económicos para las empresas y entidades públicas de investigación y por este motivo, la correcta protección de la Propiedad Intelectual que subyace a las nuevas invenciones desarrolladas, es un factor clave para la competitividad de dichas empresas y entidades públicas de investigación. En los últimos años se ha observado un importante incremento de las solicitudes de patentes desarrolladas por IA. Sin embargo, los solicitantes de dichas invenciones se encuentran, a menudo, con problemas durante el procedimiento de solicitud, que suelen ser comunes a este tipo de invenciones, como el de la falta de suficiencia descriptiva, la finalidad técnica de la invención, o la cuestión de la autoría. El objetivo del presente artículo es analizar estos problemas a la luz del marco normativo actual. 

Abstract

Artificial Intelligence (AI) is responsible of a great part of the most important developments in the recent years, both in technology and in the business sector. This involves great economic efforts for companies and public research entities. Therefore, a proper Intellectual Property protection regarding the newly developed inventions is a key factor for the competitiveness of such companies and public research entities. In recent years, a significant increase of IA-implemented patent applications has been observed. However, the applicants of these kind of inventions are facing problems throughout the application procedure very often. Some common examples include the lack of descriptive sufficiency of the invention, as well as issues regarding the technical purposes of the invention or the authorship. The aim of this article is to analyze these problems in light of the current regulatory framework.

Palabras clave: Inteligencia Artificial, IA, Propiedad Intelectual, PI, Patentabilidad, Invención implementada por ordenador, EPO, Autoría, Actividad inventiva, Finalidad técnica, Suficiencia descriptiva.

Key words: Artificial Intelligence, AI, Intellectual Property, IP, Patentability, Computer-implemented invention, EPO, Authorship, Inventive step, Technical purpose, Descriptive sufficiency.  

La sociedad, se encuentra en constante evolución, y prueba de ello es el continuo desarrollo de la innovación, la cual se encuentra en un incesante proceso de reinvención. Para aquellos involucrados en la innovación, y particularmente para las empresas y organismos públicos, resulta fundamental contar con herramientas legales que garanticen la adecuada protección de sus invenciones. 

Con el objeto de garantizar dicha protección de la innovación, contamos con los derechos de Propiedad Intelectual (PI) que, stricto sensu, engloban tanto los Derechos de Propiedad Industrial (patentes de invención, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, indicaciones geográficas, variedades vegetales, topografías de semiconductores), como los Derechos de Propiedad Intelectual (derechos de autor).  

El objetivo principal de la PI es, garantizar la titularidad de los nuevos derechos generados, en favor de sus creadores, promoviendo con ello el progreso y el bienestar en favor de la sociedad. Pero, como acabamos de indicar, para que dicho progreso sea factible, la innovación debe de ser objeto de una adecuada protección jurídica.

Como consecuencia del avance tecnológico, se encuentran en la actualidad en auge las invenciones relacionadas con Inteligencia Artificial (IA). En los últimos años, la tasa de crecimiento observada en los datos de patentes identificadas con invenciones desarrolladas por IA, son notablemente más altas que la tasa de crecimiento anual promedio de las patentes en cualquier otra área de tecnología. Esto es debido, en gran medida, al gran potencial industrial y comercial de este tipo de tecnologías, aplicable a múltiples sectores.

A través del presente artículo trataremos de abordar algunas cuestiones controvertidas como la correcta protección de las invenciones desarrolladas por IA a la luz de la normativa actual existente, así como la polémica respecto de la autoría de este tipo de invenciones.

Para comprender cuál es la mejor forma de protección de las invenciones desarrolladas por IA, primero debemos realizar una aproximación al concepto de IA.

La IA se basa en la simulación de procesos por medio de máquinas que adquieren capacidades que se asemejan a aptitudes humanas, tales como percepción visual, percepción táctil, aprendizaje, resolución de problemas, reconocimiento, razonamiento, etc., todo ello a través de potentes algoritmos de software. Aplicado al ámbito de las patentes, la IA es una herramienta que ayuda a los inventores en el proceso de generación de la invención y/o constituye una característica de la misma.

 

En noviembre de 2019, fueron publicadas las nuevas Directrices de Examen de la Oficina Europea de Patentes (EPO), en las que se incluía un apartado dedicado a invenciones relacionadas con la “IA”. En dicho apartado, la EPO asimilaba las invenciones desarrolladas por IA, a las invenciones implementadas por ordenador y supeditaba su patentabilidad al hecho de que se demostrase que, gracias al uso de esa IA, se obtenía un resultado técnico que cumplía con los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley.

A la luz de estas Directrices, resulta evidente que la IA, al igual que cualquier otra tecnología que cumpla con los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley, puede ser objeto de protección mediante la figura de la patente. No obstante, cabe puntualizar que también cabría otorgar protección a este tipo de invenciones, por medio de otros derechos de PI adicionales como, por ejemplo, Derechos de Propiedad Intelectual respecto del software en cuestión  (art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual), en caso de que este sea original, o incluso podría valorarse la opción de mantener la invención bajo secreto empresarial, si el titular de la invención no está interesado en divulgar, en todo o en parte, la tecnología desarrollada y/o, en caso de que la tecnología no reúna los requisitos para formar parte de una patente o sea difícil que un tercero la conozca o replique mediante técnicas de ingeniería inversa (Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales).

De cara a afrontar las cuestiones indicadas con anterioridad de una manera adecuada, debemos partir de la base de que la invención desarrollada por IA deberá cumplir los requisitos de patentabilidad regulados en el art. 52.1 del Convenio sobre la Patente Europea, esto es, que tenga novedad, actividad inventiva y que sea susceptible de aplicación industrial.

Una invención se considerará nueva, si en el estado de la técnica conocida hasta el momento de la presentación de la solicitud, no existe ninguna anterioridad que divulgue la totalidad de los elementos técnicos reivindicados por dicha invención; contará con actividad inventiva si la invención no resulta evidente para un experto medio en la materia; y, por último, se considerará que cumple con el requisito de aplicación industrial, si puede ser objeto de explotación comercial.

Tras analizar las anteriormente mencionadas Directrices de la EPO, así como algunos de los casos más recientes que han tratado de acceder al registro, nos encontramos que los problemas de patentabilidad más generalizados que hallamos en los casos de invenciones desarrolladas por IA son: 

1.- la determinación de la finalidad técnica de la invención;

2.- falta de suficiencia descriptiva (art. 83 Convenio de la Patente Europea).

Respecto al primero de los problemas, esto es, la determinación dela finalidad técnica de la invención, es esencial tener en cuenta que, como ya hemos comentado, la EPO equipara este tipo de invenciones, a las invenciones implementadas por ordenador en las que subyace un método matemático. Siendo así las cosas, la finalidad técnica exigible a este tipo de invenciones se podría interpretar desde una doble perspectiva:

  1. Que la IA tenga una aplicación técnica en sí misma, como por ejemplo, un método de encriptación de comunicaciones electrónicas.
  2. Que la IA, aunque no tenga una aplicación técnica en sí misma, sea un elemento que contribuya a que la invención, en su conjunto, tenga una finalidad técnica.

Un ejemplo claro de este tipo de invenciones sería el caso T258/03. Se trataba, en concreto de un método de subasta informático ejecutado por ordenador. Precisamente, la automatización del procedimiento gracias al uso de la IA en un ordenador, era lo que le otorgaba un efecto técnico. No obstante, esta invención no llegó a patentarse dado que se consideró que no implicaba actividad inventiva.

En cualquiera de los dos casos mencionados con anterioridad, debe tenerse en cuenta que, para salvar el obstáculo del carácter técnico, la EPO exige que la IA genere “efectos técnicos adicionales”, esto es, efectos que vayan más allá del efecto técnico normal. Es decir, que se debe demostrar que el uso de la IA es esencial en la invención para lograr esos efectos técnicos concretos.

Con respecto a la segunda problemática mencionada, esto es, la falta de suficiencia descriptiva, éste resulta ser uno de los obstáculos principales y en ocasiones, insalvable, ante los que se encuentran las invenciones desarrolladas por IA, según los expertos.

La suficiencia descriptiva conlleva que la memoria de la solicitud de patente, debe describir el problema técnico concreto, así como los mecanismos técnicos empleados para solventar dicho problema, de una manera suficientemente detallada, clara y completa de forma que permita, a un experto medio en la materia, reproducirla, teniendo en cuenta el conocimiento general común. La falta de suficiencia descriptiva en la invención conlleva falta de claridad y, en consecuencia, imposibilita que ésta llegue a patentarse.

El problema principal que nos encontramos con las invenciones desarrolladas por IA es que a veces resulta imposible describir cómo la IA generó dicha invención, por lo que sería imposible transmitir en la solicitud de patente los mecanismos técnicos para solventar el problema técnico particular o para usar la invención concreta. El hecho de que las invenciones desarrolladas por IA hagan, por ejemplo, uso de redes neuronales artificiales, hace que su reproducibilidad sea muy complicada o, en ocasiones, incluso, imposible, por lo que en muchas ocasiones no se cumpliría con el requisito de la suficiencia descriptiva, imprescindible, como ya hemos indicado, para que la solicitud de patente pueda llegar a concederse.

Por último, uno de los temas más controvertidos que gira en torno a las invenciones desarrolladas por IA, es el de la autoría de este tipo de invenciones.

Uno de los casos más comentados hasta el momento, ha sido el caso “DABUS”. En ese caso concreto, una IA (a la que se denominó “DABUS”), previamente alimentada con datos de diversas temáticas, fue capaz de generar, sin ningún tipo de intervención humana, dos invenciones pertenecientes a dos campos técnicos totalmente diferentes entre sí: 1.- una luz de advertencia y 2.- un recipiente de alimentos. Las solicitudes de patentes fueron depositadas en las Oficinas de Patentes de Reino Unido y Europa (EPO).

El inventor de “DABUS”, había creado el modelo de IA pero, sin embargo, no tenía conocimientos técnicos sobre ninguna de las dos invenciones que ésta había desarrollado. Teniendo esto en cuenta, la pregunta que subyace es, ¿a quién debería pertenecer la autoría de la invención?

En el presente caso, la Oficina de Patentes de Reino Unido y la EPO consideraron que, aunque las invenciones cumplían con los requisitos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial), sin embargo, no podían ser admitidas a trámite puesto que el inventor que se había designado no era una persona física.  

Esto tiene su razón de ser, puesto que el Convenio de la Patente Europea, en su Capítulo II, dedicado a las “Personas legitimadas para solicitar y obtener patentes europeas. Designación del inventor” (art- 58 en relación con el art. 60), se refiere al inventor como una persona natural o jurídica, pero en ningún caso se contempla que éste pueda ser una máquina, es decir, un ente sin personalidad jurídica. Por lo tanto, la IA no encajaría en ninguna de las categorías que actualmente contempla la Ley.

No obstante, esto también debe ponerse en relación con otras jurisdicciones, como, por ejemplo, la estadounidense, donde los inventores deben de firmar documentos de cesión de derechos a favor de los titulares. ¿Qué ocurriría en estos casos si el inventor designado fuera una IA?

En consecuencia, como indicaba Noam Shemtov, de la Universidad Queen Mary “Identificar los sistemas de inteligencia artificial como inventores, puede no solo requerir aceptar inventores más allá de las personas físicas según la ley de patentes, sino también reconocer a las computadoras como personas jurídicas”.

Esta es, sin duda, una cuestión abierta a debate en la actualidad y sobre la que no existe un consenso claro, pero que deberá ser regulada próximamente en nuestras legislaciones, puesto que la tecnología avanza y junto a ella deberá avanzar la normativa aplicable dado que, lo contrario, supondría un freno a la innovación y desarrollo.

En definitiva, resulta evidente que las altas inversiones monetarias que se encuentran tras los nuevos desarrollos tecnológicos, merecen respuestas concisas y seguras, adaptadas a las nuevas necesidades que se van originando, con el fin de no generar incertidumbre ni indefensión a las empresas, organismos públicos o personas físicas que se encuentren tras dichos desarrollos. 

PAULA MUÑOZ MORENO

8 de abril de 2020


PAULA MUÑOZ MORENO

Es Licenciada en Derecho por la Universidad de Salamanca y está especializada en Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías por la Universidad Rey Juan Carlos. Actualmente se encuentra cursando un máster de especialización en Legal Tech en CEU IAM Business School. Cuenta con más de 7 años de experiencia en el sector de la Propiedad Industrial, habiendo trabajado en despachos de reputado prestigio nacional e internacional. En la actualidad trabaja como abogada especializada en Propiedad Industrial en Isern Patentes y Marcas. 

https://es.linkedin.com/in/paula-mu%C3%B1oz-moreno-96a42a99


BIBLIOGRAFÍA

[i] https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo_pub_1055.pdf

[ii] https://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/wipo_ip_ai_ge_20/wipo_ip_ai_2_ge_20_1.pdf

[iii] http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/NORMATIVA/NormasSobrePatentes_MU_Topografias_CCP/NSPMTCCP_DerechoEuropeoPatentes/ConvenioMunichConcesionPatentesEuropeas_5_Oct_1973.htm

[iv] http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Invenciones_Ley_24_2015/2019_02_07_Directrices_Examen_Patentes.pdf

[v]  https://www.epo.org/law-practice/legal-texts/html/epc/2016/e/ar52.html

[vi]  https://www.epo.org/law-practice/legal-texts/html/guidelines/e/g_ii_3_3_1.htm

[vii]  http://www.madrimasd.org/blogs/patentesymarcas/2018/nuevas-directrices-de-la-oficina-europea-de-patentes-para-el-examen-de-invenciones-sobre-inteligencia-artificial/

[viii]  http://www.proindten.es/wp-content/uploads/2019/11/Fátima-Mateos.pdf 

[ix]  https://www.xataka.com/inteligencia-artificial/alrededor-90-solicitudes-patente-relacionadas-ia-se-rechazan-inicialmente-ser-demasiado-abstractas

[x]  https://www.technologyreview.es/s/11776/el-caso-de-la-ia-que-intento-patentar-dos-inventos-en-su-nombre

[xi] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930

[xii] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-2364

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