En ésta entrada vamos a dar respuesta por escrito y en vídeo a todas esas preguntas que nos habéis hecho llegar con motivo de nuestra última iniciativa.
Pero antes, queremos daros las gracias a todos los que habéis participado tanto enviando preguntas como ayudándonos a contestarlas así como al periódico digital Lawyerpress y al Es Trasto por su inestimable ayuda y colaboración.
¡Y ahora vamos a ello!
Mediación, ¿la solución al conflicto o el sueño de un ideólogo?
Sin duda la respuesta fácil sería que la mediación es la solución al conflicto y el sueño de un ideólogo sería una realidad si se cumpliera su ideología, o, una utopía que desea alcanzar con la aplicación de sus ideas.
Si tu sueño es resolver un conflicto, debes creer en que vas a conseguirlo, entre otros caminos, por la vía de la resolución amistosa del conflicto, y no únicamente por la vía judicial. Entre esas vías de resolución alternativa del conflicto, se encuentra la mediación.
Aunque la pregunta formulada es genérica, intuimos que se refiere a la mediación como una alternativa a otros métodos resolutivos como el judicial, el arbitraje o la conciliación. Así, la respuesta también será genérica y dirigida a la forma alternativa de resolución de conflictos, más allá de la judicial.
La mediación, por tanto, resuelve el conflicto concreto mientras que la ideología persigue mediante un movimiento global, un resultado donde se plasme sus ideas o proyecto, utópico o real.
Así entiendo que, si definimos ideología como el conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, la mediación no es una ideología.
Y no es una ideología puesto que no es un movimiento ni político, ni cultural ni religioso, aunque pueda incluir características de algún movimiento o ideología concreta como la cultura de la paz, no engloba la totalidad de este movimiento, aunque comparta muchos de sus valores.
La cultura de la paz, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1995 en el Quincuagésimo tercer período de sesiones Resolución 53/243 vendría a ser aquel estado de equilibrio que se da cuando todos los individuos en armonía practican la libertad, la solidaridad, la ayuda recíproca, y el respeto mutuo.
La mediación sería parte de esa cultura de la paz, al resolver en armonía el conflicto, de manera respetuosa entre las partes, que acuden libremente a la misma.
Se media con la intervención de un tercero, ajeno a las partes, el mediador, colocados en una posición de equilibrio, consiguiendo con sus técnicas, que las propias partes resuelvan por sí mismas su problemática.
De esta forma, ganan ambas partes, pero, aunque en la mayoría de las mediaciones empatizan las partes, no implica solidaridad o reciprocidad entre ambos necesariamente, como se presume en la cultura de la paz. Pensemos por ejemplo en que una parte adeuda una suma a la otra quien puede aceptar una condonación o rebaja, pero no repartir la misma solidariamente o permutar la deuda por otra obligación, si bien pueden llegar a una resolución del conflicto mediable satisfactoriamente.
Al mediar, como forma alternativa a la judicial para resolver un conflicto, contactas con el mediador, que tiene como valores la tolerancia, el respeto, la objetividad y dialogas de manera constructiva con la otra parte, así ganas en cordialidad y ganas en tus relaciones personales, con el objetivo último de resolver el conflicto. Porque en mediación siempre ganas:
- Ganas en cordialidad y respeto.
- Ganas emocionalmente, al ser menos agresivo que un juicio para los litigantes.
- Ganas tiempo en la resolución del conflicto, al ser un proceso resolutivo más ágil que el judicial.
- Ganas en tus relaciones personales al entablar un diálogo constructivo.
- – Ganas al superar el trauma psicológico, en su caso, y recuperar la relación con la otra Parte con tus nuevas circunstancias.
- – Ganas económicamente, al ser el coste de la mediación inferior al judicial.
¿Mediamos?
Respuesta por Gloria Pazos, abogada y mediadora.
3.- ¿Es posible alcanzar la conciliación personal y laboral en nuestra profesión?
Ante todo queremos dejar claro que la respuesta a la cuestión planteada es totalmente personal y en base a nuestra experiencia.
Dicho esto, desde nuestra humilde opinión consideramos que sí que es absolutamente posible alcanzar la conciliación personal y laboral en nuestra profesión.
Sea como sea, tenemos que tener en cuenta que la profesión jurídica, entre otras muchas cosas, es una profesión muy sacrificada, sometida a horarios poco convencionales, mucha competencia entre los despachos y profesionales del sector jurídico y, además, se refuerza el presencialismo. O lo que es lo mismo, parece que lo normal es que el profesional que se ajusta a su horario sea penalizado tanto por el despacho como por sus compañeros y jefes inmediatos. Por tanto, deberíamos dejar de “mirar mal” al que se va a “su hora”.
Todo lo anterior nos lleva a encontrarnos con abogados sobreexplotados, que rinden menos y parecen estar frustrados, lo que es totalmente comprensible ya que nadie puede pretender que el abogado que se acuesta tarde y duerme poco sistemáticamente, al día siguiente esté en buenas condiciones para rendir óptimamente.
Del mismo modo, todas estas circunstancias inciden de manera directa en la vida personal de los profesionales bien sea a través de problemas de salud o falta de tiempo para relacionarse con otras personas o invertir en la familia hecho que impide llevar una vida normal y disfrutar de tiempos de descanso y ocio, que también son necesarios.
Ahora bien, ¿cómo podemos conseguir la conciliación personal y laboral en nuestra profesión? Pues bien, podríamos aprender de otros países como por ejemplo, Inglaterra, que acostumbran a salir del trabajo a las cinco de la tarde. O bien, deberíamos cambiar la cultura de despacho, que es lo que en nuestro caso hemos hecho.
Para ello consideramos esencial, entre otras cosas:
Imponer un horario estricto de trabajo, para así poder introducir otras actividades, en nuestro caso principalmente deporte y meditación.
Verificar la urgencia del trabajo: para ello se puede hacer uso de la Matriz de Covey que ayuda a determinar las tareas importantes y urgentes (panel 1), las importantes y no urgentes (panel 2), las no importantes y urgentes (panel 3) y, por último, las no importantes y no urgentes (panel 4).
- Hacer entender al cliente que tu tiempo y trabajo es valiosos, es decir, aprender a “gestionar las expectativas del cliente”.
- Cobrar más por el trabajo urgente.
- Dejar de “mirar mal” al que se va a “su hora”.
- Hacer un uso más eficiente de las “nuevas tecnologías”, trabajando desde casa cuando haya que hacerlo fuera de la jornada ordinaria o incluso introduciendo teletrabajo para otros momentos.
En conclusión, es nuestra opinión es totalmente viable llevar a cabo la conciliación personal y laboral siempre y cuando se sigan una serie de pautas. Tengamos claro que el descanso y nuestra vida privada es tan importante como el pleno rendimiento y que ambos están relacionados, por tanto, disponer de tiempo de descanso para invertir en la familia o en ocio es esencial para la salud tanto física como mental del profesional y ayuda a que su trabajo sea más eficiente.
Respuesta por Felipe Herrera y Verónica Pedrón.
¿No te sienta mal defender a una persona que sabes que es culpable?
Posiblemente sea una de las grandes preguntas. Sin embargo la respuesta a mi me parece bastante sencilla.
La representación de una persona y sus intereses en juicio, es siempre una cuestión compleja y con una gran carga de responsabilidad. Para tu cliente ese momento puede cambiar su vida, da igual si hablamos de una deuda, de un procedimiento que afecte a la estructura de su familia (divorcio, guarda y custodia…), a sus salarios no cobrados o a la expectativa de una pena de prisión.
Es verdad que puede parecer que en asuntos penales un abogado debería tener un conflicto entre sus valores como persona y su buen hacer como profesional.
Sin embargo he podido comprobar, tanto en mi propia experiencia como a través de los distintos profesionales que he conocido, que es en los delitos más graves, en esos que toda la sociedad condena de antemano, donde los abogados más luchan y trabajan.
Ésto no es porque «no tengan corazón», sino porque es donde más difícil parece que se haga justicia. Determinados delitos parece que no necesiten juicio, al acusado se le cuelga el cartel de culpable desde el primer minuto y en todas partes. Y puede ser que sea culpable, pero no puede ser que lo sea sin determinadas garantías en el procedimiento y sin juicio. Es por eso que a veces los esfuerzos no son sólo para defender al cliente, sino para preservar la presunción de inocencia y resto de garantías que deben regir cualquier proceso.
Respuesta por Alberto F. Bonet
¿Cuáles son nuestros derechos como ciudadano?
Como ciudadanos tenemos tanto derechos como deberes que deben ser acatados y debemos acatar, tal y como se recoge en el Título I de la Constitución Española de 1978 titulado “Derechos y deberes fundamentales”.
Entre los derechos fundamentales que se engloban podemos destacar, el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el derecho a la libertad y a participar en los asuntos públicos, entre otros. Sin embargo como ciudadanos también tenemos una serie de deberes entre los que destacamos la obligación de sostener los gastos públicos, acatar las leyes, así como de respetar a las autoridades.
Respuesta por Ana Marbán.
¿Llega un punto en que los abogados pierden la objetividad?
En mi opinión, cuando asumes un caso, te pones en la posición de tu cliente, intentas entender el fondo del conflicto, investigas el asunto, estudias la documentación y todo ello, con el fin de defender su caso lo mejor posible. En este paso inicial de constante comunicación con el cliente, de estudio de jurisprudencia y de asimilación del caso, es posible que tendamos a posicionarnos del lado de nuestro cliente, viendo en muchos casos que es él quien tiene razón. Sin embargo, en muchas otras ocasiones, y sobretodo dependiendo de qué verse el asunto, es sumamente importante no perder la objetividad del tema, ser claro, y hacer ver a nuestro cliente que a veces las pretensiones que se esperan son inalcanzables.
Por ello, considero que como personas, es cierto que nos posicionamos en el lado de nuestro cliente, ya sea defendiéndole, aconsejándole o comentándole todos los supuestos con los que se puede encontrar a lo largo del asunto, pero considero que es nuestra tarea como profesionales no obcecarnos en que la única opción válida es la de nuestro cliente, ya que no hay que olvidar que en la mayoría de circunstancias “no es oro todo lo que reluce”.
Respuesta por Ana Marbán.
¿Os preocupa más en vuestro trabajo aplicar la Ley como tal o la justicia?
Realmente esta pregunta es bastante subjetiva, en mi caso concreto, considero que el término de “justicia” es muy interpretable. Cada persona tiene una idea diferente de este concepto, por lo tanto, en muchas ocasiones si una situación es justa o no, puede variar mucho según el punto de vista de cada uno.
En mi humilde opinión y dentro mi trayectoria profesional, considero que en nuestro trabajo debemos aplicar con rigor la Ley como tal, porque al fin y al cabo los jueces van a resolver un litigio aplicando la Ley y no lo que consideran justos o no a nivel moral o personal. Sin perjuicio de lo anterior, no quiero decir que la Ley sea negro o blanco, todo lo contrario, en muchas veces es gris y con muchas tonalidades. Así que es bastante interpretable y con muchos matices, por ello, estamos los abogados para ayudar a aclararlo.
Defiendo esta postura porque me encontrado con algunos clientes, sobretodo extranjeros, que me dicen: “Es que esto nosotros no lo hacemos así” o “Es que me parece una injusticia, en mi país lo haríamos así y así”. Sin embargo, yo siempre les digo lo mismo, usted está en España, verdad? Vive o está en España verdad? Esto ha ocurrido en España, cierto? (hay otros matices lo sé) Entonces sin importar de donde vengas, aquí se aplica las normas de España, no la costumbre que tengas en el extranjero o lo que normalmente se hace la gente. Por lo tanto, es importante tener en cuenta las leyes y no idealizar la justicia, sino que comprender que está formado por normas jurídica.
En este sentido, es importante resaltar lo que pone el artículo 1.1. del Código Civil que dice: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho” y el artículo 6.1. del mismo Código: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.”
Respuesta por Jun Wei.
¿Bajo qué criterios un juez dicta una sentencia?
Dado que los jueces están sometidos al imperio de la ley, ésta es el único criterio que debe imperar a la hora de resolver cualquier asunto. Ahora bien, para ello es preciso que queden probados los hechos que se alegan.
En Derecho civil, con carácter general, quien alega y solicita una consecuencia jurídica debe probar que procede estimar lo que pretende, si no lo prueba, aunque la otra parte no haga nada, no puede estimarse su pretensión. Hay ocasiones en los que se invierte esa carga de probar, en cuyo caso debe ser el demandado quien pruebe que no debe estimarse la pretensión. En ambos casos se trata de ponderar las pruebas. Para ello la ley también prevé reglas de valoración.
En el Derecho Penal siempre se parte de la premisa inicial de que el investigado es inocente, por lo que quien sostiene lo contrario es quien debe probarlo. En este caso las dudas ante las pruebas deben beneficiar al investigado o acusado. Los jueces no pueden dejar de resolver nunca, si tienen dudas en civil: deben desestimar; si tienen dudas en Penal, deben absolver.
Respuesta por Lady Crocs
¿El abogado tiene la obligación de informar a las autoridades de unos hechos que le comunica un cliente y que pueden ser constitutivos de un delito grave?
La respuesta sería sí o no, dependiendo del momento y circunstancia en que el abogado tenga conocimiento de los hechos, veamos los dos supuestos posibles:
Supuesto 1. El abogado no debe comunicarlo a las autoridades, puesto que tiene la obligación de mantener el secreto profesional.
Un cliente informa a su abogada de que ha cometido unos hechos que podrían ser constitutivos de alguno de los delitos de terrorismo que prevé el Código Penal (artículos 573 a 580 bis del Código Penal), los citados hechos ya han tenido lugar.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el ejercicio de la abogacía, como sucede con otras profesiones (como por ejemplo la medicina), está amparado por el secreto profesional, que es a la vez un derecho y un deber de los profesionales. El secreto profesional funciona como elemento esencial para mantener la relación de confianza y confidencialidad que existe entre un cliente y su abogado y que permite, a este último, ejercer de forma diligente la defensa de los derechos e intereses de su cliente y mantener su derecho a la intimidad.
En este sentido, la abogada no podrá informar a las autoridades de los hechos comunicados por su cliente, porque tales hechos han sido conocidos en ejercicio de su actuación profesional e, igualmente, tampoco podrá ser obligada a declarar sobre los mismos. (Artículos 5 del Código Deontológico de la Abogacía Española, 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 416.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Supuesto 2. El abogado tiene la obligación de comunicarlo a las autoridades
Un cliente informa a su abogada de la intención de cometer unos hechos que podrían ser constitutivos de alguno de los delitos de terrorismo que prevé el Código Penal (artículos 573 a 580 bis CP), cuando informa a su letrada estos hechos todavía no se han cometido.
En este caso, debe entenderse que existe un límite al deber de secreto profesional derivado de la obligación de la abogada de evitar, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, un delito contra la vida o la integridad que todavía no se ha cometido. (Artículo 450 del Código Penal)
No es que en este supuesto no exista el deber de confidencialidad y de secreto profesional, sino que éste debe ceder ante la protección de un interés superior digno de protección. Por tanto, la abogada debería poner en conocimiento de la autoridad competente el propósito de su cliente de cometer unos hechos que pueden ser constitutivos de delitos de terrorismo.
Respuesta por Lluc Pol.
¿Te merece la pena ser abogado?
Mi respuesta es un sí y sí definitivamente. Me explico, cuando entras a conocer el ejercicio profesional de un abogado verás que estarás entrando a un mundo diferente, divertido y muy peculiar. En este camino, conocerás compañeros de la carrera (o de las opos), adquirirás mucho conocimiento teórico y técnico de calidad, pero también aprenderás nuevas habilidades – las llamadas Soft Skills-. Por lo tanto, verás una progresión tanto a nivel profesional como personal.
Si bien lo más importante no es solo eso, en este camino te encontrarás con simpáticos compañeros de la profesión o incluso de otros profesionales del derecho (notarios, jueces, funcionarios, registradores, inspectores) que te ayudarán en incontables momentos. Poco a poco les cogerás mucho cariño. Además, sentirás que cada día tienes más pasión por tu trabajo y que de verdad amas lo que haces cada día.
Para confirmar esta tesis, aunque también es mi postura personal, hace muy poco el Instituto de Salut Mental de la Abogacía, realizó el primer estudio sobre la salud y bienestar de los abogados, que en uno de los puntos concluyó que:
- Aunque el 75% de los abogados españoles está satisfecho con el desarrollo y ritmo de su carrera profesional, 3 de cada 10 escogerían otra carrera si pudiesen volver atrás.
O sea, que solo 3 de cada 10 abogados escogerían otra carrera (y yo no soy uno de ellos), así que el nivel de satisfacción es bastante alto como veis.
No obstante, es cierto que es una profesión que puede llegar a ser un tanto estresante y algunos días el nivel de trabajo es muy alto. Pero todo esto se compensa cuando has ganado un complicado juicio, o has cerrado un acuerdo imposible o simplemente has recibido una felicitación, una sonrisa, un abrazo de tu cliente o tus compañeros de tu gran trabajo.
Respuesta por Jun Wei.
¿Si agredo a un menor, qué pasa?
A la vista de la amplitud de la pregunta, vamos a abordarla desde un punto de vista un tanto general.
La figura del «menor de edad» como víctima (sujeto pasivo) de un delito esta especialmente protegida dentro de nuestro Código Penal, o mejor dicho cualquier acción contra el «menor de edad» esta especialmente penada.
Esto implica que determinadas conductas solo se consideren delito si la víctima es menor de edad (arts. 182 y siguientes del Código Penal, arts. 188 y siguientes por ejemplo) y que otras prevean una pena superior a la habitual para el caso de de que se realicen sobre menores de edad (arts. 148.3, 149.2, 153, 155, 165, 166, 173)
Respuesta por Alberto F. Bonet
¿Las personas con problemas psiquiátricos pueden ir a la cárcel?
En nuestro sistema penal, se considera que las penas deben cumplir con una doble función:
1.- Castigar de manera proporcional al autor por la infracción cometida.
2.- Como medida de reeducación y de reinserción del delincuente en la sociedad.
Es decir, se trata de que el delincuente no cometa más delitos.
Sin embargo, esta claro que éste -idílico- sistema no puede ser aplicable de igual forma sobre quien debido a un trastorno mental severo no tiene dominio de sus actos, ni es consciente de alguna de sus acciones y por tanto ni puede asumir las consecuencias ni éstas cumplirán su función.
En estos casos, nuestra legislación penal contempla «las medidas de seguridad» como medidas alternativas a la pena.
Éstas medidas pueden aplicarse bajo diversos supuestos establecidos por ley, entre ellos, la anomalía o alteración psíquica grave y pueden ser incluso privativas de libertad. Es decir que aunque una persona con determinados problemas psiquiátricos (graves) no pueda ser condenada a una «pena de prisión» si puede serle aplicada una «medida de seguridad» consistente en privación de libertad.
Con lo cual, sí, una persona con trastornos mentales puede ser privada de libertad por cometer un delito. Además, a pesar de las diferencias conceptuales que hemos explicado, por desgracia parece ser que éstas medidas privativas de libertad se están cumpliendo de manera prácticamente idéntica a las penas de prisión. (A vueltas con la enfermedad mental y la prisión, Enfermos mentales y prisión: un tándem incompatible, Ninguna prisión española cuenta con una sala para tratar a los enfermos mentales)
Respuesta por Alberto F. Bonet
¿Qué pasa si no pago una deuda «cuantiosa» a un banco?
Cuando se está en una situación de impago, la entidad tiene la posibilidad de presentar una demanda para reclamar la deuda. En función de la cuantía que se deba y del tipo de contrato de origine la deuda (no es lo mismo una deuda por una tarjeta de crédito o un préstamo personal que por un préstamo hipotecario), presentarán un procedimiento u otro, pero en cualquier caso lo reclamarán judicialmente.
En estos casos, es fundamental contar con un/a abogado/a experto en la materia desde el principio para que pueda defenderte en el procedimiento y no se produzcan situaciones de indefensión.
Es habitual que en este tipo de procedimientos las posibilidades de defensa sean elevadas ya que en la mayoría de estos contratos hay cláusulas abusivas.
Es habitual que antes de presentar la demanda, la entidad te mande una carta a tu domicilio reclamando la totalidad de la deuda y facilitando un contacto para poder resolver el tema antes de ir a juicio.
También es habitual que las entidades, ante el impago te incluyan en ficheros de morosidad. Si eres consciente de que lo han hecho puedes consultar a un abogado porque es probable que lo hayan hecho indebidamente.
Por último, es indiferente que la deuda sea cuantiosa o no. La entidad puede actuar de la misma forma y sólo cambiará el tipo de procedimiento que utilicen para reclamar la deuda.
Respuesta por Beatríz Duro
¿Se puede pactar?
Siempre se puede llegar a un acuerdo, en cualquier momento. Los acuerdos están sometidos únicamente a la voluntad de las partes por lo que habrá que valorar las opciones en función del importe de la deuda, si existe reclamación judicial o no, la situación económica del deudor… todo esto son factores que influirán y que harán posible unos acuerdos u otros.
En cualquier caso, para gestionar los acuerdos es importante también contar con un/a abogado/a que sepa como llevar las relaciones con las entidades y que además garantice que el acuerdo se concreta por escrito.
Si ya existe un procedimiento judicial es importante que se homologue el acuerdo en el Juzgado.Un consejo importante es que no es suficiente con llegar a un acuerdo con la entidad por teléfono, de forma que se pague un importe mensual menor que el establecido inicialmente o una vez ya se ha vencido el contrato por impago. Es necesario que el acuerdo esté por escrito y firmado por todas las partes.
Respuesta por Beatríz Duro
¿Qué pasa si no puedo pagar un préstamo personal?
Si no puedes hacer frente al pago de un préstamo personal, una vez entres en situación de impago, la entidad podrá vencer préstamo y reclamarte la totalidad de lo que debas, no sólo el importe de las cuotas impagadas.Pueden presentar demanda para reclamar la deuda y se seguirán los mismos pasos que en cualquier impago de deuda.En cualquier momento se puede llegar a un acuerdo que debe siempre concretarse por escrito y firmar por todas las partes.
Respuesta por Beatríz Duro
¿Un recurso suspende la aplicación de una pena?
La respuesta a esta pregunta en cada caso es el resultado de una ponderación de intereses contrapuestos. Por un lado el deber del Estado y de los jueces de asegurar la localización del condenado para el efectivo cumplimiento de las penas impuestas y por otro lado garantizar el derecho de los condenados a un recurso efectivo contra una resolución limitadora de derechos.
De esta forma, en la mayoría de supuestos en los que la pena a imponer sea de escasa duración, los recursos ordinarios suspenden la aplicación de la pena puesto que la duración de la tramitación del recurso puede ser igual a la condena y por tanto el recurso podría perder su efectividad.
Por otro lado, en condenas muy amplias o cuando hablamos de recursos extraordinarios (ante el Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, peticiones de Indulto) la ponderación puede recaer en favor de asegurar el cumplimiento de la condena.
Respuesta por Alberto F. Bonet
¿Puede un abogado ayudar a “sortear” la ley?
Me temo que no, un abogado no puede (o no debería) ayudar a «sorter» la ley. Sin embargo lo que si puede (y debe) hacer es conseguir que su aplicación e interpretación te sea favorable.
Así, puede realizarse mucho trabajo de carácter preventivo para que determinadas exigencias legales no afecten a tu día a día y del mismo modo, en caso de que se produzca algún problema, puede conseguirse minorar éste en la medida de lo posible.
Respuesta por Alberto F. Bonet
¿Cómo puedo saber si un abogado de verdad es abogado?
Esta es bastante sencilla. Entre los muchos servicios que ofrece el Consejo General de la Abogacía Española tenemos el llamado «Censo de Letrados» donde podemos obtener datos de cualquier profesional que esté dado de alta en alguno de los distintos Colegios de Abogados de nuestro territorio. Así mismo, si no obtienes los resultados esperados tanto de manera telefónica como por correo electrónico pueden confirmarte si determinada persona está dada de alta como abogado o no.
Respuesta por Alberto F. Bonet
¿Puede explicarme alguien la sentencia del “Proces”?
Para contestar a esta cuestión nos hemos visto obligados a pedirle al gran Judge The Zipper que nos permita usar su hilo de Twitter donde explica y resume la Sentencia. Sin más os dejamos con él, ya que creemos que no puede explicarse mejor:
¿Tengo que pagarle aunque pierda el juicio?
La relación contractual entre abogado y cliente es de prestación de servicios, por lo que el cliente contrata al Abogado para que realice un servicio concreto, sin que asegure al cliente un resultado, por ello, siempre que el abogado haya realizado su trabajo correctamente el cliente deberá satisfacer sus honorarios, aunque no se haya ganado el juicio.
Sin embargo, desde el 4 de noviembre de 2008 se puede pactar con el abogado que los honorarios se abonen por éxito o cuota litis, lo que significa que el abogado y el cliente acuerdan que el Abogado cobrará en función del resultado obtenido, y no solo por el hecho de realizar el trabajo.
Respuesta por Ana Marbán
Y ahora, os dejamos con las preguntas que han sido respondidas en vídeo:
Índice de preguntas en vídeo:
- 0:06 : ¿Qué puedo hacer si mi abogado no me defiende bien?
- 1:45 : Si hago un alunizaje,¿cuántas posibilidades hay de ir a prisión?
- 3:06 : ¿Cuándo aceptas un caso peleas por el como si fuese tuyo propio?
- 3:46 : ¿Es fácil encontrar trabajo de abogado?
- 4:44 : ¿Tiene derechos la Naturaleza?
- 6:27 : ¿Cuáles son nuestros derechos como trabajadores?
- 8:42 : ¿Debo pagar a mi abogado de oficio?
- 10:20 : ¿Puede un abogado defenderse a sí mismo?
Muchas gracias de nuevo a todos los que nos han enviado preguntas y a todo a aquel que nos ha ayudado con esta iniciativa.
25 de octubre de 2019, Día Europeo de la Justicia.
Atte. el equipo de A definitivas