AD 86/2020
SOLUCIONES PARA SALIR DE LA CRISIS POST-COVID19. UNA VENTANA PARA SALIR DE LAS DEUDAS. LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y LOS CAMBIOS QUE AFECTAN A LA LEY CONCURSAL EN EL RECIENTE RDL 16/2020, DE 28 DE ABRIL .
Abstract:
Este artículo se realiza con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía la posibilidad de exonerar sus deudas, a través de la Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, una eficaz manera para liberarse del sobrendeudamiento que tanto a personas físicas como autónomos ha dejado la pandemia covid-19. Además se resumen las nuevas modificaciones que afectan a la Ley Concursal, tras la publicación del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, que resultan de manera beneficiosa para el deudor insolvente.
Keywords:
Ley Segunda oportunidad, Ley Concursal, Persona física, Autónomos, Crisis Covid-19, Insolvencia actual, Insolvencia Inminente, Sobrendeudamiento, Exoneración deudas, Modificaciones legislativas, Concurso de acreedores, Concurso Voluntario.
Durante estos últimos meses nos encontramos atravesando una grave crisis económica que ha afectado tanto a empresarios como a particulares. La dramática realidad por la pandemia de covid-19, se ha plasmado en graves situaciones de insolvencia, España ha perdido 900.000 empleos desde el inicio del estado de alarma, más de 500.000 autónomos se han visto afectados en su pequeño negocio, y centenares de empresas se han visto obligadas a echar el cierre.
La pandemia ha dejado a los ciudadanos en una situación donde sus ingresos se han visto disminuidos considerablemente, y las ayudas del gobierno han sido mínimas, por lo que son centenares de personas las que se ven hoy en día en situación de sobrendeudamiento.
Es por ello, que ahora más que nunca debemos tener presente la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Esta Ley se puso en marcha en el año 2015 para personas físicas y no empresarias, por lo tanto, desde hace cinco años, pueden entrar en concurso personas físicas y autónomos para la exoneración de sus deudas.
Casi cinco años después, sin embargo, son muchas las familias y emprendedores sobreendeudados que desconocen la posibilidad de acogerse a esta ley que les puede ayudar a evitar situaciones dramáticas, como es la pérdida de sus bienes y patrimonio.
El objetivo de esta Ley es que una persona física, a pesar de haber tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente deudas que nunca podrá satisfacer. Y así poder poner fin al sobreendeudamiento.
¿Cómo funciona este mecanismo de segunda oportunidad?
Podemos decir que se encuentra dividido en dos fases, una previa extrajudicial que es la correspondiente a intentar lograr un acuerdo extrajudicial de pagos con todos los acreedores (mediante un proceso de mediación); y otra posterior que sería la fase judicial, que se inicia mediante la demanda de concurso de acreedores. En esta segunda fase, vamos a conseguir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) por parte del Juez, de esta manera las deudas del deudor se verán exoneradas.
Requisitos para acceder (Artículo 178 bis de la Ley Concursal):
Solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del artículo 165.1.1.º el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.
2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
Que alternativamente a lo que dispone el punto anterior, el deudor puede optar a un plan de pagos a 5 años, con los siguientes requisitos:
i) Que el deudor acepte el plan de pagos a 5 años.
ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración.
iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
Conceptos importantes que destacar cuando el deudor entra en concurso:
Bienes: El deudor podrá mantener la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor venal. (artículo 152.2 de la Ley Concursal).
Salario: El deudor puede continuar con su actividad laboral, (salario mínimo inembargable).
La insolvencia: No es necesario que el deudor se vea envuelto en una “insolvencia actual”, es decir cuando ya todas las deudas han vencido y los acreedores se la han exigido, sino que el concurso de acreedores también permite acceder al deudor que se encuentra en una “insolvencia inminente”, es decir, cuando el deudor prevé que no va a poder cumplir con sus obligaciones.
De esta manera, a modo de ejemplo, los trabajadores autónomos pueden utilizar este mecanismo que ofrece la Ley 25/2015 para evitar el cierre de su negocio.
En este tipo de concursos en el que el deudor es quien inicia el procedimiento lo denominamos CONCURSO VOLUNTARIO.
Con la crisis de la pandemia covid-19 el ejecutivo ha introducido algunas modificaciones importantes en el proceso concursal, a través del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Cambios que afectan a la Ley concursal, tras la publicación del RDL 16/2020 de 28 de abril: (Adaptación a un escenario de crisis):
.- Se ha establecido que van a tener tramitación preferente los concursos de persona física (artículo 7.b), ello va a conllevar a dar mayor agilidad para que el deudor vea exonerada sus deudas cuanto antes. Además se ha habilitado el mes de agosto en la Administración de Justicia durante el presente año.
.- Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado, podrá presentar propuesta de modificación al acuerdo extrajudicial de pagos que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos. (artículo 8).
.- Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. (artículo 11)
La Ley Concursal da un plazo de dos meses desde que se conoce el estado de insolvencia para acudir al concurso de acreedores, a día de hoy, debido a la crisis sanitaria por covid-19, el legislador ha realizado una prórroga de esos dos meses hasta el 31 de diciembre de 2020 para poder presentar el concurso.
Añade en el apartado tercero de este mismo artículo que si antes del 30 septiembre 2020 el deudor comunica la apertura de negociaciones con los acreedores, entonces se empezará a contar por el régimen general de dos meses.
.- Agilización en la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos (artículo 17), durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado. Se trata de una medida muy positiva para agilizar el procedimiento concursal, puesto que al segundo mediador que rechaza la propuesta ya podemos iniciar la demanda de concurso de acreedores.
Estos cambios resultan muy positivos a la hora de agilizar el procedimiento concursal.
A modo de conclusión, podemos afirmar que el éxito de este mecanismo es que permite la liberación de las deudas y con ello el inicio de una nueva vida profesional y personal. Es por ello, que es crucial el trabajo de las abogadas y abogados especializados en esta área para tratar de salir de esta crisis, y dar un empujón de positividad ante la dramática situación que nos encontramos.
Las deudas no son para toda la vida, las deudas pueden cancelarse y SÍ se puede lograr empezar de cero.
Saida Aranda Rodríguez.
15 de junio de 2020

Abogada.
Trabaja en diversas áreas del derecho: mercantil, civil, penal, concursal, bancario, laboral y marítimo.
Actualmente, abogada en Bufete Patrimonial S.L, abogados & economistas, especializados en las áreas del derecho: bancario, concursal, mercantil, civil, penal, laboral, tributario, inmobiliario, administrativo y propiedad intelectual.
Grado en Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona.( UAB).
Máster de acceso a la Abogacía en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
Máster en Shipping Business Derecho Marítimo y Negocio Portuario por la Universitat Politecnica de Catalunya (UPC).
Máster en Markets in Financial Instruments Directive (MIFID)- Universidad Pompeu Fabra – Barcelona.
Título: MOST Management, Intermodal Transport y Supply Chain por la Escola Europea de Short Sea Shipping
Linkedin: http://linkedin.com/in/saida-aranda-b16214130
Contacto: saida.aranda@icab.cat
Muchas gracias, y agradecer la información , unque tengo 75 años , y mis esperanzas son muy reducidas creo que a los más jóvenes lo aprovecharán mejorMuchas gracias