AD 103/2021
Tras analizar en mi última entrada el concepto de acción, seguimos con el análisis de la Teoría Jurídica del Delito. Ésta vez, continuamos con la segunda categoría o filtro por el que tiene que pasar cualquier acción humana para convertirse en delito: el tipo objetivo.
Como ya analizamos en la entrada anterior, toda acción humana es previsible de convertirse en delito, pero para ello, debe de estar “tipificada” en el ordenamiento jurídico, es decir, recogida en alguna de las leyes (código penal o alguna de las leyes especiales, como por ejemplo la Ley Orgánica 12/1995 de represión del contrabando) para su seguimiento criminal.
Esta categoría es consecuencia necesaria del principio de legalidad penal, según el cual, “no hay delito ni pena sin ley previa”. Dicho principio se recoge tanto en la Constitución española como en el código penal. Por eso que hoy estudiaremos el denominado tipo objetivo, dejando para una entrada posterior el tipo subjetivo.
Aclarado esto, sabemos por tanto que la acción para estar penada o sancionada debe estar descrita en alguna ley. Bien, dicha descripción puede ser de varios tipos:
- Delitos comisivos y delitos omisivos: Los primeros son aquellos que requieren de la realización de una acción prohibida (robar) o y los segundos son aquellos que requieren la NO realización de una determinad acción (omisión del deber de socorro)
- Delitos de simple actividad: el tipo (la ley) describe simplemente una actividad potencialmente peligrosa susceptible de convertirse en delito. Por ejemplo, el allanamiento de morada.
- Delitos de resultado material: Requiere un resultado causal con la actividad, siendo ésta última irrelevante siempre y cuando se produzca dicho resultado. Ejemplos claros pueden ser el homicidio o las lesiones.
- Delitos de peligro: Son acciones que, por su peligrosidad manifiesta, requieren de una ley que las aseguro o, mejor, que las sanciones. Para determinar dicho peligro, se realiza lo que se denomina un juicio de previsibilidad objetiva, es decir, un análisis objetivo de si dicha conducta, de manera aislada, es peligrosa o no. Aquí, existen tres subcategorías de delitos de peligro:
- Delitos de peligro abstracto: El propio peligro es el determinante para ser catalogado como delito, independientemente del resultado. Como ejemplo, la conducción a gran velocidad.
- Delitos de peligro hipotético: Aquí se exige el peligro y, además, la posibilidad de un resultado concreto. Ejemplo, el tráfico de drogas.
- Delitos de peligro concreto: Se exige el peligro y también un resultado de peligro. Ejemplo, la conducción temeraria.
Estas categorías son las genéricas para encuadrar cualquier delito o norma. Sin embargo, puede ocurrir que, además de encuadrad una acción bajo éstas, puedan encuadrarse en otras mas “especiales”. Me explico, todos los delitos pueden ser realizados por cualquier persona, y por lo tanto encuadrarse en cualquiera de estas categorías, pero existen algunos delitos que solo los pueden ocasionar algunos individuos concretos. A estos delitos les llamamos especiales y pueden dividirse en dos:
- Delitos especiales propios: Acciones susceptibles de convertirse en delito que solamente lo pueden realizar determinadas personas. Un ejemplo, la prevaricación, que solo puede realizarse por autoridad o funcionario público.
- Delitos especiales impropios: Acciones susceptibles de convertirse en delito, pero que si lo realizan determinadas personas se convierten en otros delitos autónomos. Un ejemplo es el delito de malversación de caudales públicos, el cual, tiene muchas notas en común con el delito de hurto.
Son estas algunas pinceladas del tipo objetivo importantes de saber. Dejaré para una entrada posterior el tipo subjetivo, o lo que solemos conocer como dolo.
Un saludo
José Rey, Abogado

José Rey, abogado especializado en derecho penal
Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.
Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.
Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.
Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga. Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.
A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.