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Tratamiento de la violencia de género por los medios de comunicación. De Ana Orantes a Rocío Carrasco. A cargo Inmaculada Clemente.

AD 70/2021

TRATANIENTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO POR LOS MÉDIOS DE COMUNICACIÓN. DE ANA ORANTES A ROCIO CARRASCO.

Palabras clave: violencia de género, medios de comunicación, Ley Integral Contra la Violencia de Género, auto regulación, ética profesional, códigos de buenas prácticas, difusión, repercusión, campañas de sensibilización contra la violencia de género.

Keywords: Gender violence, media, Comprehensive Law Against Gender Violence, self-regulation, professional ethics, codes of good practices, dissemination, impact, awareness campaigns against gender violence.

Dado el título del artículo lo primero que debo aclarar es que no he visto ni un solo capitulo del documental: “Rocío, contar la verdad para seguir viva”, lo que no quiere decir que no haya sido testigo de su repercusión, ni de la polémica que ha desatado, y es esto junto a un asunto que  un poco antes también “levanto ampollas” o cierta polémica, con bastante impacto en ambos casos, no puedo dejar de notar diferencias y eso me ha llevado a recapacitar y a decidir escribir este artículo, hablo del caso de Nevenka, un documental emitido poco antes que el “docusow” (seguramente acabo de invéntame la palabra pero no se me ocurre como describirlo mejor) en que para mi se ha convertido el tema de Rocío Carrasco.

Dicho esto, esto es un artículo jurídico y también de opinión, opinión formada de la experiencia del trato con víctimas de VG, de años de lucha para terminar con la desigualdad, raíz de la VG, y ¿Por qué no? También como espectadora del trato de los medios de comunicación sobre la VG, obviamente soy abogada y no soy experta en comunicación, pero si en VG, por tanto, empecemos por el principio y sobre lo que si se.

Para mi uno de los primeros errores cuando hablamos de VG, es el desconocimiento de algunas de las normas, en especial de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La apalabra clave para mi aquí es integral, y eso me lleva a otro caso mediático que fue el detonante de la promulgación de esta Ley.

Para quienes desconozcan quien es Ana Orantes, fue una mujer maltratada durante 40 años, este año, hace 23 años de su asesinato a manos de su exmarido.

Ana había interpuesto mas de 15 denuncias a su maltratador, lo que terminó, entre otras cosas, en una sentencia, que hoy se nos haría imposible de entender (para muchos entonces también), el divorcio, pero viéndose condenada a convivir en la misma casa con quien la había, golpeado, humillado, vejado…durante 40 años.

 La Sentencia establecía que Ana Orantes viviera, con sus hijos, en el piso de arriba de lo que fue el domicilio familiar, y su maltratador en el piso de abajo.

De tal manera la violencia no cesó; Ana acudió a dar su testimonio al programa de Irma Soriano en Canal Sur Televisión, De Tarde en Tarde, el 4 de diciembre de 1997, 13 días después, su asesino, su exmarido, la roció con gasolina y la prendió fuego dentro de su misma casa, siendo testigo uno de sus hijos menores.

Este execrable crimen, fue un punto de inflexión, no solo de toma de conciencia de la sociedad, sobre la VG, si no también, un cambio de visión en los medios de comunicación de cómo debía tratarse, hasta entonces de hablaba de temas pasionales, y en muchos casos ni se hablaba, dejo el enlace de un articulo de MALDITA. ES que me ha parecido interesante sobre lo que sucedió: https://maldita.es/malditateexplica/20210323/ana-orantes-asesinato-denuncia-publica-palizas-exmarido-germen-ley-violencia-genero/.

Y aunque parezca un cambio algo extraño, como ya dije no soy experta en comunicación, pero si en VG, y soy abogada, lo que significa que he cursado la carrera de derecho, además soy abogada del Turno de Oficio de VG, lo que significa que también tengo un master, y cursos de especialización, al menos una vez al año, lo que me lleva de vuelta al error que comentaba al principio, en cuanto que no entendemos lo que coloquialmente llamamos la Ley Contra la Violencia de Género (a la que me he referido al principio); decía que para mi uno de los principales errores es no entender la palabra integral, con ello me refiero a que esa toma de conciencia social sobre la violencia de género, y el caso de Ana Orantes, puso de relieve la necesidad de prestar atención a un problema social realmente serio, de tal calado e importancia como para ser regulado de forma específica.

Pero cuando oyes hablar de VG, parece que la gente (en su mayoría) solo conoce la parte en el que cuando una mujer presenta una denuncia de VG, lo inmediatamente posterior, es la detención del presunto maltratador, lo que implica pasar por un calabozo, y por una serie de procedimientos que le llevan ante el juez, simplemente con el testimonio de su pareja o expareja.

Pues bien, como ya se ha dicho hasta la saciedad, los delitos de VG de género, vienen recogidos en el Código Penal, y ni siquiera bajo ese epígrafe, como también se ha dicho hasta la saciedad, una denuncia de VG no lleva aparejada inmediatamente la detención, yo misma he asistido en comisaria a presuntos agresores, que lo han sido en calidad de investigados no detenidos (el último hace dos semanas), las  detenciones o no, son protocolos de Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y ya que estoy hablando de ejemplos (a ver si así se entiende) también he atendido a muchos investigados detenidos por multitud de clases diferentes de delitos, que han pasado por el calabozo, desde presuntos tráficos de drogas por llevar unos gramos de Marihuana, a sospechosos de robos, de receptación… cada uno saque sus conclusiones, para mí son obvias.

Siguiendo, con el ejemplo de mi detenido de hace dos semanas, si bien no pasó por el calabozo, no es menos cierto, que, a las 18 horas de ese mismo día de su declaración en comisaria, estábamos en el juzgado de guardia, al que llegó sin esposas, ni custodia, por su propio pie, acompañado de quien él decidió y de mí, su abogada, nos encontrábamos allí para que una juez pudiera determinar si la orden de protección solicitada por la mujer que interpuso la denuncia por VG, era necesaria o no.

Y aquí llegamos a otra de las, para mi intencionadas desinformaciones, en cuanto a la aplicación de la Ley en VG, estábamos allí, como he dicho, para decidir sobre una orden de protección, el medio procesal para ello está regulado en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Aunque la redacción literal del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal refiere la orden de protección sólo a las víctimas de la violencia doméstica, el artículo 62 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, hace extensivo dicho artículo a las víctimas de la violencia de género.

Por tanto, no solo pasan por este procedimiento, los presuntos agresores de VG, la orden debe resolverse en 72 horas desde que la víctima la solicita, y el sentido no es otro que evitar el riesgo (recordemos a Ana Orantes y pensemos un poco), los que trabajamos en VG sabemos que una denuncia, en muchos casos, supone una escalada en el nivel de violencia, por tanto la medida de protección, que es lo que se debate, está sometida a un control con todas las garantías, para en caso de ser necesario evitar el riesgo para la víctima, https://violenciagenero.igualdad.gob.es/profesionalesInvestigacion/asistenciaSocial/recursos/orden/home.htm, dejo el enlace de como se realiza una solicitud de orden de protección y como se desarrolla.

Superada esta aclaración, vayamos a integral, la Ley Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, nace como he dicho de la toma de conciencia de que la VG es un problema social de tal calado que necesita regulación, y eso nos lleva a la Teoría General del Derecho, al menos en cuanto a la parte penal, que es solo eso, una parte de la Ley Integral, solo los hechos más graves son recogidos en el Código Penal, por ser el último ratio de protección para intentar evitar conductas socialmente reprochables y peligrosas, quizás para entenderlo mejor, sirva otro ejemplo que siempre pongo, los delitos contra la seguridad vial, recogidos en el Código Penal desde hace unos años, la gran cantidad de accidentes, y muertes provocadas en las carreteras por acciones como conducir bajo los efectos del alcohol, entre otras, nos hizo conscientes que lo que, hasta entonces eran sanciones meramente administrativas (multas), no eran suficientes para evitar el riesgo objetivo que suponían conductas como la mencionada, de tal forma que se introdujeron en el código penal, en su doble función de castigar con una medida proporcional al culpable y su reinserción en la sociedad, y en la de prevención general, para intentar evitar con medidas mas coercitivas ese tipo de conductas.

La Ley integral, aprobada en las Cortes, por todos los partidos políticos que entonces conformaban el Ejecutivo, es un texto donde, como he dicho una parte es la penal, pero que ya recoge que en lo referente a la VG se necesitan más mecanismos para su erradicación, por tal razón, también recoge cosas (para mi una de las esenciales) como la educación en igualdad, en el ámbito sanitario, sensibilización…y por fin llego a la parte del articulo cuyo título habéis visto el tratamiento de la VG en los medios de comunicación.

Recoge la Ley en su  CAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación. Artículo 10 Publicidad ilícita. Artículo 11, Artículo 12 Titulares de la acción de cesación y rectificación. Artículo 13 Medios de comunicación. Artículo 14 (aquí el texto completo https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.html )

Centrémonos en el art.  13 medios de comunicación

1. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.

Autorregulación, bien, habíamos llegado a la conclusión de que la VG es un problema socialmente grave que va ligado a la desigualdad y todos los partidos políticos se ponerse de acuerdo sobre la Ley que la regula, pero como en la mayoría de las Leyes, “el papel lo aguanta todo”, no debemos olvidar que es cierto que aquí nos encontramos al enfrentamiento directo de Derechos Fundamentales, el derecho a la Igualdad, el derecho a la vida, el derecho a la información y la libertad de expresión…pero como en todos los casos en que esto ocurre, la solución pasa por la ponderación de unos frente a los otros, estando por encima la protección del de mas relevancia, por tanto a mi entender la Ley se queda incompleta o es escasa en cuanto a la regulación de este supuesto.

Con posterioridad a la entrada en Vigor de la Ley, Asociaciones de medios de comunicación, profesionales, Comunidades Autónomas y otros entes han desarrollado, decálogos, o guías de buenas prácticas en la forma de comunicar sobre VG , dejo aquí algunos ejemplos:

https://violenciagenero.igualdad.gob.es/profesionalesInvestigacion/publicidadYMedios/recursos/home.htm

https://www.comisiondequejas.com/wp-content/uploads/Violencia_genero.pdf

https://www.tenerifevioleta.es/wp-content/uploads/2015/10/9Catalogo_de_recomendaciones_para_el_tratamiento_de_la_violencia_de_genero_en_los_medios_de_comunicacion.pdf

http://www.periodistasporlaigualdad.org/2018/05/28/decalogo-periodistico-violencia-machista/

Hay muchos más, de hecho, fue la CCAA Valenciana la primera en redactar un decálogo de buenas prácticas, una simple búsqueda por internet os ayudará a encontrar la gran cantidad de guías.

Lo que me devuelve a la opinión de una parte de la Ley que se quedó, a mi entender corta, la autorregulación, se ha convertido en una profusión de incontables guías, pero en ocasiones el exceso es tan malo como la carencia, y este es uno de esos casos.

Dada la extensión excesiva de este artículo, dejo para la reflexión de cada uno varios temas, espero que lo que he contado sirva para una reflexión serena y desde la información, los medios de comunicación influyen, nos guste o no, en la opinión de la sociedad, no es nada nuevo el uso de dichos medios para generar opiniones y el poder que eso les da, hablamos continuamente de la necesidad de una información verdad, contrastada, independiente, alejada de ideales que puedan marcar la información, si hay un caso en que es mas que evidente todo lo que digo es en un tema como la VG, encontrándonos en un momento, en que se está utilizando como arma política la polarización de un tema tan grave, tal vez el sunami informativo que ha supuesto el tema de Rocío Carrasco, deba llevarnos a pararnos y reflexionar, como sucedió en su día con Ana Orantes.

Hay quien dice que ha tenido su lado bueno, mas llamadas al 016, supuesto incremento de denuncias, quien dice que este programa ha hecho más para hacer llegar el mensaje sobre que es la VG que muchas campañas…no puedo valorarlo en términos de comunicación, pero si en términos jurídicos, y para mi el respeto a las resoluciones judiciales es fundamental, por tal razón no existiendo condena por Violencia de Género, no se puede tratar como maltratador a quien la justicia aun no ha declarado como tal, ya he dicho en más de una ocasión la condenas y los juicios en las picotas de las plazas públicas no son propias de un Estado Democrático de Derecho, con esto no digo que no haya maltratadores que queden impunes y que haya archivos por falta de pruebas ( en unos delitos que por producirse en la intimidad la prueba es difícil, pero no imposible), con ello tampoco digo que me deje de creer o crea a Rocío Flores, lo que si digo es que no todo vale, y que el circo que se ha montado alrededor de este asunto, no creo que realmente ayude a las víctimas de VG, como ya he dicho para mi lo único positivo es que se genere el debate de como deben tratarse estos temas, y en contraposición a este asunto, me lleva a lo que ya indiqué, el tratamiento del documental de Nevenka, si bien también tuvo mucha repercusión, lo cierto es que Nevenka es una víctima de VG con una condena en firme, la forma de contar su historia, no tiene nada que ver con la actual sobre Rocío, se emitió el documental, que cualquiera puede ver, pero no se llenaron horas y horas de share televisivo, donde opina hasta “el tato”, contando “su verdad” en muchos casos interesada, en otros muchos por un minuto de gloria, en muchos casos por personas que ni siquiera son expertos en comunicación y ni han oído hablar de los decálogos o guías que ya he mencionado, de expertos en derecho ya ni hablamos.

La ética y la estética totalmente opuesta, me lleva a incidir, en lo que ya he manifestado, seguramente en contra de lo que muchos piensan, no todo vale, nos hemos dados unas reglas de convivencia que se traducen en Leyes, ¿está bien opinar? Si caro, siempre he sido defensora de la libertad de expresión, pero no por encima de las normas, repito no todo vale, al menos en mi opinión ,¿ y en la vuestra después de lo que he contado?.

Inmaculada Clemente Roncero. Abogada, vocal de la comisión de Igualdad y contra la violencia de género de del Ilustre Colegio de Bogados de Cáceres.

Luchar por la igualdad es una obligación de todos. Luchar por la justicia es luchar por la igualdad.


Imagen de la autora del artículo con toga de abogada

Inmaculada Clemente Roncero. Abogada, vocal de la comisión de Igualdad y contra la violencia de género de del Ilustre Colegio de Bogados de Cáceres.

Colaboradora de Susurros jurídicos, podcast sobre derecho para todos, donde intentamos acercar la justicia y nuestra profesión a quien tenga curiosidad de forma sencilla.

Luchar por la igualdad es una obligación de todos. Luchar por la justicia es luchar por la igualdad.

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