AD 38/2020
RESUMEN
España vive su momento más difícil. No sabemos cuándo acabará ni qué consecuencias tendrá la pandemia. El Ejecutivo intenta paliar los efectos con una serie de medidas fiscales. Según los últimos textos publicados, se suspenden algunos plazos procesales y administrativos. A pesar de ello, si interpretamos los textos, la Administración Tributaria no se paraliza de modo que el contribuyente deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales. A ello, habrá que sumar las graves repercusiones en los ingresos de cada contribuyente a causa de la pandemia.
Estado de alerta, suspensión de plazos, autoliquidaciones.
ABSTRACT
Spain is experiencing its most difficult moment. We do not know when it will end or what the consequences of the pandemic will be. The Government seeks to mitigate the effects with a series of fiscal measures. According to the most recent texts, some procedural and administrative deadlines are suspended. In spite of this, if we interpret the texts, the tax administration is not paralysed so that the taxpayer must continue to comply with his tax obligations. In addition, the pandemic will have a serious impact on the incomes of each contributor.
State of alert, suspension of deadlines, self-liquidations.
Escribo estas líneas desde la comodidad de mi morada cumpliendo mi deber como ciudadano. Estaréis conmigo en que la situación actual no es fácil. En consecuencia, se hace imprescindible que el Estado proteja su activo más valioso: los ciudadanos.
Durante los últimos días, el Ejecutivo ha publicado varios textos, los cuales han sufrido modificaciones como consecuencia de la improvisada reacción de nuestros gobernantes.
Pues bien, el 14 de marzo, se decretó el estado de alarma para afrontar la pandemia. Días antes, el 12 de marzo, se publicó el Real Decreto Ley 7/2020 en el que se adoptaron una serie de medidas con carácter urgente para atenuar la situación en la que nos encontramos inmersos.
Para el ámbito tributario, el Real Decreto Ley contemplaba la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de todas aquellas deudas tributarias a declarar dentro del primer trimestre de 2020, así como las declaraciones mensuales de abril y mayo.
La medida, en mi opinión demasiado tímida para la ya excepcionalidad del día 12 de marzo, limitaba los aplazamientos/fraccionamientos:
- el importe máximo limitado a 30.000 euros;
- la posibilidad de aplazar deudas que no eran aplazables (retenciones y pagos a cuenta);
- se pueden acoger personas que no sean calificadas como Gran Empresa (es decir, las que no tengan un volumen superior a 6.010.121,04 euros)
- solo podrá aplazarse hasta un máximo de seis meses con intereses devengados a partir del tercer mes.
El 14 de marzo se decreta el estado de alarma por medio del Real Decreto 463/2020. En lo que aquí interesa, las medidas tributarias se contemplaron en las Disposiciones Adicionales segunda, tercera y cuarta.
Básicamente, se disponía una suspensión de los términos y plazos procesales y administrativos. Para las cuestiones derivas del Derecho Tributario, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo quedaría suspendido. En cuanto a los plazos y términos administrativos, la D.A 3 se refiere a “los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público” lo cual involucra a la Administración Tributaria.
Aquí surgió la duda de si las declaraciones y autoliquidaciones se incluirían dentro de los procedimientos tributarios. A tenor del artículo 135 del Reglamento de gestión e inspección, los procedimientos no se iniciarán con la sola autoliquidación sino con la actuación de la AEAT a través de una inspección o comprobación. De modo que, se sobreentiende que no se incluirían.
La respuesta a la problemática anterior llegó de la mano del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el RD 463/2020. Sin tapujos, el texto afirma que la suspensión no afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
Por último, en fecha 18 de marzo se publica el RDL 8/2020, por el que se aprueba un nuevo paquete de medidas. Las cuestiones fiscales se resumen en:
- Ampliación hasta el 30 de abril:
- Pago de deudas tributarias (en periodo voluntario y en vía ejecutiva o apremio).
- Los vencimientos de fraccionamientos y aplazamientos ya concedidos.
- Plazos referentes a subastas.
- Plazos para atender a requerimientos, embargos y solicitudes de información sobre los que haya que presentar alegaciones (siempre y cuando, sean procedimientos no concluidos en la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley).
- Suspensiones en la ejecución de garantías sobre bienes inmuebles (desde la entrada en vigor del RDL hasta el 30 de abril).
- Ampliación del plazo hasta el 20 de mayo:
- De los supuestos establecidos en el punto primero siempre que se notifiquen dentro del periodo de entrada en vigor de dicho DRL.
- Lo anterior no afecta a la materia aduanera.
- El periodo de vigencia del RDL no computa a efectos de duración máxima de los procedimientos tributarios pero la Administración podrá realizar actos “imprescindibles”.
- Se entenderán notificadas, a efectos de la prescripción, las resoluciones referentes a recursos de reposición y REAs con el sólo “intento”. ¡¡Qué atentando contra la seguridad jurídica del contribuyente!! Todo ello en el periodo de entrada en vigor hasta el 30 de abril.
- A partir del 30 de abril, se podrán interponer recursos de reposición y REAs contra los actos dictados en dicho plazo de “excepcionalidad”.
Ya vemos que la Administración Tributaria no dejará de actuar ni durante la excepcionalidad de la situación. Ello supone un doble agravio para el contribuyente: tiene que afrontar una falta de ingresos y, además, hacer frente a obligaciones fiscales como si nada sucediese. Un buen ejemplo son la presentación de autoliquidaciones.
Daniel Santiago
19 de marzo de 2020
BIBLIOGRAFIA
- Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Real Decreto Ley 8/2020, de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

RESEÑA PERSONAL
- Graduado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) en 2017.
- Máster Universitario en Abogacía UIB, en 2018.
- Máster Universitario en Fiscalidad por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en 2019.
- En 2016 comenzó su desarrollo profesional en el despacho MM Abogadas, en Palma de Mallorca.
- Durante 2018 se integró como abogado en prácticas del departamento Jurídico-Fiscal de FIS3 Asesores, Palma de Mallorca.
- Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB), con número de colegiado 6.583.
- Formó parte del Bufete Lafuente Abogados en el año 2018 a 2020 en el Departamento Fiscal.
- En 2020 se incorpora en DMS Consulting concretamente en el equipo de Derecho Tributario dirigido por Alejandro del Campo.
- En la actualidad es investigador predoctoral (FI_SDUR) en Derecho Financiero y Tributario en la Universitat de Girona.