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Un Valle de Lágrimas. Aproximación a la situación de los refugiados en el mundo. A cargo de Rafael Fernández.

AD 63/2021

UN VALLE DE LÁGRIMAS. APROXIMACIÓN A LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN EL MUNDO.

Resumen: La vida no siempre resulta sencilla ni fácil. A veces hay complicaciones que nos provocan situaciones poco agradables. Una de ellas es, sin duda, la aparición de un conflicto armado que supone el vuelvo de las condiciones de vida de la población de un país.
Palabras clave: Fray Luis de León, valle, lágrimas, ascensión, Adén, Saná, Yemen, Derecho Internacional Público, Juan Antonio Carrillo Salcedo, Derecho Internacional Humanitario, Ginebra, refugiados, ONU, ACNUR.

INTRODUCCIÓN

He de confesar que la mera cita a Fray Luis de León[1] en un artículo me produce emoción. No la habría imaginado nunca, pero ha llegado mientras pensaba sobre qué escribir. Quien quiera ver una muestra presuntuosa de erudición, se equivoca, nada más lejos de mi intención. Aprovecho la ocasión para mencionar que tendríamos que estar todos orgullosos de que contemos con uno de los personajes más importante de la Historia. A modo de somera reseña, el personaje -nacido en Belmonte (Cuenca) en 1527- fue teólogo, astrónomo, humanista y religioso. Perteneció a la Orden de San Agustín.

La referencia que utilizaré en esta ocasión es su Oda XVIII que llevaba por título “En la Ascensión” y que transcribimos:

¿Y dejas, Pastor santo,

tu grey en este valle hondo, oscuro,

con soledad y llanto,

y tú rompiendo el puro

aire, te vas al inmortal seguro?

Los antes bienhadados,

y los agora tristes y afligidos,

a tus pechos criados,

de ti desposeídos,

¿a dó convertirán ya sus sentidos?

¿Qué mirarán los ojos

que vieron de tu rostro la hermosura,

que no les sea enojos?

Quien oyó tu dulzura,

¿qué no tendrá por sordo y desventura?

Aqueste mar turbado,

¿quién le pondrá ya freno? ¿Quién concierto

al viento fiero, airado?;

estando tú encubierto,

¿qué norte guiará la nave al puerto?

¡Ay, nube envidïosa!

aun de este breve gozo, ¿qué te aquejas?

¿Dó vuelas presurosa?

¡Cuan rica tú te alejas!

¡Cuan pobres y cuan ciegos, ay, nos dejas!

En ocasiones la vida es maravillosa, alegre y divertida, pero otras veces se vuelve “un valle hondo, oscuro, con soledad y llanto” que tenemos que recorrer para llegar a las zonas tranquilas. Sucede en todas partes, sólo hace falta visionar un telediario cualquiera un día del año elegido al azar. ¿Qué marca la diferencia entre una y otra etapa? ¿Cómo se puede pasar de una a otra? A veces no es tan difícil como nos podríamos imaginar.

1. Adén.

Es posible que esa palabra no os suene de nada. Tampoco a mí me resultaba familiar, de hecho la he tenido que buscar. Se trata de la capital de Yemen[2], si bien es una cuestión discutida porque hay quienes la establecen dicha capitalidad en Saná.

¿Por qué traigo a colación ahora el asiático país? La verdad es que ha sido pura casualidad, hace unos días apareció en la mesa de mi oficina casera un viejo número de la revista “Refugiados”[3] que publica el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR en su acrónimo castellano) y reparé en su portada: “Yemen nos importa”. Tristemente no es así, no nos importa. Si realmente nos importara, sabríamos que el país lleva unos seis años en guerra con unas cifras aterradoras: 100.000 muertos, 3’6 millones de desplazados, 80% de la población con necesidad de ayuda humanitaria…

Similares datos podríamos exponer respecto de otro conflicto que se nos ha olvidado, el que se desarrolla en Siria. En esta ocasión las cifras son más impresionantes por causa de la mayor duración de la situación bélica. Hace unos años, concretamente el día 14 de marzo de 2016, se publicaba un artículo[4] en la web del mencionado organismo al hilo del quinto aniversario del conflicto. Extraemos un fragmento a título ilustrativo:

“En cada nuevo aniversario del conflicto, la situación se ha ido volviendo más compleja. En territorio sirio, la violencia generalizada y el terror han seguido vaciando pueblos y barrios enteros. A día de hoy, 6,6 millones de civiles han tenido que abandonar sus hogares y desplazarse dentro de Siria de un lugar a otro a medida que la guerra ha ido llegando a la puerta de sus casas. Algunos han tenido que desplazarse incluso en varias ocasiones después de nuevos bombardeos en Siria. Otros llevan meses atrapados en lugares que se encuentran asediados. La llegada de los convoys con ayuda humanitaria ha ayudado a aliviar un poco su situación, pero las condiciones en las que se encuentran muchas personas dentro de Siria son alarmantes, como se pudo comprobar hace unos meses en Madaya.”

La ausencia en los contenidos de los informativos, ya nacionales ya internacionales, nos demuestra de forma cruel que estamos ciegos y que no somos capaces de ver más allá de nuestras narices.

2. Derecho Internacional Público.

Si la memoria no me falla, era una de las asignaturas que cursábamos en los primeros años de nuestra singladura universitaria. Me queda la duda de si no fue una asignatura que conocimos demasiado pronto, cuando muchos de nosotros apenas habíamos cumplido veinte años. Es posible, hablo exclusivamente por mí, que apenas hubiéramos despertado nuestra conciencia internacional. Era una asignatura necesaria, sin duda, pero tal vez algunos nos centramos sólo en aprobarla.

En mi alma mater, Universidad Hispalense, tuvimos la inmensa fortuna de contar con una de las eminencias en la materia: Don Juan Antonio Carrillo Salcedo[5]. Asistir a sus clases debió ser alucinante. Recuerdo haberlo tenido como supervisor en un examen. Creo que las aclaraciones que realizó sobre una de las preguntas a desarrollar activaron mis conocimientos y aprobé ese examen.

Parte de la materia que se estudia en la citada asignatura es el denominado Derecho Internacional Humanitario. Como nos recuerda el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados[6]:

“Esta rama del Derecho Internacional, vela por la seguridad de los civiles durante los conflictos armados. Trata de limitar el sufrimiento humano durante las guerras, prohibiendo el uso de ciertos métodos de combate, como la guerra química. Sus normas son de obligado cumplimiento para cualquier actor armado inmerso en un conflicto, según el Derecho Internacional.”

Si bien el origen de la expresión conflicto armado hace referencia a la disputa que mantienen dos naciones reconocidas a nivel internacional, desgraciadamente no es la única versión posible. Hemos tenido también ejemplos de conflictos que se han desarrollado en el interior de un mismo país entre distintos grupos de la población que lo componen. Siria y Yemen son dos ejemplos claros.

3. Ginebra.

Como supongo todos saben, es una ciudad suiza. Se encuentra al sur del lago Leman y limita con Francia. Su importancia a nivel internacional radica -entre otros motivos- en que fue la sede de la Sociedad de Naciones entre los años 1920 y 1947 del pasado siglo XX. Recordemos que el citado organismo fue creado en 1919 tras la finalización de la Primera Guerra Mundial (1914-1918). Está mayoritariamente asumido que no logró conseguir su objetivo con el cumplimiento de sus fines, pero supuso el comienzo para lo que posteriormente sería el movimiento organizativo internacional.

a)    Convenio de Ginebra.

Tiene su origen en la reunión que el 22 de agosto de 1864 congregó a los delegados plenipotenciarios de 16 países con una finalidad esencial: ocuparse de los heridos en las guerras[7]. El título que le dieron al documento es muy gráfico: “Convenio de Ginebra para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña”[8]. Según nos recuerda la conocida enciclopedia digital, fue un año que estuvo marcado por distintos episodios de carácter bélico. Uno de ellos fue la rendición de Dinamarca en la guerra contra Prusia y Austria. España toma las Islas Chincha que da origen a la guerra hispano-sudamericana. Se produce la batalla de Atlanta en la Guerra Civil de Estados Unidos.

El artículo 1 del citado texto establecía:

“Las ambulancias y los hospitales militares serán reconocidos neutrales, y, como tales, protegidos y respetados por los beligerantes mientras haya en ellos enfermos o heridos.

La neutralidad cesará si estas ambulancias u hospitales estuviesen guardados por una fuerza militar.”

Si tuvieron que acordar algo que ahora nos parece tan básico y elemental es que esa cuestión no lo era tanto. Igualmente llamativo resulta el tenor literal del artículo 2:

“El personal de los hospitales y de las ambulancias, incluso la intendencia, los servicios de sanidad, de administración, de transporte de heridos, así como los capellanes, participarán del beneficio de la neutralidad cuando ejerzan sus funciones y mientras haya heridos que recoger o socorrer.”

b)    Convenciones de Ginebra.

El texto originario fue siendo progresivamente desarrollado y modificado. Su primera revisión llegó en 1906[9], luego lo sería en 1929[10]. Sin duda la regulación más relevante llegaría en 1949 con ocasión de la finalización de la Segunda Guerra Mundial.

La Conferencia Diplomática tuvo lugar el día 12 de agosto de 1949 con la finalidad de elaborar Convenios Internacionales que protegieran a las víctimas de la guerra[11]. Su entrada en vigor sería el 21 de octubre de 1950.

Si bien el Convenio podría ser objeto de un estudio pormenorizado, no es posible en el presente artículo. Entre las primeras cosas que debemos destacar es la previsión contenida en el artículo 2 del citado texto relativo a su aplicación:

“Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por él en sus relaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.”

La importancia de las previsiones de tipo jurídico radica en la mención tanto de “guerra declarada” como de “cualquier otro con conflicto armado” para cerrar la vía interpretativa. Igualmente relevante es la precisión final del primer párrafo, se aplica aunque una de las partes no haya reconocido el estado de guerra.

Como exponíamos antes al hilo del Derecho Internacional Humanitario, es posible que un conflicto armado se pueda desarrollar en el interior de las fronteras de un estado. Así lo contemplaba el artículo 3 del citado texto convencional:

“En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

  1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

  1. los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
  2. la toma de rehenes;
  3. los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
  4. las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
  5. Los heridos, los enfermos y los naúfragos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.”

Se contemplaban unas reglas mínimas para los supuestos que no desplegaran su carácter bélico entre dos potencias distintas.

c)     El caso de España.

Nuestro país ratificó con fecha 4 de agosto de 1952 la Convención de Ginebra de 1949[12]. Se puede considerar que esta cuestión no se demoró mucho, hay diversos países que en los primeros años de la década de los 50 del pasado siglo XX ratificaron el documento. Los Protocolos posteriores del año 1977 fueron ratificados con fecha 21 de abril de 1989. A todos los efectos son textos de carácter internacional que nos vinculan.

5. Las consecuencias inevitables.

Conocemos demasiado bien cuáles son las que trae consigo un conflicto armado, ya sea nacional o internacional. Se producen muertes que no tendrían que haber sucedido, tanto de los combatientes de los respectivos bandos como de integrantes de la población ajenos a la contienda. En el caso de Yemen que comentábamos, el año pasado se habían contabilizado 100.000 fallecidos. La cifra actualizada sin duda será mayor.

La situación conflictiva hace que las infraestructuras y las instituciones (tanto de Gobierno como asistenciales) sean minimizadas o desaparezcan. Ello se traduce en que gran parte de la población va a necesitar ayuda humanitaria.

La derivada sanitaria no se puede perder de vista. Las condiciones de vida empeoran sensiblemente y llegan las infecciones de enfermedades que habían desaparecido o que estaban razonablemente controladas. En Yemen hubo un rebrote de cólera entre enero y septiembre de 2020 con 167.278 posibles casos. Desde que comenzara el episodio bélico, unos 2’3 millones de casos.

La población se ve obligada a desplazarse, ya en el interior del país ya con destino a otro cercano que pueda darle acogida. A nivel interno, unos 3’6 millones de personas se desplazaron a nivel interno. Los solicitantes de refugio y asilo fueron unos 247.000.

a) Ayuda humanitaria.

Es una de las formas que existen para tratar de paliar o reducir las consecuencias de todo conflicto bélico. Ciertamente es una opción válida pero que no se adopta de forma inmediata y tiene sus requisitos. Posiblemente tarde unos meses en llegar al destino. En el caso que nos ocupa como ejemplo, en el seno de Naciones Unidas se estableció en julio de 1963 una misión para observar y certificar la aplicación del acuerdo sobre la separación entre la Arabia Saudita y la República Árabe Unida[13]. Su mandato terminó el 4 de septiembre de 1964[14]. Actualmente, hasta donde he podido comprobar, no existe una misión similar y lo que rige es una misión especial de carácter político en supervisión del Acuerdo de Hodeida. Comenzó a desarrollarse en el año 2019.

Recientemente desde la Organización de las Naciones Unidas se ha realizado un somero análisis de la situación[15]:

“El implacable conflicto de Yemen ha destruido la vida de millones de personas. La alarmante cifra de 20,7 millones de personas precisa algún tipo de ayuda humanitaria o protección y cerca de 9,8 millones requieren urgentemente asistencia. Este desastre provocado por el hombre ha repercutido brutalmente en los civiles. Se estima que 17 millones de personas, lo que representa el 60 % de la población, padecen por la carestía de alimentos, mientras siete millones desconocen de dónde su próxima comida o se encuentran en riesgo de hambruna. Por lo menos tres millones de personas han abandonado sus hogares, los servicios públicos se han desmoronado, menos de la mitad de los centros sanitarios continúan funcionando, las medicinas y los equipos son limitados y no quedan médicos en 49 de los 276 distritos. El acceso al agua salubre se ha convertido en uno de los mayores desafíos y la escasez de saneamiento adecuado ha aumentado el riesgo de contagio de enfermedades infecciosas.”

b) Infraestructuras.

Los desperfectos que se suelen ocasionar con motivo de las artes de la guerra, particularmente los bombardeos y los ataques de mortero y otros dispositivos bélicos, se traducen en edificios dañados o demolidos. Las carreteras y los puentes suelen verse también afectados. La economía normalmente suele verse afectada casi de forma automática cuando se desata un conflicto armado. El músculo financiero desaparece y se precisa de ayuda externa para recomponer el país.

La Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de los Asuntos Humanitarios ha calculado que la situación del mencionado país precisa de las siguientes cantidades:

En el ámbito internacional es probable que el concepto billion haga referencia a la unidad anglosajona que a la europea. La suma anterior equivaldría a 3.900.000.000 de dólares y no a 3.900.000.000.000 de dólares, cifras que -en cualquier caso- se nos escapan a la mayoría de los ciudadanos de a pie. Actualmente se habría reunido apenas el 22’4% del total estimado para la reconstrucción de Yemen[16].

c)  Desplazamientos de población.

Si tenemos en cuenta que la población estimada de Yemen se sitúa en 30.358.200 habitantes, durante el conflicto se habrían desplazado dentro del propio país unas 3’6 millones de personas. Por cuestiones estrictamente económicas y de proximidad, los desplazamientos externos serían hacia Arabia Saudí, Eritrea, Omán o Djibuti.

d)    Situación sanitaria.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) cuenta con una oficina para la zona del este del Mediterráneo que se encarga de las cuestiones relacionadas con 21 estados miembros y el territorio ocupado de Palestina (incluyendo Jerusalén Este), abarcando un total de 679 millones de personas[17]. Las noticias que he podido localizar datan del año 2018. El país de nuestro ejemplo tiene su propia web de referencia, actualmente copada con noticias relacionadas (como en otros lugares del planeta) con la pandemia COVID-19.

6. Plano normativo internacional.

Situaciones como la descrita en el ejemplo del artículo tienen una compleja solución que tiene aristas tanto nacionales como internacionales[18]. El primer antecedente lo encontramos en la Administración de las Naciones Unidas para el Auxilio y la Rehabilitación, creada al amparo de la Organización de las Naciones Unidas[19] y que tuvo una vigencia entre 1943 y 1947. Su objetivo estaba en la asistencia a las personas desplazadas con motivo de la Segunda Guerra Mundial.

Un segundo hito lo supone la creación por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas de la Organización Internacional de Refugiados en 1946. Su mandato provisional fue inscribir, proteger, reasentar y repatriar a los refugiados.

El tercer hito lo situamos en la creación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con fecha 3 de diciembre de 1949. Inicialmente se pensó como órgano subsidiario de la Asamblea General por un período de tres años. Posteriormente las sucesivas prórrogas de su mandato se han producido cada cinco años.

a.     Norma internacional de referencia.

Nuevamente acudimos a una de carácter multilateral como es la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que se adoptó en Ginebra el día 28 julio de 1951. Su entrada en vigor se produciría el 22 de abril de 1954. Posteriormente, el 31 de enero de 1967, se firmaría en Nueva York un Protocolo sobre el Estatuto del Refugiado. Nuestro país publicó en el Boletín Oficial del Estado de 21 de octubre de 1978

El artículo 1 se encarga de definir quién es un refugiado. Resulta llamativo que se realiza desde varios apuntes temporales. En primer lugar, mediante remisión a ciertos documentos internacionales de carácter multilateral acordados en el primer tercio del siglo XX. En segundo lugar, realizando una misteriosa referencia a los “acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951” en Europa o en otro lugar. Referencia velada hacia la Segunda Guerra Mundial, que recordemos finalizó en el año 1945.

Sería muy extenso ocuparse del análisis de la norma referida, nos centraremos en reseñar que el principio fundamental que estableció fue el de no devolución (non-refoulement): la persona refugiada no debe ser devuelta a un país en el que haya posibilidad de que se enfrente a graves amenazas a su vida o su libertad.

b.     Normativa española.

A nivel nacional, la materia comenzó a regularse con la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado[20]. El apartado I de su breve Exposición de Motivos establecía:

“La presente Ley tiene por objeto cumplir el mandato del artículo 13.4 de la Constitución y, al mismo tiempo, ofrecer una solución jurídica a un problema de hecho como es el de refugio en España de personas perseguidas en sus países por motivos ideológicos o políticos, de acuerdo con los criterios de solidaridad, hospitalidad y tolerancia que deben inspirar el estado democrático definido en nuestra Constitución.

La Ley comprende dos títulos relativos, respectivamente, al derecho de asilo y a la condición de refugiado, en los que se regulan las circunstancias específicas de ambas situaciones.”

Diez años después de su promulgación sería modificada mediante la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

El siguiente hito normativo lo encontramos en la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria[21]. Los veinticuatro artículos iniciales de la norma de los años ochenta se convierten en esta ocasión en cuarenta y ocho. Una de las novedades que ha de destacarse es la relativa al concepto “protección subsidiaria” que se introduce en el artículo 4:

“El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley.”

Reconoce el Preámbulo de la norma que nos encontramos ante institución que se introduce por primera vez en nuestro ordenamiento y que supone la mejora significativa de la protección genérica que se venía dispensando en materia de protección humanitaria.

EPÍLOGO

El desarrollo del presente artículo ha resultado una suerte de capítulo introductorio respecto de la situación de los refugiados a nivel mundial. Han quedado pendientes diversas cuestiones que posiblemente sean abordadas en un nuevo artículo dentro de varias semanas. Será de objeto de análisis, entre otras, la situación que tienen en España los refugiados y los trámites que han de realizar para procurar tener una situación administrativa regular.

Rafael Fernández

28 de abril de 2021


[1] Una fuente autorizada para conocer la figura del personaje es la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Aquí tenemos el enlace: http://www.cervantesvirtual.com/portales/fray_luis_de_leon/.

[2] Actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desaconseja el viaje bajo cualquier circunstancia y recomienda a los españoles que allí se encuentran lo abandonen lo antes posible: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiViajasAlExtranjero/Paginas/DetalleRecomendacion.aspx?IdP=196.

[3] Podéis encontrar la versión digital de la misma en el siguiente enlace: https://eacnur.org/files/reports/file/af_revista_noviembre_2020_sp_web.pdf.

[4] Disponible en el siguiente enlace: https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/emergencias/5o-aniversario-de-la-guerra-siria-una-crisis-humanitaria-que-no-cesa.

[5] La página web de la Real Academia de Historia, de la que formó parte, describe su recorrido académico: http://dbe.rah.es/biografias/79395/juan-antonio-carrillo-salcedo.

[6] Información extraída del enlace web: https://eacnur.org/blog/que-es-un-conflicto-armado-segun-el-derecho-internacional-humanitario-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst/.

[7] Un año antes se había creado el Comité Internacional de la Cruz Roja. Recomendamos la publicación “Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja” disponible en el siguiente enlace: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/publications/icrc-003-0962.pdf.

[8] Accesible en el siguiente enlace: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-1864-geneva-convention-1.htm.

[9] El ámbito de aplicación se fijaría en los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar. Tiene su origen en la guerra ruso-japonesa que transcurrió entre el 8 de febrero de 1904 y 5 de septiembre de 1905.

[10] Se encargaría de recoger estipulaciones relativas a los prisioneros de guerra. Información más detallada en el siguiente enlace: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdmyg.htm.

[11] Se puede consultar con más detalle en el siguiente enlace web: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-2-5tdkwc.htm.

[12] Se puede comprobar la lista de ratificaciones, adhesiones y sucesiones en el siguiente documento: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/4557.pdf.

[13] Hubo un tiempo en que Egipto y Siria fueron un mismo país: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-56361899.

[14] Se denominó, en su versión castellana, Misión de Observación de las Naciones Unidas en el Yemen. En el ámbito internacional se reconoce por su acrónimo inglés: UNYOM, . Se puede verificar el desarrollo de la misma en el siguiente enlace: https://peacekeeping.un.org/en/mission/past/unyombackgr.html#eight.

[15] Puede consultarse con más detalle en el siguiente enlace: https://news.un.org/es/focus/yemen.

[16] Los datos se pueden comprobar en el siguiente enlace: https://www.unocha.org/yemen.

[17]

[18] Detalles adicionales se pueden encontrar en el “Folleto Informativo Nº 20, Los Derechos Humanos y los Refugiados” disponible (en formato PDF como fichero Factsheet20sp) en el siguiente enlace: https://digitallibrary.un.org/record/211776?ln=es.

[19] Se hace preciso indicar que su fundación fue previa a la creación de la Organización de las Naciones Unidas, que la adoptó posteriormente.

[20] Actualmente está derogada. Puede verificarse el texto en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7250#:~:text=Derecho%20a%20solicitar%20asilo.,el%20derecho%20a%20solicitar%20asilo.

[21] Disponible, en su versión consolidada, en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-17242.


Rafael Fernández Muñoz es Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Desempeña sus funciones en los ámbitos profesionales (judiciales y extrajudiciales) civiles, administrativos, laborales, penales y canónicos. Forma parte del Turno de Oficio (Ayuda Social, Ejecuciones hipotecarias/Derecho bancario, Extranjería, Penal Especial, Civil, Familia y Penal/Militar) y se muestra activo en el aprendizaje de otras cuestiones jurídicas. Ha cursado en fechas recientes una aproximación al nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.

Forma parte del Elenco de Abogados del Tribunal Metropolitano del Arzobispado de Sevilla. Actualmente se encuentra en el segundo curso de los tres que componen el Estudio Rotal que imparte el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España

3 comentarios en “Un Valle de Lágrimas. Aproximación a la situación de los refugiados en el mundo. A cargo de Rafael Fernández.”

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  2. Estimado Rafael, me parece un texto claro, fácil de comprender, divulgativo y muy útil para las personas que no están familiarizados con el derecho y menos aún con ordenamiento jurídico internacional. Muy oportuno y necesaria la aclaración de la unidad de cuenta del billón en Norteamérica. Los juristas deberían esforzarse en escribir artículos como este para contribuir a la formación de los ciudadanos y para que todos conozcamos nuestros derechos y seamos conscientes de nuestras obligaciones. Muchas gracias.

    1. Rafael Fernández

      Muchísimas gracias, Salvador. La elección del país fue casual, pero servía para exponer que solemos olvidarnos de los conflictos bélicos con el paso de los años. No suelen resolverse solos. Con comentarios así me resultará más fácil seguir aportando mi cuota al conocimiento jurídico de los legos en Derecho. Un abrazo.

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