AD- Internacional
AD 116/2020
En fecha 10 de julio del año corriente, escribí para mis amigos de A definitivas un artículo titulado “Status de los juicios telemáticos en Venezuela«, en el que entre tantas cosas, se señaló:
“Con la paralización de las actividades judiciales producto de la pandemia, mucho se ha discutido en los gremios de abogados venezolanos, así como en lo interno del poder judicial, sobre la posibilidad de que se incorporen los juicios telemáticos en Venezuela, siguiendo el ejemplo de otros países en Latinoamérica, pero lo cierto es que en la actualidad, el poder judicial venezolano no cuenta con la infraestructura necesaria (física y tecnológica) para asumir este gran reto, y además los operadores de justicia en su gran mayoría, desconocen cómo hacer uso de estos medios electrónicos en la impartición de justicia; por lo que además del reto físico, los juicios telemáticos suponen además un reto cultural y educativo, siendo absolutamente necesario que tanto jueces, como abogados y clientes, sean parte de este nuevo proceso de aprendizaje.”
Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sala de Casación Civil, en fecha 28 de julio de 2020, ha dictado la resolución 003.2020 en la que se dispone la implementación de un proyecto, vamos a llamarlo piloto, sobre juicios telemáticos en la jurisdicción civil venezolana.
De la exposición de motivos de tal resolución, la SCC1 expresa:
“Esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de avanzar en la tramitación de expedientes a través del sistema digital, para nuevas causas, ha diseñado con el apoyo de la inteligencia artificial como lo son los medios electrónicos disponibles, una plataforma digital, donde cada estado cuenta con una página web para la publicación de su actividad jurisdiccional y de correos electrónicos, asimismo, estando conscientes que la integración de la tecnología no es la solución a los problemas endémicos del sistema de justicia, pero sí es parte de la respuesta, se ha diseñado para casos nuevos y así se implementa, a partir del día miércoles 29 de julio de 2020, como plan piloto en la jurisdicción civil en los Estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta, el Despacho Virtual, de la siguiente manera.”
De tal exposición de motivos recogemos, el reconocimiento expreso que hace el tribunal supremo de justicia sobre la necesidad de la implementación de los juicios telemáticos en Venezuela, como solución momentánea pero no final, a los problemas que presenta el sistema de justicia con la paralización de actividades producto de la pandemia: la imposibilidad de acceder efectivamente al sistema de justicia desde marzo de este año, con las excepciones propias de la jurisdicción penal en casos urgentes, y la materia de amparo constitucional.
Pero esta limitante no invalida el surgimiento de conflictos personales, económicos y comerciales que requieren la intervención de los órganos judiciales para su debida resolución, todo ello en virtud del acceso a la justicia como Derecho fundamental y es por eso que resulta de vital transcendencia esta iniciativa piloto, que desglosaremos a continuación Step by Step:
- Días de despacho virtual y horario. Se laborará los días lunes a viernes, en el horario comprendido de 8:30 a. m. a 2:00 p. m., igualmente se fija la hora 12:00 m. para el sorteo de distribución de causas. En la primera fase se abrirá única y exclusivamente el despacho en aquellos Tribunales ubicados los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta.
- Funcionarios judiciales. De ser necesario, por vía de excepción, los Tribunales deberán cumplir funciones con el personal mínimo requerido, a saber, juez, secretario, alguacil, y un asistente -a estimación del juez.
- Causas Nuevas. El accionante, dentro del horario establecido, procederá a enviar vía correo electrónico la solicitud o demanda junto con los instrumentos (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal distribuidor de Municipio ordinario y ejecutor de medidas; de Primera Instancia, según corresponda. La pretensión deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correo electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley.
- Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa, procederá a asignar número de expediente de su correlativo, registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los originales de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad.
- Unidad Receptora de documentos: Se dispondrá la creación de la Unidad Receptora de Documentos, integrada por un (1) funcionario, quien cumplirá con todas las indicaciones de bioseguridad. Los documentos originales recibidos, quedarán registrados en formularios de recepción de documentos, del cual el peticionante deberá consignar dos (2) formatos, el cual descargará de la página web del estado respectivo (aragua.scc.org.ve, anzoategui.scc.org.ve, nuevaesparta.scc.org.ve.)
- Admisión: Confrontados los distintos documentos que consigne el peticionante, con los recibidos en forma digital, los cuales formarán parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, auto de admisión, remitiendo vía correo electrónico el auto de admisión y la boleta de citación a la parte accionada a la dirección de correo electrónica aportada en la demanda, junto con el escrito libelar debidamente certificado por el Tribunal. Pudiéndose participar vía telefónica conforme al criterio utilizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de amparo, según sentencia número 0090, fechada 25-04-2019, expediente 18-0420.
- Formato único: El auto de admisión de la demanda así como la boleta de citación, deberá ser elaborado en un formato único, respetando la ubicación de los sellos, nombres y firma del juez, nomenclatura del Tribunal, con la indicación de la dirección de correo electrónico del Juzgado donde se remitirán las actuaciones subsiguientes.
- Diario Digital: Cada Juzgado deberá remitir vía correo electrónico, al culminar las horas de despacho, las actuaciones diarias reflejadas en el Libro Diario Digital, a la Rectoría Civil correspondiente, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web.
- De la oposición de cuestiones previas, contestación de la demanda, reconvención: Dentro de la oportunidad legal correspondiente conforme al procedimiento instaurado, la parte demandada deberá dentro del horario establecido, enviar vía correo electrónico, la oposición de cuestiones previas o contestación de la demanda y la reconvención, junto con los instrumentos (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de medida, de Primera Instancia donde se está sustanciando la causa, la cual deberá contener la indicación de los números telefónicos, direcciones de correo electrónico de la parte y su abogado, a los fines de las notificaciones subsiguientes en la causa.
- Promoción y Evacuación de pruebas. Ambas partes en su oportunidad enviaran vía correo electrónico sus escritos de promoción de pruebas, procediendo el Tribunal a dar acuse de recibo a cada remitente, donde cada uno podrá descargar el escrito de su contraparte a los fines de controlar los medios de pruebas promovidos.
a) Los medios de pruebas tales como inspección judicial, testigos, posiciones juradas, cotejo, experticia, entre otros, a los fines de su evacuación, el Tribunal fijará la oportunidad, garantizando los protocolos de seguridad sanitaria, usando los medios tecnológicos que permitan garantizar la salud así como la veracidad, autenticidad y legalidad del medio de prueba.
b) De cada actuación el Tribunal dará acuse de recibo, el remitente deberá consignar los originales en la oportunidad fijada, por ante la Unidad Receptora de Documentos respectiva, para constatar los mismos, siguiendo los protocolos de seguridad sanitaria, brindando así seguridad jurídica, transparencia y legalidad de las actuaciones.
- Sentencia. Llegada la oportunidad de dictar el fallo, se publicará este, y en formato pdf, enviándose el texto íntegro de la sentencia a la Rectoría Civil respectiva, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web. Si la sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordenará la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.
Finalmente, se deja leer en la disposición décimo cuarta de tal resolución que:
“DÉCIMO CUARTO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gob.ve, así como en la página www.scc.org.ve.”
Con lo que ciertamente Venezuela, concreta un primer gran paso en materia PROCESAL DIGITAL, siguiendo la línea de otros países de la región como Colombia, Argentina, Perú, México, Chile, Paraguay y Republica Dominicana, quienes previamente se han consolidado en este tema.
Constituye un HITO en la historia del poder judicial venezolano, siendo que, si bien es cierto contamos con legislación que aborda algunos aspectos digitales, tales como La Ley de Datos y Firmas electrónicas2, La ley de registros y notarías2, así como El Código de procedimiento civil4, que permite la promoción de las denominadas “pruebas libres” no es menos cierto, que este avance originado por iniciativa del Tribunal Supremo de Justicia, viene a garantizar derechos vitales como: Acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva, inherentes a nuestra condición humana, los cuales no deben por ningún motivo suspenderse, sino por el contrario siempre tutelarse.
ANA GABRIELA OJEDA CARACAS.
Abogada| Especialista en Derecho Procesal Civil y del Trabajo|Resolución de Disputas| Negociaciones |
Instagram: anagoc23
Twitter: ojedacaracas
LinkedIn: Ana Gabriela Ojeda Caracas
1Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
2Decreto con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas N° 1204 de fecha 10 de febrero de 2001. Gaceta oficial N° 37.076.
3Decreto N° 1.422 de fecha 17 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014.
4Código de Procedimiento Civil Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990 El Congreso de la República de Venezuela. Ediciones Liber. Librería Álvaro Nora.
Sera ahora tarea del poder judicial, sus funcionarios, los abogados y usuarios en general, familiarizarse con la plataforma, advertir los posibles fallos, proponer mejoras, y sin duda alguna adaptarnos a la nueva realidad procesal virtual.
Guillermo Blanco V. Magistrado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia sobre los juicios telemáticos, en su cuenta twitter: Gblancov66
Hay que aplaudir el esfuerzo que se encuentra haciendo nuestro poder judicial para llevar al justiciable la posibilidad de alcanzar la tutela judicial, de aquellas situaciones que se le han producido en el desarrollo de la vida cotidiana. Pero esta implementacion debe vigilarse muy de cerca, actualmente he introducido una demanda por Desalojo Inquilinario de un Local Comercial, y a pesar de haber cumplido con toda la formalidad, no ha sido posible que la Unidad de Distribución de Causas del Estado Anzoategui, haya distribuido la misma. No obstante ello he enviado siete veces la demanda, y en en sus respuestas me indico primero que no abre la demanda interpuesta, y finalmente me indico que debe estar la demanda estar firmada por el demandante y por el abogado asistente, no obstante que ese no es un requisito exigido por la Sala de Casación Civil, es bien difícil firmar un documento en formato PDF. Ademas que los documentos originales se presentaran en el Tribunal de la causa, cuando el Tribunal que conozca fije la oportunidad. Esto ha ocasionado, que tenga que enviar la demanda con sus anexos y cumpliendo con todos los requisitos que al efecto se preveen, este octavo envió de la demanda se produce nuevamente, ocasionando una demora por mas de treinta (30) días. Si esta actuación del ente distribuidor no se corrige, estaremos dando pie a una inalcanzable justicia dentro de los espacios procesales establecidos. Esta nota la hago hoy domingo 07-03-2021, veremos mañana al enviar la documentación que contiene el libelo y sus anexos. Hago saber que esta situación fue informada a la Rectoria de Estado Anzoategui, el día miércoles 03 de febrero del presente año, y no he tenido respuesta. Seguiré insistiendo e informando de este comportamiento, que no busca llevar a alguien al patíbulo, sino hacer que se tomen los correctivos, para hacer mas expedita el desarrollo de la justicia.