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Nueva tarifa plana de autónomos 2018

AD 12/2018

ABSTRACT:

¿Estás pensando en montarte un nuevo negocio? ¿Tienes una idea empresarial viable? Entonces puedes considerar la posibilidad de darte de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o comúnmente conocido como autónomo. En este post te explicaremos las ventajas de acogerse a este régimen legal.

PALABRAS CLAVE:

  • Trabajo por cuenta propia
  • Trabajadores autónomos
  • Tarifa plana de autónomos
  • Reducciones Seguridad Social
  • Ley de Autónomos
  • Ahorro y bonificaciones
  • Emprendedores

La aprobación de la nueva reforma de Ley de Autónomos favorece considerablemente a las nuevas altas de los trabajadores por cuenta propia y a los jóvenes emprendedores que inician su actividad profesional. Esta última reforma ya entró en vigor en el día 1 de enero del 2018 e introduce numerosas medidas muy positivas para el sector de los trabajadores autónomos.

¿En qué consiste la tarifa plana de autónomos?

Por medio del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se introdujo la fórmula de la tarifa plana de autónomos, aprobada por el Consejo de Ministros, en virtud del Proyecto sobre la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Esta tarifa consiste en una importante reducción en la cuota de la Seguridad Social a pagar por parte de los trabajadores por cuenta propia, pasando de los 275 euros (tomando en consideración la base mínima de cotización de autónomos del año 2018) al importe reducido de 50 euros mensuales.

La implantación de esta nueva tarifa súper reducida para autónomos tiene la finalidad de promover y apoyar al mercado de trabajadores por cuenta propia y a los nuevos emprendedores, ya que son la principal fuente generadora de riqueza del país. Desde que se introdujo esta nueva modalidad de cotización a la Seguridad Social tuvo mucha aceptación por parte de los trabajadores y emprendedores beneficiados. Según datos del año 2017 publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, desde su creación se han beneficiado más de 1,2 millones de trabajadores autónomos (en concreto, 1.209.993), de los cuales 443.606 son jóvenes menores de 30 años. Por otra parte, destacar que las comunidades autónomas con más beneficiarios son Andalucía, Cataluña, Madrid y Valencia.

Cabe mencionar que esta tarifa plana de autónomos, en un primer momento, estaba sujeto a una serie de restricciones bastante significativas para su aplicación, entre otras:

  • Sólo podía beneficiarse los trabajadores menores de 30 años.
  • Tenía que ser una nueva alta como trabajador autónomo. Si te habías dado de alta antes, ya no se podía aplicar la tarifa reducida.
  • Era incompatible con el empleo por cuenta ajena, por lo que no te podías dar de alta como autónomo con la cuota reducida si estabas trabajando por cuenta ajena.
  • No era aplicable para los trabajadores autónomos que fuesen administradores de sociedades de capital (criterio discutido actualmente, aunque no está contemplado en la Ley).

No obstante, posteriormente hubo varias reformas legales en estos aspectos, y se suprimieron las limitaciones por razón de edad, se estableció un criterio temporal para la aplicación de la tarifa plana (no haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores o nuevas altas) y se permitió su plena compatibilidad con la pluriactividad (trabajo por cuenta propia y ajena simultáneamente).

Regulación legal para el año 2018.

Como he mencionado anteriormente, para este año 2018, ya ha entrado en vigor la nueva reforma de la Ley de Autónomos, que establece como una de las novedades principales, la ampliación de la duración de la tarifa plan de 50 euros mensuales hasta un año (antes eran de 6 meses como máximo).

Esta nueva reforma se ha llevado a cabo por medio de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, que entró en vigor en el día 1 de enero de 2018 y modificó algunas disposiciones de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (comúnmente conocido como Ley de Autónomos). Por tanto, las nuevas altas de autónomo a partir de esta fecha, se les aplicará los beneficios de la Seguridad Social y las bonificaciones que se mencionarán a continuación.

Conforme al artículo 31 de la Ley 20/2007, se aplicará una reducción de la cuota mensual de la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta propia o autónomos de nueva alta o aquellos que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores (antes de la reforma eran 5 años), sin ningún otro requisito complementario, de la siguiente manera:

  • Los primeros 12 meses desde el alta, se aplicará la tarifa plana de 50 euros mensuales si se elige la base mínima de cotización (en caso de elegir una base de cotización superior, se aplica una bonificación del 80%).
  • Del mes 12 al mes 18: se aplicará una reducción del 50% del importe de cuota de cotización estándar (es decir, se pagarán unos 137,5 euros).
  • Del mes 18 al mes 24: se aplicará una reducción del 30% del importe de la cuota cotización habitual (es decir, se pagarán unos 192,5 euros).

Por tanto, como podemos observar hay una reducción considerable en los primeros dos años desde el alta como trabajador autónomo, ya que la cuota habitual de pago es de unos 275 euros.

Haciendo un pequeño cálculo matemático, podemos ver que aplicando esta tarifa plana de autónomos, nos podemos ahorrar una cantidad relevante en la cuota a pagar a la Seguridad Social. Fijémonos en el siguiente cuadro:

Cuota de autónomos estándar 2018

275 €/mes

¨     Sin bonificación 275€ x 12 meses= 3.300€
¨     Con bonificación (Tarifa Plana) 50€ x 12 meses= 600€

AHORRO PRIMER AÑO

3.300-600= 2.700€

¨     Sin bonificación 2º año 275€ x 12 meses= 3.300€
¨     Con bonificación 2º año  825€+1.155= 1.980€

AHORRO SEGUNDO AÑO

3.300-1.980€= 1.320€

Por otra parte, para los trabajadores jóvenes, en concreto, hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, existe una bonificación adicional del 30% de la cuota de cotización durante 12 meses más, después de la reducción inicial por tramos de 24 meses, explicado anteriormente. En consecuencia, para estos trabajadores, la duración total de la bonificación es de 36 meses (artículo 31.2 de la Ley 20/2007).

Finalmente, señalar que existe un régimen especial en cuanto a la duración de la tarifa plana de 50 euros mensuales, cuando el alta de trabajador autónomo se realiza por parte de personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, a quienes se les aplica una bonificación de la tarifa plana de manera más extensiva. Asimismo, también se le aplica la tarifa plana de 50 euros (durante un máximo de 12 meses), a las trabajadoras autónomas que se reincorporan en los 2 años siguientes a la fecha de ceses por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

Para mayor claridad y detalle en relación a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos con la regulación actual para este año 2018, os adjuntamos un cuadro explicativo con todos los supuestos de reducción de la cuota de autónomos y las condiciones que se deben cumplir, extraído de la página oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Descargar Cuadro Beneficios Cotización Seguridad Social:
Captura de pantalla 2018-03-17 a las 11.09.05

 

 

 

Autor: Jun Wei Du

Atte. El equipo de A definitivas.

Palma, 12 de marzo de 2018

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