Skip to content

PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA (PARTE I)

PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA.jpg

AD 24/2018

 

ABSTRACT:

En esta primera entrega sobre derecho sucesorio, explicaré aquellos conceptos claves para tramitar una herencia, como son, el plazo con el que contamos para realizar todos los trámites de la herencia y liquidar los impuestos correspondientes, los certificados que necesitaremos para poder iniciar los trámites, así como la diferencia entre testamento y declaración de herederos.

PALABRAS CLAVE:

  • Herencia
  • Heredero
  • Causante
  • Aceptación
  • Declaración de herederos
  • Certificado últimas voluntades
  • Certificado de defunción

Ya lo decía Pedro Calderón de la Barca, “la muerte siempre es temprana y no perdona a ninguno”, y no se equivocaba, si no mirad la trilogía del Señor de los Anillos, donde mueren 4.512 personas casi sin darse cuenta, o la serie Juego de Tronos, donde en cada capítulo liquidan a unos cuantos personajes.

Con el fallecimiento, surgen numerosas dudas, como puede ser la sucesión al Trono de Hierro, o a quién correspondería la adjudicación del anillo único, pues bien, queridos lectores de A definitivas, después de quitarle un poco de hierro a un asunto un tanto desagradable, pasaré a explicar los trámites que deben seguirse para  adquirir la herencia, ya sea un anillo, un reino o un unicornio.

A través de un esquema os mostraré las principales fases de la herencia, explicándolas parte por parte en los siguientes puntos y en próximas entradas.

esquema herencia

 

  • Plazo

Inicialmente, hay que tener en cuenta el plazo con el que contamos para realizar todos los trámites de la herencia y liquidar el correspondiente Impuesto de Sucesiones, ya que el mismo se encuentra limitado en el tiempo y es de seis meses desde la fecha de defunción.

Dicho plazo puede prorrogarse en seis meses más, siempre y cuando se solicite mediante instancia de manera presencial en la Agencia Tributaria de la Comunidad correspondiente, antes de que transcurran cinco meses desde la defunción.

Los principales pasos para tramitar la herencia son:

 

  • Obtención de certificados:
  • Certificado de defunción

A partir de las cuarenta y ocho horas del fallecimiento se debe conseguir el certificado de defunción, éste se consigue por cualquier persona acudiendo al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento.

 

  • Certificado de últimas voluntades

Se solicita en la Gerencia Territorial del Ministerio de justicia, presentando el modelo 790 debidamente cumplimentado habiendo abonado el pago de la tasa en cualquier banco o caja (actualmente el precio de la tasa es de  3,74€).

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha realizado testamento, y en caso de haber realizado, cual es el válido, que sería el más reciente. En el mismo aparece la fecha, el nombre del Notario ante el que se otorgó y la localidad.

Con este certificado los herederos podrán dirigirse a la Notaría en la que se otorgase a solicitar una copia del mismo (junto con el certificado de defunción y documento identificativo); en caso de que no se otorgase testamento, se deberá acudir a un paso previo denominado declaración de herederos, del que hablaré más adelante.

 

  • Certificado de seguros de vida

El certificado de seguros de vida, igualmente se solicita en la Gerencia Territorial del Ministerio de justicia, presentando el modelo 790 debidamente cumplimentado habiendo abonado el pago de la tasa en cualquier banco o caja (el precio de la tasa es de  3,74€), y señalando que se solicita el certificado de seguros de vida.

La solicitud podrá presentarse una vez transcurridos los quince días hábiles desde la fecha de defunción.

En este certificado aparecerán todas las pólizas de seguros contratadas por el difunto, con el nombre de la entidad y la referencia de si se trata un seguro de accidente o de vida.

HERENCIA

 

  • Testamento o Declaración de herederos
  • Testamento

Si con la obtención del certificado de últimas voluntades aparece que se había otorgado testamento, habrá que acudir a la Notaría que aparezca en el certificado a obtener una copia del último testamento, para saber quién es el heredero o los herederos de toda la riqueza del reino.  

Este trámite únicamente podrá realizarlo el heredero aportando un documento identificativo, certificado de últimas voluntades y certificado de defunción.

 

  • Declaración de herederos

Si en el certificado de últimas voluntades no aparece que el difunto hubiese otorgado ningún testamento, se deberá acudir a la sucesión intestada, donde es la ley la que determina quien tiene derecho a suceder.

El artículo 53 de la Compilación de Derecho Civil Balear, señala que “la sucesión ab intestato se rige por lo dispuesto en el Código civil, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que reconoce al cónyuge viudo el artículo 45 y de lo previsto en el artículo 51, ambos de esta Compilación”, por lo que deberemos acudir a estos artículos y a los siguientes del Código Civil para determinar quién tiene derecho a heredar. Se configura mediante llamamientos que operan unos en defecto de otros. El orden de llamamientos es el siguiente:

  1. Los descendientes matrimoniales o extramatrimoniales (artículo 931).
  2. Los ascendientes (artículo 935).
  3. El cónyuge supérstite (artículo 944).
  4. Los hermanos y sobrinos (artículo 946).
  5. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado (artículo 954).
  6. El Estado (art. 956).

La declaración de herederos intestados se hace ante un Notario del lugar en el que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual.
Para el mismo, se necesitarán dos testigos que declaren sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido y que no tengan interés directo en la herencia. Dicho trámite se publicará en el Boletín oficial correspondiente durante 20 días hábiles.

  • Aceptación, partición y adjudicación de la herencia

Una vez que los herederos ya conocen su condición como tal, ya sea por testamento o por sucesión intestada, se procede al trámite de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia, el cual será tratado en la próxima entrada.

Finalmente, no debemos olvidar que todos pasaremos por el fallecimiento de un ser querido, siendo esos momentos sumamente delicados para los familiares. Por ello, es  importante comprender el momento de duelo por el que pasan las familias, las cuales a escasos días de la pérdida se ven obligadas a realizar todas las gestiones para recuperar algo que formalmente les pertenece.

 

Atte. Ana Marbán del equipo de A definitivas

Palma, 20 de abril de 2018

4 comentarios en “PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA (PARTE I)”

  1. Pingback: LA ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA (PARTE III)

  2. Pingback: QUÉ SABER ANTES DE ACEPTAR UNA HERENCIA (PARTE II)

  3. Noelia Cardona Moll

    Hola compañeros.

    ¡Enhorabuena por el artículo!
    Solamente me gustaría comentaros una pequeña errata en la información sobre la forma de realizar la Declaración de Herederos Abintestato, y es que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015 de 23 Julio 2015) desaparece la distinción entre los expedientes realizados por los Notarios y los que eran competencia de los Juzgados y Tribunales; a partir de ese momento todos los expedientes de declaración de herederos que se tramiten, sea cual sea el parentesco del familiar con derecho a suceder, es competente únicamente el Notario.

    Un saludo,

    Noelia.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: