Skip to content

Artículo 85. Código Penal

Durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.

Comentarios

Disposición que prevé el carácter dinámico de las circunstancias que en su día motivaron las condiciones de suspensión. De carácter análogo a la contenida en el artículo 51.

Sentencias

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: