A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Comentarios y Sentencias:
Para apreciar este delito será necesario:
- En primer lugar, una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo;
- En segundo lugar que sea contraria al Derecho, es decir, ilegal;
- En tercer lugar, que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la inobservancia de trámites esenciales del procedimiento, o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable
- En cuarto lugar, que ocasione un resultado materialmente injusto,
- En quinto lugar, que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario,
- Y finalmente, con el conocimiento de actuar en contra del derecho.
Insistía en estos criterios doctrinales, la STS 755/2007 de 25 de septiembre , al señalar que no es suficiente la mera ilegalidad, pues ya las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa sin que sea necesaria en todo caso la aplicación del Derecho Penal, que quedará así restringida a los casos más graves. No son, por tanto, identificables de forma absoluta los conceptos de nulidad de pleno derecho y prevaricación. (En el sentido del texto, la STS nº 340/2012 ).
Sentencia recogiendo la doctrina actual: STS 2355/2019