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Artículo 15. Código Penal

Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.

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La regulación de éste artículo prevé un sistema de incriminación tasado para los delitos consumados e intentados, reservando las previsiones relativas a la punición de los actos preparatorios a artículos posteriores (17 y 18) cuya redacción establece que serán castigados cuando así se prevea por la Ley.

Sentencias

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