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Artículo 301. Código Penal

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.

2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.

3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.

5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.

Comentarios

1.- No se exige condena previa por el delito antecedente, aunque dicha actividad delicitiva debe quedar perfectamente relacionada.

2.- Se exige un dolo específico de la acción a sabiendas en cualquiera de las modalidades de acción de aprovechamiento u ocultación previstas en los apartados 1 y 2 del art. 301 CP .

3.– La prueba de la actividad delictiva antecedente se puede probar por prueba indiciaria.

4.- No se exige una «plena accesoriedad» del delito de blanqueo con «la actividad delictiva
precedente»

Sentencias

Tribunal Supremo Sentencia 809/2014 de 26 Nov. 2014 (pdf)

«debemos ponderar en relación con el delito de blanqueo de capitales que:

a) Mientras en la receptación y en el encubrimiento el legislador excluye explícitamente a los partícipes del delito previo determinante, tal exclusión no se ha incorporado nunca a la descripción del tipo del blanqueo; sino que además, desde la última reforma, se sanciona expresamente esta conducta cometida por el autor del delito previo.

b) Pese a la proximidad del blanqueo con la receptación, la consideración de mayor gravedad del blanqueo para el legislador, resulta obvia si atendemos a la entidad de las penas que respectivamente les conminan.

c) Ello deriva de la mayor autonomía del blanqueo de capitales frente al delito previo, que la receptación y el encubrimiento, como resulta así mismo de toda ausencia limitativa de la pena del blanqueo a la del delito previo, como por contra se establece para el encubrimiento y la receptación en los arts. 452 y 298.3 CP .

d) Consiguientemente, ninguna accesoriedad, ni siquiera limitada cabe predicar del delito blanqueo en relación con el delito precedente».

No es exigido el «anclaje» del delito antecedente con el de blanqueo de capitales, sino tan solo las conductas descritas en los apartados 1 y 2 del art. 301 CP , en cuanto mención a que «sabiendo que estos bienes tienen su origen en una actividad delictiva …», con lo que la precisión que se exige en la relación del tipo penal del art. 301 CP a modo de condena no es elemento exigido en el tipo penal que estamos examinando.

Señalar, por último, que el precio obtenido por la comisión del delito antecedente tiene la consideración de «dinero procedente de un acto ilícito» en razón a la consideración de la «actividad delictiva previa» exigida para la comisión del blanqueo de capitales, al objeto de llevar a cabo cualquiera de los verbos nucleares de los apartados 1 y 2 del art. 301 CP «

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