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Artículo 32. Código Penal

Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.

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Nuestro Código Penal clasifica las penas previstas en tres grupos, ya sean de carácter principal o accesorio.

Así como penas privativas de libertad, encontramos la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Como penas privativas de derechos, se contemplan las distintas inhabilitaciones -absolutas o especiales- suspensiones, privación de derechos tales como conducir, tenencia y porte de armas, patria potestad, tutela, guarda o curatela, sufragio pasivo, los relativos a las personas jurídicas  y cualquier otro bajo determinadas circunstancias. Prohibiciones de aproximación, comunicación, residir en determinados lugares etc. y obligaciones como los trabajos en beneficio de la comunidad.

Finalmente, la multa, que es entendida como una pena de carácter pecuniario ya sea en su modalidad dias-multa, como la multa de carácter proporcional.

 

Sentencias

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