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Artículo 34. Código Penal

No se reputarán penas:

1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.

3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

Comentarios

A través de este artículo se establece diferenciación entre las «penas», las «medidas cautelares penales» y las «sanciones» de otros ámbitos.

Sentencias

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