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Artículo 383. Código Penal

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Comentarios

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Sentencias

1 comentario en “Artículo 383. Código Penal”

  1. L as pruebas de alcoholemias están justicada pero no esta justicado que ala hora de renovar el permiso de conducir no se exija pruebas de alcoholemia y drogas de modo renobar el permiso de conducir debe de ser por ley pruebas de alcoholemia y drogas si se exige estas pruebas se puede evitar muchas muertes
    alguna razón debe de haber para no exigir un debido cumplimiento médico yo esto no lo entiendo

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