Skip to content

Artículo 585. Código Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Comentarios:

Bien juri?dico protegido:

?  Sujeto activo:

?  Sujeto pasivo:

?  Accio?n ti?pica:

?  Elemento objetivo:

?  Elemento subjetivo:

?  Tipo de delito:

?  Tentativa:

?  Omisio?n:

?  Imprudencia:

?  Prescripcio?n:

Sentencias

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: