Skip to content

Artículo 592. Código Penal

1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.

2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los casos.

Comentarios:

Bien juri?dico protegido:

?  Sujeto activo:

?  Sujeto pasivo:

?  Accio?n ti?pica:

?  Elemento objetivo:

?  Elemento subjetivo:

?  Tipo de delito:

?  Tentativa:

?  Omisio?n:

?  Imprudencia:

?  Prescripcio?n:

Sentencias

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: