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Artículo 73. Código Penal

Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.

Comentarios 

Nuestro ordenamiento jurídico, ha previsto a través de esta disposición y las siguientes, un tratamiento diferenciado de los diversos concursos de delitos.

Así, se trata el concurso real de delitos (pluralidad de hechos independientes) en el presente artículo y en los artículos 75 y 76 ; los denominados concursos mediales e ideales (pluralidad de hechos conectados) en el artículo 77  y los delitos continuados y masa (mismo hecho en pluralidad de ocasiones) en el artículo 74.

Sentencias

3 comentarios en “Artículo 73. Código Penal”

  1. Pingback: Artículo 74. Código Penal

  2. Pingback: Artículo 75. Código Penal

  3. Pingback: Artículo 76. Código Penal

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