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Delito de lesiones II. Otros tipos de lesiones. A cargo de José Rey Rosa

AD 2/2019

Abstract: 

En el presente artículo se tratan las especialidades y notas características de los delitos de lesiones tipificados como lesiones consentidas, tráfico de órganos y lesiones al feto. Se analiza así mismo la conducta punible en cada caso, la gravedad de la acción y la pena asociada.

Palabras clave:

  • Delito de lesiones
  • Lesiones consentidas
  • Tráfico de órganos
  • Lesiones al feto

Este mes, en mi colaboración habitual con A Definitivas, damos la bienvenida al año con la segunda parte de lesiones y sus modalidades recogidos en el Código Penal. Si en la primera entrega analicé todos los tipos de lesiones y por ende de delitos que pueden darse, en esta analizaré otros tipos que, si bien no son lesiones como las entendemos en la vida cotidiana, mantienen notables semejanzas con éstas. De esta forma, analizaré en esta entrada los siguientes:

  • Lesiones consentidas
  • Tráfico de órganos
  • Lesiones al feto

Es verdad que en mis análisis suelo comenzar con el análisis del bien jurídico protegido, sin embargo en este, al ser la continuación del anterior, me remito al articulo del mes pasado del delito de lesiones. Aquí, comentaré las especialidades y notas características de cada uno de los nombrados.

LESIONES CONSENTIDAS (Artículos 155 Y 156)

El código penal se encuentra, en este punto en una paradoja parecida a la que ocurre con la eutanasia: los derechos humanos reconocidos por la Constitución son irrenunciables y, por lo tanto, ni se puede disponer de la vida ni de la integridad física. Es decir, si quedo con un amigo mío para pelearnos mutuamente y, en el resultado de dicha pelea, sufrimos lesiones, éstas pueden ser perseguidas por los tribunales.

Obviamente la pena a imponer no será la misma que si no existe consentimiento, y es así que el Código Penal expresa que cuando en el delito de lesiones la victima haya consentido las mismas, se le impondrá al causante la pena inferior en uno o dos grados.

No obstante, y como todo, esto requiere de unos requisitos, recogidos todos en la STS 4080/2002,  a saber:

  • El consentimiento tiene que ser libre, válido y expreso. Tiene que ser un consentimiento de seguridad, no valiendo ningún consentimiento bajo amenaza o recompensa.
  • El consentimiento de los menores de edad o incapaces nunca será válido.
  • En la exposición voluntaria a actividades peligrosas, dicho consentimiento está sobreentendido, siendo irrelevantes penalmente hablando las lesiones producidas en el ejercicio de estas. Por ejemplo, los jugadores de fútbol.

El Código Penal da seguidamente algunas excepciones a ese castigo reducido (art. 156),  hablamos del trasplante de órganos y la esterilización, que serán irrelevantes penalmente siempre y cuando se efectúen bajo los requisitos legales que éstos conllevan. Así, en el trasplante de órganos, por ejemplo:

    • Ser mediante consentimiento válido
    • Ser informado al detalle de las consecuencias
    • Mayoría de edad.
    • Estar sano física y mentalmente
    • Ser compatible con la supervivencia del donante
    • No alterar la funcionalidad de ninguno de los órganos del donante
    • Quedar registrado ante juez competente.

Por lo tanto, operaciones de cirugía estética, esterilizaciones o cambios de sexo, entre otros, no serán penados por su ejercicio. No obstante, en ocasiones, éste consentimiento o no existe o está viciado, entrando de lleno en un nuevo delito que se introdujo en el Código Penal con la reforma efectuada en 2010: el Tráfico ilegal de órganos.

TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS (Artículo 156 bis)

La introducción de este delito como autónomo de los demás viene motivada por la “Declaración de Estambul”, una cumbre internacional en la que 78 países consensuaron la necesidad de regular estas conductas y, no solo las efectuadas con relación a la lesión en si misma, sino además todas aquellas que tuvieran relación con el delito, tales como promover, facilitar o publicitar el tráfico ilegal de órganos.

Poco análisis jurisprudencial podemos encontrar de éste no obstante, puesto que solo hay una Sentencia (o al menos, este humilde redactor solo encontró una) sobre este tipo de delito, la STS 710/2017 de 27 de octubre, que casa (confirma) lo establecido por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 13 de octubre de 2016. Ésta Sentencia se refiere a 4 ciudadanos que ofrecieron 6.000€ a otro que vivía en situación irregular y mendiga, por el trasplante de uno de sus órganos.

En esta Sentencia se observa bien el carácter de este nuevo delito, pues no solo castiga a las personas relacionadas con la extracción del órgano, el código también pena al receptor del órgano siempre y cuando éste supiere de origen ilícito del órgano en cuestión.

Las penas con las que se sancionan estas conductas son las siguientes:

  • Prisión de seis a doce años si es un órgano principal
  • Prisión de tres a seis años si el órgano no fuera principal

Para el receptor del órgano sabedor de su origen ilícito, las penas a imponer serán las mismas. Sin embargo, es notorio que en determinadas circunstancias donde la vida esta en juego, no se le puede exigir a una persona actuar bajo las prescripciones totales de la ley, siendo por ello que el propio código recoge esto añadiendo una rebaja de hasta dos grados ateniendo a las circunstancias del caso.

De hecho, en la Sentencia analizada, las penas son de 6 años para los autores principales y de 4 para el receptor, por entender el tribunal que la situación de éste encuadraba dentro del “tipo privilegiado”.

LESIONES AL FETO (Artículos 157 y 158)

Se recogen en el código dos artículos dedicados a las lesiones que se producen al feto aún no nacido, y que por ende, diferencia de las lesiones básicas o “normales” u otras modalidades como homicidio o aborto. Las dos modalidades que recoge son las de las lesiones dolosas en el feto y las lesiones por imprudencia grave y por imprudencia profesional.

El gran problema de este delito es el tiempo. Es decir, ¿en qué casos son lesiones al feto y en cuales no? ¿cuándo se considera feto y cuando recién nacido? Para estas preguntas hay extensa doctrina y jurisprudencia que, de momento, no es unánime en su totalidad. Yo, como redactor de este artículo, me decanto más por la teoría de se considera feto desde el momento íntegro de la fecundación hasta la expulsión total del claustro materno o, al menos, desde el momento inicial del parto.

Tema interesante en este tipo de delitos es su diferencia con el delito de aborto. En este sentido se castigará al autor según su dolo, es decir, según lo que “quería hacer”. Si el autor hizo todo lo posible por acabar con la vida del feto pero no lo consigue, se entenderá como tentativa de aborto, aún resultando lesiones en el feto. Si lo que persigue es simplemente las lesiones, se castigará como tal. Recordar también, que en este tipo de delitos es muy frecuente el dolo eventual, en el que conociendo el estado de embarazo de una mujer, se lesiona a esta a sabiendas de que, probablemente, con la lesión de la madre el feto recibirá otras. Se castigará en ese caso con las lesiones efectivamente cometidas sobre la madre y las cometidas sobre el feto en cuestión. Sujeto activo, en este delito, puede ser tanto un tercero como la propia madre.

Este delito conlleva una pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para poder ejercer cualquier profesión sanitaria, o prestar servicios en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados durante un tiempo de dos a ocho años.

Hasta aquí el delito de lesiones al feto doloso, es decir, el que se lesiona a sabiendas de lo que se hace. Luego está la modalidad como comenté imprudente, cuyo castigo dependerá si el sujeto activo es sanitario o no y si la misma fue en sus funciones como facultativo. En todo caso, en este caso de imprudencia, la embarazada nunca será castigada.

Las penas a imponer en caso de imprudencias son de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses en caso de imprudencia grave y la misma pena pero, además, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por tiempo de 6 meses a 2 años en los casos de imprudencia profesional.

Y con esto termino con los delitos contra la integridad física. Me dejo en el cajón pendiente el delito manipulación genética, que si bien está algo relacionado con éstos, lo considero lo suficientemente complejo como para exponerlo en este articulo.

A si que sin más, ¡desearos un buen año 2019 y que todos vuestros deseos se cumplan!

José Rey Rosa.

Málaga, 8 de enero de 2019



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Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

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