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Los orígenes del TAS, a cargo de Luis de Oleza de España

AD 11/2019

Abstract:

Se aborda a través de este artículo los inicios del Tribunal Arbitral del Deporte, repasando alguno de los momentos  y casos clave de su historia hasta nuestros días y su relación con otras instituciones deportivas como la FIFA o el COI y judiciales como los Tribunales Federales belgas.

Palabras clave:

  • Tribunal Arbitral del Deporte
  • Caso Gundel
  • ICAS
  • Tribunales Ad Hoc
  • Dopaje

Estimado lector,

En una entrada anterior, hacía referencia al Tribunal Arbitral del Deporte (“TAS” [1] por sus siglas en francés) y a algunos de sus últimos avances como corte internacional del arbitraje.

Sin embargo, en esta ocasión voy a proceder a exponerle sus inicios en este año que cumplirá su 35 aniversario. El TAS sólo aparece en los titulares cuando hay un asunto de repercusión internacional o algún deportista español recurre ante este órgano.

Son muchos los deportistas y clubes españoles que han pasado por el TAS en sus 35 años de historia, desde algunos tan mediáticos como Real Madrid [2], FCB Barcelona [3], Alberto Contador [4][5] o David Meca [6], a otros que han caído en el ostracismo como Johann “Juanito” Mühlegg [7][8] . Cómo curiosidad (y debido a la afinidad del autor) les puedo indicar que el RCD Mallorca ha acudido al menos en cuatro ocasiones.

Introducción

El principal impulsor del TAS fue Juan Antonio Samaranch, Presidente del Comité Olímpico Internacional (“COI”) desde 1980 a 2001, junto a su estrecho colaborador el juez Keba Mbaye, un jurista senegalés de reconocido prestigio internacional por aquel entonces juez de la Corte Internacional de Justicia.

El principal objetico del COI era reducir el riesgo de recurrir a los tribunales ordinarios. Desde varios años antes, varias entidades deportivas principalmente en Europa tuvieron que defender sus prácticas ante dichos tribunales con diferentes resultados.

Los primeros estatutos del TAS entraron en vigor el 30 de junio de 1984 y en ellos se recogía por un lado la jurisdicción arbitral en asuntos contenciosos basada en la sumisión de las partes a través de una cláusula arbitral para la producción de un laudo arbitral vinculante; y por otro lado, la jurisdicción consultiva basada en la sumisión voluntaria de entidades deportivas para la producción de una opinión no vinculante.

El primer caso resulto por el TAS no llegó hasta 1986 y la primera federación en incluir una cláusula de sumisión al TAS en sus estatutos fue la Federación Ecuestre Internacional en 1991. No es sorprendente que el primer caso que pusiera a prueba este “invento” del arbitraje deportiva proviniera de esta disciplina.

El caso Gundel

Elmar Gundel era un jinete alemán encontrado culpable del dopaje de su caballo por el TAS en 1992 [9]. El jinete apeló el laudo arbitral al Tribunal Federal Suizo, máxima instancia legal del país helvético, y éste emitiría una sentencia que revolucionaría el TAS.

El apelante reclamaba que el laudo arbitral era inválido debido a que el TAS no cumplía con los requisitos de independencia e imparcialidad para ser considerado un verdadero tribunal arbitral.

El Tribunal Federal [10] reconoció que (i) las decisiones de una federación deportiva internacional radicada en Suiza podían ser sujetas a arbitraje; y (ii) el TAS era un verdadero tribunal arbitral “suficientemente” independiente de las federaciones internacionales.  A mayor abundamiento, el Tribunal Federal estableció que en tanto en cuanto el COI, quien lo controlaba y financiaba, no fuera parte de las disputas dirimidas en su seno, el TAS cumplía con los requisitos de independencia e imparcialidad.

La creación de ICAS

El COI entendió a la perfección el mensaje que el Tribunal Federal le mandó con Gundel. Por ello, el COI y otras organizaciones olímpicas procedieron a firmar el Acuerdo de Paris de 1994, por el que se establecía el Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (“ICAS” por sus siglas en inglés). Este ente se constituye como una fundación independiente y autónoma con el fin de llevar a cabo la administración del TAS “con el objetivo de garantizar la protección de los derechos de las partes ante el TAS y la absoluta independencia de la institución” [11].

El órgano de administración del ICAS está formado por veinte juristas de reconocido prestigio de diferentes jurisdicciones elegidos en la actualidad de la siguiente manera:

  • 4 por nominación del COI
  • 4 por nominación de la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales
  • 3 por nominación de la Asociación de Federaciones de Deportes de Verano
  • 1 por nominación de la Asociación de Federaciones de Deportes de Invierno
  • 4 por nominación de los 12 miembros anteriores, con el propósito de salvaguardar los intereses de los atletas
  • 4 por nominación de los 16 miembros anteriores, elegidos entre personalidades independientes

Tras la reforma de 1994, al mayoría de las Federaciones Internaciones reconocieron la jurisdicción del TAS como tribunal de apelación de las decisiones de sus propios órganos internos.

Las Tribunales Ad Hoc

Con motivo de los Juegos Olímpicos de Atlanta 1996, el ICAS estableció el División Ad hoc del TAS para los Juegos Olímpicos. Este órgano, el cual ha estado presente en todos los juegos olímpicos de invierno y verano desde entonces, busca la resolución de todas las disputas originadas en la Olimpiadas en un brevísimo margen de 24 horas.

El respaldo del Tribunal Federal

Dos esquiadoras rusas Larissa Lazutina [12] y Olga Danilova [13] fueron encontradas culpables de dopaje por el TAS durante los Juegos Olímpicos de Salt Lake City en 2002. Las esquiadoras requirieron los laudos al Tribunal Federal.

El argumento de las deportistas era que no habían consentido a someterse al arbitraje del TAS. Un atleta no tiene otra opción que aceptar la normativa federativa o suscribir un acuerdo de arbitraje específico a través de la solicitud de una licencia federativa o la firma de un formulario de entrada, en todos los supuestos con las consiguientes las cláusulas  de sumisión al arbitraje. De esta forma, y siguiendo el razonamiento de las esquiadoras, el consentimiento no fue válidamente prestado pues de no firmar el formulario de inscripción a los Juegos Olímpicos, no habrían podido participar.

El Tribunal Federal emitió sentencia [14] en mayo de 2003 en la que reconoció la falta de consentimiento de las deportistas pero matizaba que “la ausencia de consentimiento no invalidaba per se el sometimiento al arbitraje”. De acuerdo con el Alto Tribunal, la solución ofrecida “obedece cierta lógica favoreciendo la rápida resolución de disputas, en particular en temas deportivos, por parte de tribunales arbitrales especializados que presentan las suficientes garantías de independencia e imparcialidad” [15].

Fútbol y dopaje

Con el nuevo milenio, el TAS pasó a convertirse en el “tribunal supremo del deporte”. Esto fue posible por el reconocimiento del TAS como última instancia por parte de FIFA [16] y la Asociación Mundial Antidopaje (“AMA” o “WADA” por sus siglas en inglés).

Histórica y actualmente, un alto porcentaje de los casos dirimidos por el TAS proceden del fútbol o violaciones del Código Antidopaje de la AMA.

No es casualidad que los casos que han puesto a prueba la condición del TAS como corte deportiva, como son los ya mencionados Gundel y Lazutina y otros como Pechstein o Matuzalem, provengan de estas dos áreas.

Conclusión

El TAS es una institución relativamente joven y  durante sus casi 35 años de historia ha estado en continua evolución. Su última reforma [17], efectiva desde 1 de enero de 2019, ha pasado a crear la División Antidopaje.

El TAS ha demostrado tener la independencia que muchos entes judiciales estatales desearían, ser una excelente opción para dirimir disputas y ser garante de la especificidad deportiva.

Luis de Oleza de España

Palma, 6 de febrero de 2019


[1] Se hará uso de la abreviatura TAS a fin de no confundir con el Tribunal Administrativo del Deporte

[2] CAS 2016/A/4785

[3] CAS 2014/A/3793

[4] CAS 2011/A/2384

[5] CAS 2011/A/2386

[6] Laudo de 29 de febrero 2000 (no disponible)

[7] CAS 2002/A/374

[8] CAS 2002/A/400

[9] CAS 92/63

[10] 4P.217/1992

[11] Preámbulo del Acuerdo de París, en M. REEB (ed.), Digest of CAS Awards, II, 1998-2000

[12] CAS 2002/A/370

[13] CAS 2002/A/371

[14] 4P.267-270/2002, Lazutina, Danilova v. IOC, FIS, CAS

[15] Id

[16] https://resources.fifa.com/mm/document/affederation/administration/tas_827_en_63.pdf

[17] https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/ICAS_media_release_-_ICAS_2019-2022.pdf


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Luis de Oleza de España

Abogado. Licenciado en Derecho por la Universidad de les Illes Balears

Profesor Invitado por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) en diversos programas de derecho deportivo internacional.

Master en International Sports Law

Ad-hoc Clerk en el Tribunal Arbitral du Sport (TAS)

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