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Blockchain. Un futuro imparable, a cargo de David Navarrete.

AD 40/2019

 Abstract:

La tecnología avanza a un ritmo imparable, cada día acontecen nuevos hechos, y el derecho va a su estela, acomodándose a las nuevas tecnologías y tratando de establecer una regulación imperante, la cual sufre el peligro de quedar, una vez más, obsoleta por un nuevo avance. ¿Cómo podemos utilizar Blockchain en la vida cotidiana? ¿Qué son los smarts contracts? ¿Hay ya alguna regulación o se prevé acerca de ellos? A estas cuestiones tratamos de dar respuesta en el siguiente artículo.

Palabras clave:

  • Cadena de Bloques.
  • Contratos inteligentes.
  • Smarts contracts.
  • Tecnología.

BBVA. S. A.  ya ha hecho varios intentos para instaurar los contratos inteligentes con sus clientes, en la siguiente diapositiva explica gráficamente su funcionamiento:

Blockchain y smart contracts

Los smart contracts tienen su origen en 1993 de la mano del informático Nick Szabo, nombre falso, que utiliza para operar. Sin embargo en aquella época era imposible trabajar con ellos debido a la limitación que todavía se vivía en relación con la tecnología.

La globalización ha dado lugar al avance vertiginoso de la sociedad junto con la tecnología llegando al punto de poder plantear la posibilidad de introducir contratos inteligentes en un presente para proporcionar así una mayor seguridad jurídica, allá donde antes era impensable.

Necesitaba un sistema de pagos en el que  sustentarse, el cual se consolidó con la aparición del Bitcoin, pero no con el concepto en sí de lo que es el mismo hoy en día, sino con la tecnología que utilizaba, es decir, el blockchain.

Estos contratos se caracterizan por su automaticidad, esto es, la capacidad de cumplirse de forma automática. Siguen manteniendo similitudes con los típicos contratos, sus elementos fundamentales, como son consentimiento objeto y causa siguen inalterables pero sí difieren en la forma de escritura y su modo de cumplimentarse.

Los contratos inteligentes son programas informáticos, están escritos en código virtual, se trata de un software que se programa al hilo de unas pautas previstas con anterioridad, no depende de la implicación legal de ambas partes, sino que estas acciones se van sucediendo a medida que se van cumplimentando las condiciones preestablecidas, como consecuencia no se requeriría de intermediarios.

Por lo tanto nos encontramos ante un sistema descentralizado, en el que las condiciones se programan en una cadena de bloques y existe la imposibilidad de modificarse.

Las ventajas son obvias, se aumentaría la seguridad, se reducirían costes y tiempo, también supondría un gran beneficio en cuanto a la posible reducción de  litigios, en un ordenamiento jurídico como el nuestro, sobrecargado diariamente, provocando una ralentización de la resolución de los conflictos como causa de distintas interpretaciones, y posibilidad de plantear distintos recursos debido a que con los contratos inteligentes solo se produciría una única interpretación.

Los inconvenientes provienen de las nuevas tecnologías que se aplican, como es su falta de regulación y también la imposibilidad de cambiar las clausulas.

Según el estudio de IBM[1]  se estima que en el 2020  prácticamente todo girará en torno a la tecnología, habrá más de 34 billones de dispositivos conectados a Internet, y la gran mayoría serán objetos de la vida diaria, como televisiones, cerraduras, lavadoras, etc.

Entrando a analizar blockchain, cabe decir que sus primeros pasos fueron como dinero digital. Nos encontrábamos ante una organización de tecnologías orquestadas en un sistema encriptado la cual permitía realizar transacciones sin posibilidad de cambios.

Expresa JORGE BUSTOS, Subdirector general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que “es como una gran base de datos donde quedan registradas operaciones de intercambio de información entre dos o más partes, a modo de gran libro contable. Esa base de datos se guarda en miles de equipos o nodos de forma simultánea, con la información encriptada por códigos alfanuméricos”. La llamada cadena de bloques engendra lo que se conoce como fuente de verdad única entre las personas relacionadas entre sí.

Su principal problema lo encontramos en relación con la regulación, para evitar los posibles fraudes. España posee un sistema garantista que obligaría a modificar el derecho informático en relación con el Blockchain. Queda mucho camino en relación con las propias leyes que puedan controlar este sistema de cadena de bloques.

Europa ha empezado a abordar el cambio con la creación del Observatorio y Foro de Blockchain, que pretendía subrayar las llaves del desarrollo de dicha tecnología con el fin de abordar la regulación y mejorar las actividades que llevan aparejado el Blockchain, su finalidad es conseguir el pleno desarrollo, recibe el nombre de Reg Tech (Regulatory Technology)[2].

El dinero debe responder a tres requisitos básicos: unidad de cuenta, medio de intercambio y depósito de valor; siendo esta última parte en la que más se ha errado[3].

El bitcoin al ser inalterable no puede ser modificado en su oferta, por lo que sería capaz de proporcionar una mayor estabilidad en relación con la oferta y la demanda del dinero. Sectores como el jurídico se verían profundamente alterados con el sistema de “cadena de bloques “en relación con la forma en la que se interactúa actualmente.

Algunos autores hablan de una nueva época, la del Internet del valor, que sucedería al Internet de la comunicación, todo parece apuntar a que la nueva revolución industrial vendrá de la mano del Blockchain.

Hasta el momento nos  hemos apoyado en un tercero en el que las dos partes confiaban para garantizar la autenticidad de las transacciones, ya fuera un banco, Paypal… que tuviese un registro que proporcionase veracidad, y su consiguiente seguridad jurídica. Blockchain soluciona este problema al combinar la tecnología llamada persona a persona, peer-to-peer (P2P) de intercambio entre pares con la criptografía. Esta puede ser privada, con acceso limitado a determinadas personas autorizadas o pública.

Adentrándonos en nuestro propio ordenamiento se ha intentado impulsar  la debida regulación de la conocida “criptoeconomía”, se ha querido abordar dicha regulación orientada hacia la protección de los inversores y empresarios, la CNMV  y el Banco de España ya se han pronunciado a favor de la necesaria reforma, que producirá un retroceso en el poder de las instituciones, al ser este sistema inmutable y no necesitar de la intervención de terceros.

La propia CNMV, dice que “no puede excluirse la posibilidad del registro de derechos que puedan tener la consideración de valor negociable a través de la tecnología DLT (blockchain)”. Comenta JOSÉ E. DELGADO LARENA-AVELLANEDA, abogado experto en Blockchain que “el comunicado abre la posibilidad a registrar a través de dicha tecnología, una emisión de hasta cinco millones de euros en obligaciones o acciones de una empresa, representadas por los correspondientes tokens, que tendrían el carácter de Security Token en consonancia con el articulo 35.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores”. De acuerdo con el mencionado artículo se ha producido la primera emisión de valores en Blockchain de la mano de la empresa española Next.

Ahora bien, a modo de conclusión:

Una regulación de la cadena de bloques podría entrar en colisión con nuevos y antiguos derechos, por ejemplo el derecho al olvido[4], desarrollado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2014, ya que con este sistema los datos no se pueden suprimir, permanecen inmutables, si bien es verdad con la mencionada sentencia no se eliminaban los datos, sino que simplemente no era posible acceder  a la información desde los buscadores. Por lo que terminaría chocando la imposibilidad de modificar los datos con la ley orgánica de protección de datos aprobada en mayo de 2018.

Bitcoin proporciona una alternativa, el tiempo dirá si viable o no, de resolución acerca del problema que origina el dinero hoy en día.

David Navarrete Utrera

Madrid, 26 de junio de 2019


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David Navarrete

Estudiante de Derecho


Estudiante de 4º grado de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid.

Miembro del proyecto de investigación de innovación docencia: “El aprendizaje-
servicio como metodología de aprendizaje jurídico-pedagógico: la reinserción de
presos a través de la justicia restaurativa” de la Universidad Complutense.

Autor de la novela “La noche no entiende de luces” y de distintas publicaciones
jurídicas.

Participante seleccionado para Legal Challenge 2019 en Herbert Smith Freehills y para Bootcamp sectorial de seguros Madrid, adquiriendo en este último, premio individual en la resolución del caso.

Contacto: dnavarreteutrera@gmail.com
Twitter: @davidutrera1997
Linkedin: David Manuel Navarrete Utrera


Bibliografía

[1] The weaponization of IoT devices

[2] Informe sobre Reg Tech (Regulatory Technology) de Deloitte 2017.

[3]  SAIFEDEAN Ammous. El patrón bitcoin. Ed Deusto 2018.

[4] Artículo 93 de la Ley orgánica de Protección de datos.


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