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El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de Clare, a cargo de Ana Garnelo

AD 47/2019

RESUMEN:

Los avances se producen en momentos concretos, casi nunca casuales, y este podría ser uno de ellos. Son muchas las voces que piden una redefinición del concepto de “abogacía”, al propio tiempo que se hacen necesarias medidas contundentes que frenen la constante escalada de la violencia contra las mujeres y los menores.

Quizás una abogacía más cercana a los problemas sociales, distintos de los económicos, pueda enarbolar la bandera de las reformas legales que abrirían la puerta a una garantía adicional para la seguridad de las potenciales víctimas de delincuentes reincidentes. Quizás la Ley de Clare puede ser una realidad en España.

PALABRAS CLAVE:

  • RGPD
  • Protección de datos,
  • Registro de impagados judiciales
  • ficheros de solvencia patrimonial
  • ficheros de morosidad,
  • Domestic Violence
  • Disclosure Scheme
  • Ley de Clare
  • violencia de género,
  • violencia doméstica
  • violencia sexual
  • reincidencia

EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA LEY
DE CLARE

Cumplido un año de la aplicabilidad del RGPD es innegable que son muchos los cambios que hemos tenido que introducir en nuestros despachos, pero también en nuestras mentes. Nos desenvolvemos en un ámbito en el que la protección de datos ha brillado tradicionalmente por su ausencia, aún en unos mínimos que a muchos nos llamaban la atención. Así era frecuente esperar para la celebración de un juicio en una sala en cuyo exterior, a la vista de todos, se exhibían los procedimientos que iban a enjuiciarse esa mañana y la identidad y posición procesal de los intervinientes. De la misma forma que sobre la mesa de cualquier funcionario encontrábamos (y encontramos, por qué no decirlo) apiladas carpetas en cuyo exterior aparece toda la información relativa al procedimiento en cuestión.

Algunas de estas prácticas han desaparecido definitivamente de los juzgados, como otras lo han hecho en nuestros despachos. Pero mientras hemos modificado el diseño de nuestras carpetas –para que los datos queden protegidos-, instalado cerraduras que custodien nuestros expedientes y pasado a la firma de clientes, procuradores, peritos y demás profesionales autorizaciones para el tratamiento y/o cesión de datos; algunas noticias siguen llamando la atención.

Es mi caso por lo que respecta al Registro de Impagados Judiciales, cuya creación ha sido noticia recientemente con la finalidad de recoger información de deudas líquidas, vencidas y exigidas mediante resolución judicial firme aportada por el abogado del acreedor. ¿Dónde está lo novedoso de la cuestión?. Según se define en su presentación, es el primer fichero de solvencia negativa basado en resoluciones judiciales firmes creado por abogados para abogados; aunque esto último es más que discutible.

Por qué en estos tiempos, cuando finalmente hemos entendido que los datos son el petróleo del siglo XXI, es posible que los abogados cedamos información de la que hemos tenido conocimiento por razón de nuestra actividad profesional después de haber recabado consentimientos varios y la incorporemos a ficheros similares a otros que ya existen. La respuesta parece sencilla y es que es posible porque “el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del
tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o derechos y libertados fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales”.

Que esa es la causa legitimadora del tratamiento que nos ocupa viene expresamente recogido en la Exposición de Motivos del RGPD, en cuyo Título IV se recogen lo que se denominan “Disposiciones aplicables a tratamientos concretos” y que no son otra cosa que una serie supuestos en los que el legislador establece una presunción iuris tantum de prevalencia del interés legítimo del responsable cuando se cumplen estrictamente las condiciones previstas en el texto. En caso contrario el responsable deberá llevar a cabo la
ponderación legalmente exigible, al no presumirse la prevalencia de su interés legítimo que no es otra cosa que, según Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 22 de enero de 2001, “la salvaguarda del sistema financiero y de la economía en general por cuanto (estos ficheros) van a permitir a las entidades financieras, por un lado, el conocer la solvencia de sus clientes y quiénes de estos clientes o potenciales clientes han incurrido en morosidad y por qué cuantía y, por otro, proporcionar igual conocimiento a las empresas, sobre todo a las pequeñas y a las medianas a las que una situación de incumplimiento de sus clientes pudiera arrastrar a situaciones irreparables
con grave quebranto, no sólo económico, sino también incluso social”.

A estas alturas parece claro que todos comprendemos la prevalencia del orden socioeconómico frente a casi todo, pero algunos no podemos dejar de preguntarnos si no sería posible una abogacía audaz que, en lugar de redefinir conceptos ya existentes –los ficheros de solvencia patrimonial/morosidad no son en absoluto una novedad en nuestro sistema financiero-, apueste por abrir nuevas vías que realmente impliquen avances y que vayan más allá de lo que conocemos en nuestro país para adentrarse en modelos que ya son una realidad en países de nuestro entorno.

Son muchos los proyectos que la abogacía puede emprender si realmente quiere tener un papel destacado en los necesarios cambios sociales. Uno de ellos, en el que pienso cuando me atrevo a compartir estas reflexiones, es el que surgió en Reino Unido a raíz de la denominada “Domestic Violence Disclosure Scheme” que muchos conocemos como la Ley de Clare.

Clare Woods, que da nombre a esta norma, fue asesinada por su ex pareja, un varón al que había conocido a través de internet y que contaba con numerosos antecedentes penales por violencia de género. El programa que se crea a través de la promulgación de la misma permite a la policía revelar información acerca de los antecedentes en esta materia, a aquellas personas que la soliciten y respecto de sus parejas. La información puede ser solicitada por cualquier ciudadano que esté preocupado por la posibilidad de ser directamente víctima de violencia o de que lo sea alguna persona de su entorno; bien entendido que en este último caso, esos terceros no recibirán la información salvo que se encuentren en situación de proteger a la posible víctima, por ejemplo en el caso de una menor o víctima especialmente vulnerable.

A la policía se le confiere la función de identificar al solicitante, así como la relación que le vincula con el sujeto sobre el que solicita la información o con la posible víctima de este; asimismo ha de analizar si está justificada la solicitud de datos y si existe situación de emergencia frente a un posible delito. Si de la petición de información resulta la existencia de un riesgo inminente de convertirse en víctima de un delito, o incluso se declara el haberlo sido ya, se activará un protocolo de protección. En otro caso se iniciará un proceso de investigación cuya finalidad es concluir si la información que se ha solicitado puede ser revelada.

En ese proceso se recabarán los datos obrantes en registros públicos o en los archivos de organismos e instituciones vinculados con la comisión de delitos y el cumplimiento de penas. A la vista de la información obtenida se decidirá qué datos es lícito, necesario y proporcional revelar; quién será el destinatario de esta información y, además, se elaborará un plan de asistencia y protección a la persona en riesgo. Todo ello en un plazo máximo de 35 días desde la solicitud.

Las personas a las que se revelen estos datos están sometidos a un deber de confidencialidad que les impide divulgar y utilizar la información, salvo para protegerse a sí mismos o a los terceros posibles víctimas. Las garantías de que se dota el sistema tienen por objeto, precisamente, asegurar la legalidad de un proceso en el que hay una clara colisión de derechos. La obligatoria ponderación de todos los que entren en conflicto en cada caso concreto nos llevará a hablar de proporcionalidad de las medidas
que se adopten y de necesidad de activar este programa de prevención que lleva aparejada una revelación de datos cuyo almacenamiento se encomienda a ficheros de nivel medio de seguridad.

Volvamos a España ahora que sabemos que la idea de contar con un registro de agresores es una realidad en un país de nuestro entorno y que la idea de ponderar derechos en conflicto, que en absoluto es novedosa, ya se ha aplicado en el caso de la protección de datos de carácter personal. No parece descabellado que si esta última ha decaído frente a la necesaria protección del orden socioeconómico, pueda plantearse su colisión con los bienes jurídicos que pueden verse afectados, por ejemplo, en los delitos de violencia sobre la mujer o de violencia sexual. Los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad sexual, al honor, la intimidad y a la propia
imagen, por su propia ubicación en nuestro texto constitucional, merecen la discusión y su salvaguarda, máxime cuando en ocasiones los titulares pueden ser personas especialmente vulnerables, que pongamos estos temas encima de la mesa.

Según el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior en el año 2017 más de mil quinientos menores fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual. ¿Es posible que nos preocupe más la solvencia económica de nuestro vecino que sus antecedentes penales cuando puedan referirse a delitos de esta índole?. Es evidente que no, y por ello la presentación de un certificado de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual es ya exigido en nuestro país a aquellas personas que van a desarrollar su actividad profesional con menores.

En ese mismo año 2017 más de cincuenta y cuatro mil mujeres fueron víctimas de violencia en el ámbito familiar. En el caso de más de ocho mil setecientas el maltrato vino caracterizado con la nota de la habitualidad. Más de dos mil doscientas fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual. Hablamos de delitos, todos, en los que los niveles de reincidencia son elevados y quienes nos manejamos en el ámbito del derecho penal sabemos que quien asume patrones violentos en sus relaciones de pareja los reproduce una y otra vez. No hace mucho asistí a una víctima de violencia de género que, al tiempo de interponer su denuncia y porque esta cuestión se puso de manifiesto en el juzgado al incorporar a las actuaciones los antecedentes penales del denunciado, tuvo conocimiento de que su pareja y padre de su hija menor había pasado años en prisión por violar y matar a una niña de apenas nueve años. Esa era la edad que en ese momento tenía su hija mayor, de una relación anterior.

Si todos podemos empatizar con quienes caen en las redes de insolventes profesionales, cómo no hacerlo con quienes se ven abocados a una situación de abuso de la que quizás nunca puedan recuperarse.

Si pretendemos vivir un tiempo de avances impulsados por la abogacía, que de verdad sean tales. Los registros de impagados tienen una larga trayectoria en nuestro sistema y si ya existían sin información resultante de la tramitación de un procedimiento judicial, poco avanzamos en este sentido según la máxima “quien puede lo más, puede lo menos”.
Si queremos transgredir abramos, o al menos planteemos, nuevas vías y si llegamos a la conclusión de que no existe conflicto deontológico en la revelación de información a la que hemos tenido acceso por razón de nuestra actividad profesional seamos valientes. Y pensemos en la generalidad de la ciudadanía y en si preferirían tener un dato más sobre la solvencia de alguien o, de forma novedosa, conocer los antecedentes penales en un ámbito concreto en el que vayan a relacionarse con una persona y en el que los
niveles de reiteración delictiva son especialmente elevados. Generemos propuestas y creemos debate. Solo así seremos el motor de los avances que necesita una sociedad, la nuestra, en la que la violencia contra las mujeres no puede tener cabida.

Leon, 29 de mayo de 2019


 

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Licenciada en derecho ejerciente, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de León. Mediadora

Defensora de la función social de la abogacía y del turno de oficio como máxima expresión de la misma.

Miembro por tanto de la Comisión de Turno de Oficio de la Delegación de Ponferrada del Ilustre Colegio de Abogados de León y letrada adscrita al turno de oficio.

Comprometida con la necesidad de facilitar el acceso a la profesión a quienes se incorporan a la misma desde la presidencia de la Agrupación de Abogados Jóvenes de León.

Convencida de que la justicia atraviesa un momento complicado, con amenazas frente a las cuales no podemos ser indiferentes quienes hemos hecho de su defensa uno de los frentes fundamentales de nuestras vidas. Activista por tanto en redes sociales.

Experta en gestión de redes sociales. Ponente en el I y II Encuentro de
Community Management en el Sector Legal, organizados por el Instituto de Innovación
Legal, y coautora de los ebooks “Redes sociales en el sector legal” y “II Encuentro de
CM legal”, editados ambos por Lefebvre-El Derecho.

2 comentarios en “El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de Clare, a cargo de Ana Garnelo”

  1. Una apreciación, los ficheros de Morosos, cuentan con el respaldo de los Lobbies capitalistas, y han tratado datos de forma irregular, como los apuntes de deuda cero, o sea ya pagados.
    Las leyes han restringido los abusos, pero han acabado con matices favorables a los ficheros.
    Hoy por Hoy, el tratamiento de antecedentes penales, o infracciones administrativas, está prohibido al sector privado.
    Tu planteamiento tiene lógica.

  2. Montserrat Pérez Riera

    Me ha parecido muy interesante tu propuesta, me ha ilustrado tu difusión de la Ley de Clare y creo que puede y debe apoyarse.

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