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Blockchain vs WIPO. A cargo de Ana Gabriela Ojeda Caracas.

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Los derechos intelectuales inherentes a la persona natural o jurídica, cuya tutelación corresponde internacionalmente a la WIPO (word intelectual property Organization) en español OMPI (Organización mundial de la propiedad intelectual) y nacionalmente a los organismos rectores de cada País en materia de derechos de autor; Han encontrado con el avance de las T.I (tecnologías de la información y la comunicación) un claro y evidente retraso, concerniente a los procedimientos que procuran el resguardo de estos derechos.

Si bien es cierto que la globalización como hecho económico y social, pasó de ser una teoría a una realidad inexorable que ha incidido en forma directa en la manera de comunicarnos, acceder a bienes o servicios, recibir formación académica y otras actividades propias de la cotidianidad. No es menos cierto que en materia de propiedad intelectual, los autores de cualquier otro tipo; Se enfrentan a un escenario un tanto incierto (dentro de tanta globalización) como lo es, la necesidad de tener que registrar sus obras en sus países de orígenes, pero también en otros países para poder gozar de la protección y el endose de su titularidad de “autor” y así tener la capacidad de ejercer las acciones correspondientes por eventuales plagios o utilización indebida de sus obras.

Y es allí, donde Blockchain puede convertirse en el mejor amigo de los autores. Pero ¿Por qué?

Erróneamente se cree que las funcionalidades del Blockchain son exclusivas del intercambio de criptomonedas, pero esto no es así. Sobre este ecosistema, existe multiplicidad de funcionalidades que podemos aprovechar para distintos ámbitos del acontecer social y económico. Uno de esos ámbitos, es la propiedad intelectual.

¿Qué es Blockchain? En términos sencillos, para quienes no se encuentren familiarizados con la industria cripto.

Blockchain es una “cadena de bloques” que actúa como una especie de “libro contable” inmutable, sobre el cual se pueden escribir y registrar millones de transacciones, teniendo la certeza de que estas, no podrán ser modificadas, borradas o alteradas sin que quede prueba de ello (Cosa que si sucede en países plagados de corrupción y burocracia) Ya que en este libro, una vez que las transacciones son registradas, se estampa la hora, la fecha y la identificación (que permanece semi-privada) de la persona o las personas que han intervenido.

De manera que, la tecnología Blockchain, le proporciona a la persona la certeza de que:

  1. Una vez que registre su transacción (puede ser una obra, una canción, una letra, un contrato, el documento de un crédito, o cualquier operación) la misma quedará estampada en este “libro” que NADIE podrá modificar. Y de hacerlo, existiría el registro de que existió la modificación.
  2. La prueba de la fecha, hora y los “ID” de los intervinientes

¿Pero cómo se traduce esto en materia de propiedad intelectual?

A ver, el primer reto al que se enfrentan los autores es; tener que registrar sus obras en varias jurisdicciones para poder tener la certeza de que ante eventuales plagios, o utilización no autorizada de sus obras, estos podrán ejercer todos los mecanismos legales posibles. O en dado caso hacer uso del sistema internacional de Madrid.

Pero aún en el mejor de los casos, el sistema de Madrid no protege en todos los países del mundo, ya que no todos los países están suscritos al acuerdo de parís. Y es allí donde la tecnología Blockchain puede hacer de salvavidas para los autores, ya que estamos hablando de una gran “base de datos” descentralizada que NO depende de ningún organismo gubernamental o institucional como WIPO y además posee un carácter transfronterizo ya que al registrar la obra en la “cadena de bloques” se genera la evidencia digital de la autoría que puede ser utilizada como prueba en cualquier jurisdicción. Claro está con el debido auxilio de un perito o experto informático.

Una de las grandes funcionalidades del Blockchain, la encontramos en materia literaria y artistica, donde en el contexto de los derechos de PI no registrados, como el derecho de autor (que en muchas jurisdicciones y en virtud del Convenio de Berna[1] para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, no es un derecho de PI susceptible de registro) y los derechos sobre diseños no registrados, ya que puede aportar pruebas de su concepción, utilización, requisitos de admisibilidad (tales como la originalidad y el país en el que se comercializaron por primera vez los artículos fabricados con arreglo al diseño) y situación.

Ademas de la posibilidad de “trazabilidad” y seguimiento que otorga la tecnología Blockchain, lo cual, los autores a través de Smart contracts (tema para otro articulo) pueden conocer en tiempo real, quien está utilizando, citando, o difundiendo sus obras, y además la forma en la que estas se están monetizando. Eliminando con ello una gran cadena de intermediarios que en muchas ocasiones, se llevan la parte más gruesa de las ganancias que deberían corresponder a los autores.

Debido a esta multiplicidad de limitantes propias de los sistemas tradicionales nacionales e internacionales, la WIPO ha puesto en marcha en mayo de 2020, una novedosa herramienta denominada “WIPO PROOF” [2] descrita por la organización como:

“WIPO PROOF es un nuevo servicio comercial digital que proporciona una huella digital con fecha y hora de cualquier archivo, demostrando su existencia en un momento específico. Este nuevo servicio complementa los actuales sistemas de propiedad intelectual (PI) de la OMPI. Está diseñado específicamente para nuestro mundo, cada vez más digital, en el que la innovación y la creatividad son posibles gracias a la tecnología, los grandes datos y la colaboración mundial.

Este paradigma digital genera enormes cantidades de valiosos productos intelectuales en forma de archivos digitales -desde obras creativas hasta resultados de investigación o conjuntos de datos de entrenamiento para algoritmos de inteligencia artificial-, todos los cuales pueden ser fácilmente objeto de uso o apropiación indebidos.

WIPO PROOF ofrece a los innovadores y creadores de prácticamente todos los sectores una forma rápida y eficaz de salvaguardar los archivos digitales, a un coste asequible.”

Llama la atención que en la descripción de la pagina web, lo describen como un “token” por lo que no dudamos en que claramente esta reciente herramienta de la WIPO, está basada en tecnología Blockchain. Herramienta que además cuenta con dos importantes certificaciones internacionales como:

  • The ISO/IEC 27001 standard

Razón por la que decidí testear la plataforma para conocer el ecosistema y me encontré con que:

  • Debes registrarte en la interfaz de la www.wipo.org
  • Debes cancelar unos fees por derecho de registro (ascienden a la cantidad de 20$)
  • Por cada procedimiento puedes registrar hasta 20 documentos
  • No se aclara si en estos 20 documentos se pueden registrar 20 marcas distintas
  • La pasarela de pago no es muy amigable y presenta lags

Por eso creo que la plataforma desarrollada por la WIPO, presenta algunos fallos que pueden y deben ser corregidos por la organización a los fines de que pueda competir con otros grandes proveedores de servicios de registros de obras en Blockchain, tales como:

  • Binded (protección de derechos de autor sobre imágenes)
  • Proof of Existence (Registro de cualquier clase de documento). El costo por cada registro es de 0.0025 btc o 12,48$.

Ana Gabriela Ojeda Caracas

3 de marzo de 2021


Abogada

Especialista en Derecho Procesal y Nuevas Tecnologías

CEO Legalrocks Lawyers


[1] https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2018/01/article_0005.html Birgit Clark de Baker McKenzie, Londres (Reino Unido)

[2] https://www.wipo.int/wipoproof/en/

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