AD 150/2020
SUMARIO
INTRODUCCIÓN.
1- LA CIUDADANÍA DIGITAL
1.1 ÁREAS QUE REGULAN LA CIUDADANÍA DIGITAL
1.2 IDENTIDAD DIGITAL
1.3 VENTAJAS DE LA CIUDADANIA DIGITAL
2- AVANCES GLOBALES RELACIONADOS CON LA CIUDADANIA DIGITAL
3-PROYECTO DE IDENTIDAD DIGITAL MICROSOFT BASADO EN BLOCKCHAIN
4- EL PRESENTE FUTURO: LOS CYBORGS-CIUDADANOS
- HITO HISTORICO EN MEDIO DEL COVID-19: MICROSOFT OBTIENE LA PATENTE WO/2020/060606
CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
«Ser inmortal es baladí; menos el hombre, todas las criaturas lo son,
pues ignoran la muerte».
Jorge Luis Borges
La forma en que las personas nos comunicamos hoy en día es radicalmente diferente si la comparamos con unos años atrás. Es evidente que las nuevas tecnologías han impuesto una revolución y un nuevo punto de partida a este respecto, la red de la internet y sus redes sociales, así como los smartphones abren un amplio abanico de posibilidades temáticas en la comunicación.
Pero este gran cambio no se limita solo a las relaciones personales (profesionales, familia, amigos y/o conocidos), hoy en día es muy común comunicarse a través de estos medios para realizar gestiones de diversa índole (búsqueda de empleo, de una vivienda, de un negocio, gestiones bancarias entre otras muchas posibilidades).
Todos estos cambios se agrupan dentro de lo que se conoce como TIC, Tecnologías de la Información y Comunicación, este término, agrupa tanto los elementos como lastécnicas utilizadas en el proceso de tratamiento y transmisión de la data, principalmente se refiere al ámbito informático de Internet y las telecomunicaciones.
Internet ha pasado de ser ya no sólo un lugar en el que es necesario estar para darse a conocer, Internet es un lugar en el que se hace imprescindible operar hoy en día.
De acuerdo con Andrés Lombana –académico colombiano e investigador en el Berkman Center de la Universidad de Harvard– “la noción de ciudadanía está siendo redefinida de múltiples maneras en tanto que aparecen nuevas posibilidades para la acción cívica en la interacción entre usuarios, tecnología, objetos y redes”.
Aunque conserva elementos de su versión moderna –por ejemplo, el derecho a acceder a la información (habeas data) y participar en decisiones colectivas, o el deber de respetar la libertad de expresión–, la noción contemporánea de ciudadanía no puede desconocer el impacto que la internet tiene en la forma de organizarnos.
1. LA CIUDADANIA DIGITAL
La UNESCO1 define a la ciudadanía digital como:
“La ciudadanía digital es un conjunto de habilidades electrónicas que les permite a los ciudadanos acceder, recuperar, comprender, evaluar y usar, crear y compartir información y medios en todos los formatos, utilizando varias herramientas, de manera crítica, ética y forma efectiva de participar en actividades personales, profesionales y sociales «.
La expresión «ciudadanía digital» se suele utilizar como sinónimo de los términos «ciberciudadanía» y «e-ciudadanía» para referirse a los derechos y deberes de los ciudadanos en su interacción con la sociedad de la información a través de las tecnologías.
Sin embargo, supone comprender los temas humanos, culturales y sociales relacionados con el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), así como la aplicación de conductas pertinentes a esa comprensión ajustándose a los principios de ética, legalidad, seguridad y responsabilidad en el uso de Internet, las redes sociales y las tecnologías disponibles.
1.1 AREAS QUE REGULAN LA CIUDADANIA DIGITAL
Mike S Ribble y Gerald Bailey han descrito en un artículo muy ilustrativo2 las nueve (9)áreas generales que regulan la ciberciudadanía y el comportamiento digital de los ciudadanos, dentro de las cuales es propicio mencionar:
- Netiqueta: (etiqueta) estándares de conducta o manera de proceder con medios electrónicos.
- Comunicación: intercambio electrónico de información.
- Educación: el proceso de enseñar y aprender sobre tecnología y su utilización.
- Acceso: participación electrónica plena en la sociedad.
- Comercio: compraventa electrónica de bienes y servicios.
- Responsabilidad: responsabilidad por hechos y acciones en los medios electrónicos.
- Derechos: las libertades que tienen todas las personas en el mundo digital.
- Ergonomía:bienestar físico en un mundo tecnológico digital.
- Riesgo: (auto protección): precauciones para garantizar la seguridad en los medios electrónicos.
Normas que surgen por la ineludible realidad que supone la globalización; los seres humanos estamos experimentando cambios notables en la forma de interacción social, extendiéndose la misma, no exclusivamente al uso de las redes sociales, sino a un abanico de enormes posibilidades como: Voto electrónico, identidad electrónica, denuncias electrónicas, acceso a tramites gubernamentales vía web, posibilidad de realizar transacciones financieras desde lugares remotos sin necesidad de viajar a algún país en específico, apertura de cuentas sin el requisito de trasladarse a las instituciones bancarias, y asícomo estas, otro número diverso de operaciones que los ciudadanos (gracias a las tecnologías de la información, el internet y la globalización) hoy en día pueden realizar, con tal solo un “click” y modernos procesos de verificación.
1.2 IDENTIDAD DIGITAL
Es preciso analizar, en ese contexto, la definición y el alcance de la identidad digital, ya que como personas gozamos de la protección del derecho a la vida, del cual se desprende intrínsecamente el derecho a la identidad, y más recientemente la identidad digital; definida por 3 Carmen Álvarez de la BBVA como:
“La identidad digital es la versión en internet de la identidad física de una persona. Está compuesta por una gran cantidad de datos que proporcionamos en la red”
Esta identidad digital permite que los ciudadanos digitales puedan realizar las operaciones anteriormente descritas, podemos mencionar como ejemplos cotidianos de esto: la acreditación propia que se otorga del dominio web de blogs, páginas, cuentas en redes sociales y plataformas globales como: Twitter, Instagram, Facebook, Youtube, Spotify, Netflix, y también de los usuarios que se asignan como método de identificación para acceder a cuentas bancarias, estudiantiles y gubernamentales.
1.3 VENTAJAS DE LA CIUDADANIA DIGITAL
Al igual que todo nuevo avance o descubrimiento, existen una serie de ventajas notables que suponen un impacto en la forma de entender y de participar en la sociedad, pero también de ciertas desventajas, que esperamos sean subsanadas con el paso del tiempo, a través del perfeccionamiento de las tecnologías de la información, y de la regulación legal de las “conductas electrónicas”, hemos identificado las siguientes características relacionadas con la ciudadanía digital según articulo web publicado por la plataforma Impacto Tic Colombia4
VENTAJAS
1.Transacciones financieras y comerciales con tan solo un clic, teniendo las mismas plena validez legal. 2. Facilita la búsqueda y acceso a la información. 3. Mayor eficacia a la hora de realizar documentos. 4. Amplia el campo de la comunicación sincrónica y asincrónica Facilita las relaciones sociales. 5. Mayor capacidad de almacenamiento. 6. Facilidad para compartir información. 7. Permite realizar multitareas simultáneamente. 8. Nos permite estar actualizados. 9. Difusión de información. 10. Comunicación audiovisual.
DESVENTAJAS
1.Información errónea. 2. Riesgo de pérdida de datos y mal funcionamiento. 3. Coste económico. 4. Mal uso de las tecnologías. 5.Exclusión social. 6. Brecha digital y generacional.
- Influencia ideológica. 8. Manipulación de la información. 9.Desprotección de los niños y adolescentes, vulnerabilidad de los mismos ante el uso sin vigilancia de las TIC 10. Ser víctima o victimario de delitos electrónicos cometidos en la web.
2-AVANCES GLOBALES RELACIONADOS CON LA CIUDADANIA DIGITAL.
- Estonia y el Salto del Tigre5– 1991
En 1991, después de independizarse de la Unión Soviética, Estonia optó por fomentar la economía digital y la innovación tecnológica masiva, debido a que era un país diminuto y carente de recursos naturales propios. Luego, en 1996, la Fundación “Salto del Tigre” –una entidad de inversión en tecnologías respaldada por el gobierno– puso en marcha un proyecto que llevaba su mismo nombre, y así comenzó la ejemplar transformación de Estonia en una nación digitalizada, “E-stonia”, como la denominó humorísticamente Toomas Hendrik Ilves, ex Presidente de la República (2006-2016).
El “Salto del Tigre” dio prioridad a la creación de una infraestructura para las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y equipó todos los centros docentes con ordenadores.
- Ley de ciudadanía digital propuesta por el gobierno de la ciudad de México (diciembre 2019).
La Ley de Ciudadanía Digital6 es la propuesta del Gobierno de la Ciudad de México para adecuar el marco normativo de la ciudad en materia de gobierno electrónico. Esta ley basa su aplicación en la Llave CDMX, el mecanismo de reconocimiento que permitirá que las personas interactúan con las distintas entidades de la administración pública local y para que éstas compartan información de los ciudadanos entre ellas.
De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, que se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la CDMX el pasado 3 de diciembre de 2019, los objetivos de la ley de ciudadanía digital son garantizar el acceso de los ciudadanos al derecho a una buena administración pública, darle la relevancia que corresponde a la información digital e impulsar la transición del Gobierno de la CDMX a un gobierno digital.
La Llave CDMX es el autenticador digital único que está compuesto por un conjunto de herramientas tecnológicas que permiten la interacción entre los ciudadanos, la administración pública de la ciudad y las alcaldías, “a fin de realizar trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos.
- Ley Española de la Administración Electrónica7 11/2017
Aunque fue derogada, por la ley 39/2015; La expresión más clara del cambio de paradigma en Administración electrónica se produce, en el caso español, con la aprobación por el Parlamento en junio de 2007 de la LAECSP.
El aspecto más destacable de esta Ley es el reconocimiento del derecho de los ciudadanos entendiendo por tales a toda persona física o jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones, lo que conlleva la obligación para éstas de dotarse de los medios necesarios para ello.
De esta manera, la Ley pasa de la declaración de impulso de los medios electrónicos que se había concretado en la práctica en que algunas Administraciones, o algunos de sus órganos, permitían la comunicación por medios electrónicos a que estén obligadas a hacerlo porque la Ley reconoce el derecho a los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas, esta iniciativa en España trajo consigo una serie de avances en materia de identidad digital, entre esas la creación del DNI ELECTRONICO.
El DNI electrónico supuso un hito en la Administración electrónica, ya que implicó romper una de las mayores barreras de acceso a los servicios avanzados de ésta: disponer de un certificado electrónico personal.
El Documento Nacional de Identidad (DNI), emitido por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), es el documento que acredita, la identidad, los datos personales que en él aparecen y la nacionalidad española de su titular.
- Plan de acción de Gobierno Abierto8 – Estonia 2016
En 2016 se reconoció que Estonia era uno de los países que mejor había asociado a la ciudadanía a las consultas sobre el Plan de Acción de Gobierno Abierto. Un excelente ejemplo es el sitio web de iniciativas cívicas creado ese mismo año para que los ciudadanos formularan propuestas colectivas y las presentasen al Parlamento. Esta forma audaz de experimentar métodos modernos de adopción de decisiones fue fructífera: se aprobaron tres de las 15 propuestas de ley presentadas al Parlamento por la “Rahvakogu” (Asamblea Ciudadana), que en sus inicios fue una plataforma web que recogía las ideas de los ciudadanos para enmendar la legislación electoral.
Los estonios poseen un programa de identificación digital que haría bastante avanzado, a tal punto que se dice que el 90% de las operaciones en este país, se hacen vía digital, ya que en pocos minutos pueden efectuar en línea cualquier trámiteadministrativo municipal o estatal.
Para garantizar la transparencia y la responsabilidad, el sitio web del gobierno http://www.eesti.e permite a los ciudadanos gestionar confidencialmente sus datos personales y comprobar con un simple click si una persona ajena intentó consultarlos.
Sólo se han dado casos contados de individuos –médicos o policías principalmente– que infringieron la ley y fisgonearon las bases de datos, creyendo que pasarían desapercibidos. Sus tentativas resultaron vanas “porque un ordenador no se deja sobornar”, como dijo T. H. Ilves, ferviente defensor de la democracia y administración digitales.
- E-Residency (Residencia digital) – Estonia
Sin lugar dudas, uno de los avances más increíbles en materia de ciudadanía digital, lo constituye la residencia digital ofrecida por el gobierno de estonia, a todos aquellos extranjeros interesados en realizar negocios jurídicos u operaciones comerciales en su territorio, y aquellas gestiones que básicamente están relacionadas con trámites administrativos ante las instituciones de ese país.
Es necesario hacer el inciso, de que la residencia digital no implica el otorgamiento de la residencia física, o de la nacionalidad estonia, es más bien una posibilidad únicade hacer negocios digitalmente sin viajar a ese país; Iniciativa que surge con el interés de incentivar el turismo, y la migración a estonia ya que es un país bastante pequeño, con una población bastante joven que no supera los 3.000.000 de habitantes.
¿Pero cuáles son las oportunidades que nos ofrece estonia a través de la e-residency y cómo podemos optar a la misma?
Beneficios: 1. Firmar documentos, y contratos digitalmente. 2. Constituir empresas ocompañías vía on-line (este es el súper plus definitivamente) 3. Abrir cuentas bancarias (Para lograrlo el solicitante debe viajar hasta estonia) 4. Pagar impuestos en estonia 5. Administrar la compañía. 6. Los impuestos por actividades de tu empresa los comienzas a pagar cuando tus ganancias sean mayores que lo invertido. 7. Al tratarse de un país claramente digitalizado los tramites son muy sencillos y los niveles de burocracia casi inexistentes.
Solicitud: Para solicitar la e-residency solo necesitamos ingresar al portal del gobierno deestonia e-estonia.com, clickearemos sobre el recuadro “apply to e-residency” y a continuación solo debemos seguir los pasos indicados, remitiendo los recaudos solicitados, los cuales son bastante accesibles: Datos personales, profesionales, pasaporte, y llenar algunos formularios + pagar una tasa de aplicación equivalente a 120 euros.

Obtención de la e-residency: Después de haber cancelado la tasa de aplicación y dehaber remitido los recaudos, nos llegara un mail de confirmación y en un periodo muy breve (1 semana a 1 mes) si todo está en orden, estaremos recibiendo la residencia digital.
3- PROYECTO DE IDENTIDAD DIGITAL MICROSOFT9 BASADO EN BLOCKCHAIN, ID2020 ALLIANCE
Esta iniciativa tiene como objetivo encontrar soluciones para aquellas personas que no poseen documentos de identidad (por ejemplo, refugiados) mediante el desarrollo de identidades digitales.
A finales del pasado enero, Peggy Johnson, Vice Presidenta Ejecutiva de Desarrollo de Negocios de Microsoft, declaraba que las soluciones de Identidad Digital tienen una alta prioridad para Microsoft:
“En los próximos meses, Microsoft, nuestros socios de la Alianza ID2020 y desarrolladores de todo el mundo colaborarán en un sistema de identidad de código abierto, autónomo y basado en blockchain que permita a las personas, productos, aplicaciones y servicios interoperar a través de blockchains, la nube proveedores y organizaciones
Nuestra ambición compartida con ID2020 es comenzar a probar esta solución el próximo año para llevarla a quienes más la necesitan, comenzando con las poblaciones de refugiados. En medio de una creciente crisis de refugiados, creemos que la tecnología puede desempeñar un poderoso cuando se pone en manos de las personas desplazadas y las organizaciones que las apoyan.”
4. EL PRESENTE FUTURO: LOS CYBORGS-CIUDADANOS
Indiscutiblemente la ciudadanía y la identidad digital, cambiaron la forma en la que las personas ven e interactúan con el mundo, bien sea en sus relaciones personales, culturales, sociales o económicas.
Sin embargo, vemos como desde el año 91, cuando Estonia dió los primeros pasos en ciudadanía digital, e implantación de las tecnologías de la información como método degobierno; que las circunstancias claramente han cambiado, por ende, el concepto de ciudadanía digital, ha venido mutando en nuevos esquemas, que ya se avizoran como disruptivos de lo que conocemos como “convencional”; nos referimos a un innovador concepto “Los Cyborgs-Ciudadanos”
En 1960 Manfred E. Clynes y Nathan S. Kline acuñaron el término cíborg para referirse a humanos mejorados para sobrevivir en ambientes hostiles.
Relevante ha sido el caso de Neil Harbisson10 (2004) primer ser humano reconocido oficialmente como Cyborg, este, junto a la bailarina, que cuenta con un implante en elbrazo que le permite sentir los movimientos sísmicos, han creado la Ciborg Fundation, pensada para promover el “ciborgismo”. Ambos consideran que arte ciborg son tanto los nuevos sentidos de que se han dotado y las percepciones que les producen, como los trabajos que realizan para el exterior a partir de estos.
En tal sentido, Elon Musk considera que los humanos deben convertirse en Cyborgs, creando una integración entre los humanos y la inteligencia artificial, esto con el fin de que los humanos no seamos desplazados por máquinas. Su propuesta para salvar a la humanidad es añadir una capa de inteligencia artificial al cerebro.
Bajo este panorama, el empresario creó la empresa Neuralink, hace más de dos años, la cual se encarga de desarrollos de interfaces de máquina-cerebro de banda ancha de avanzada para conectar personas y computadoras.
El mind uploading es un proceso hipotético que interpreta la identidad como algo reducible a la actividad neuronal, entendiendo que esta podría ser convertida eninformación y “descargada” después en una memoria de ordenador para prolongar la existencia. En una revisión casi cómica de esa necesidad de trascender la vida biológica, los artistas James Auger y Jimmy Loizeau desarrollaron en Afterlife (2009) la tecnología necesaria para aprovechar el potencial químico que conserva el cuerpo humano tras la muerte convirtiéndolo en una pila seca: la inmortalidad en forma de batería.
NEIL HARBISSON

5- HITO HISTÓRICO EN MEDIO DEL COVID-19: MICROSOFT OBTIENE LA PATENTE WO/2020/06060611
El resumen de la patente establece que:
“La actividad del cuerpo humano asociada con una tarea proporcionada a un usuario puede usarse en un proceso de minería de un sistema de criptomonedas. Un servidor puede proporcionar una tarea a un dispositivo de un usuario que está comunicativamente acoplado al servidor.
Un sensor conectado de manera comunicativa o comprendido en el dispositivo del usuario puede detectar la actividad corporal del usuario. Los datos de la actividad corporal pueden generarse en función de la actividad corporal detectada del usuario. El sistema de criptomonedas comunicativamente acoplado al dispositivo del usuario puede verificar si los datos de actividad corporal satisfacen una o más condiciones establecidas por el sistema de criptomonedas, y otorgar criptomonedas al usuario cuyos datos de la actividad corporal se verifican”.

WO2020060606 CRYPTOCURRENCY SYSTEM USING BODY DATA
En otras palabras, se implantará un chip en el cuerpo humano, que desempeñará el papel de un organismo de control que revisará las actividades diarias características de alguna criptomonedas. Si se cumplen ciertas condiciones, la persona recibe ciertos bonos que puede gastar en algo.
Sin embargo, algunos especialistas12sostienen que la propuesta de conectar seres humanos a algún tipo de servidor que rastree su producción de energía podría ser una forma sostenible de extraer criptoactivos sin dañar el medio ambiente.
Según la patente, Microsoft afirma que la «actividad del cuerpo humano» necesaria para extraer criptomonedas podría ser muy simple de realizar.
La empresa explicó que su intención no es obligar al usuario a correr 20 kilómetros para minar criptoactivos, sino que podría tratarse de algo tan sencillo como una onda cerebral o calor corporal emitido por el usuario cuando realiza una tarea proporcionadapor un proveedor de información o servicios, como ver un anuncio o usar ciertas aplicaciones de Internet.
El documento presentado por Microsoft continúa diciendo que este tipo de actividad reemplazaría el «trabajo de computación masiva» actualmente requerido por algunos sistemas de criptomonedas convencionales. Esto se debe a que los datos recopilados de la actividad corporal podrían considerarse como Prueba de trabajo:
El usuario podría resolver las difíciles operaciones computacionales de manera inconsciente
El sistema de criptomonedas que usa datos de actividad del cuerpo humano probablemente funcionaría a través de un servidor que da un comando a un dispositivo portátil.
Se estima que en un mediano plazo un porcentaje importante de la población mundial comience a ser CENSADA, y posteriormente implantada con el nuevo chip creado por MICROSOFT.
Esto constituiría el primer paso real y cierto, para que globalmente el ser humano comience un proceso de transformación tecnológica obligatoria y supervisada por los gobiernos.
REFLEXIONES FINALES
Con el surgimiento de nuevas tecnologías, y más recientemente la obtención que tuviere la compañía MICROSOFT LLC, sobre la patente W0-2020-060606, se va a generar un importante debate sobre jerarquía de derechos constitucionales, conflicto que se verá esquematizado bajo la siguiente formula:
DERECHO A LA VIDA VS DERECHO A LA PRIVACIDAD, DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN
Patente cuya aparición resulta controversial, ya que surge en medio de una situación global de emergencia sanitaria excepcional (Covid-19), y que sin duda va a generar un antes y después, producto de que uno de los fines fundamentales de la misma es: Implantar un chip micro dérmico que entre otras cosas; informe a los gobiernos e instituciones en tiempo real la ubicación de las personas, el estado de salud de las mismas, entre otras cosas.
Se dice que una de las propuestas que puede generarse con este microchip, este vinculado directamente con las políticas migratorias; es decir, que las personas no puedan viajar o entrar a ciertas territorios, si no cuentan con el dispositivo, lo cual a nuestro parecer, estaría ocasionando discriminación de aquellos ciudadanos que no quieran prima facie, adaptarse a este inminente cambio, el cual avizoramos en un mediano plazo será de estricto cumplimiento a nivel global, ya que en palabras de Bill Gates, se necesitan medidas que prevengan una segunda pandemia de este tipo en la humanidad.
Aún con la colusión de tales derechos, el Estado, conserva el “Ius Imperium” según el cual, el define la balanza de la graduación y jerarquía de los derechos constitucionales; por el que puede y está facultado de pleno derecho, para obligar y hacer cumplir a los ciudadanos, las medidas de aislamiento, confinamiento decretadas, así como la OBLIGATORIEDAD de la realización de las pruebas / test para detectar el covid 19, sin que medie la posibilidad de que la persona se resista, o alegue su derecho a no someterse a esta prueba, ya que se trata de un problema de salud pública, todo esto como consecuencia de que el estado debe preservar su propia existencia y a la población como elementos fundamentales del estado.
Esta situación extraordinaria, Inclina la balanza en la jerarquización de los derechos, imponiéndose un nuevo escalafón, en el que se marca la distinción de derechos absolutoscon respecto a derechos relativos constitucionales que ya que no están en el mismo orden o grado.
Existen medidas a nivel mundial, en las que se establecen claros ejemplos de esta jerarquización de derechos constitucionales, medidas orientadas al uso obligatorio de mascarillas, y a la facultad que tienen los órganos policiales a multar, arrestar o detener por un lapso de tiempo a quienes esta disposición, es decir a quienes no utilicen las mascarillas fuera de sus hogares.
Países como Venezuela, Usa, China, Chile, Ecuador, Japón, Alemania, Italia, España, Francia, son algunos de los que han adoptado e impuesto esta medida coercitiva sobre la población, las cuales han surgido por decretos presidenciales, resoluciones, o providencias administrativas, dependiendo del grado de jerarquía del funcionario público que las haya dictado, lo cual genera otro conflicto: el de normas penales en blanco porque remiten a otras, de inferior jerarquía, para completar la conducta reprochada lo cual -a su vez- permite cuestionar su validez desde el punto de vista de las exigencias del principio de legalidad en materia penal (ley escrita, cierta, previa y estricta).
Eso, claro está, es una discusión que se daría en el ámbito de un juicio, si es que se diera algún sometimiento judicial por violación de alguna de estas disposiciones legales, lo cual consideramos en lo inmediato no sería posible por la suspensión de las actividades judiciales, no estando excluida la posibilidad de que al haber una reactivación parcial de la economía, estas medidas de uso obligatorio de mascarillas, continúen, y sean enjuiciados los infractores, por desacato a orden de las autoridades.
Surgiendo así la posibilidad de que los gobiernos se amparen en la presunción de constitucionalidad de las leyes o decretos para justificar cualquier actuación coercitiva en ocasión de uno de estos hechos.
Por lo que sería oportuno identificar si tales medidas se encuentran ajustadas o no a derecho, por tratarse de actuaciones no tipificadas como delitos, en la mayoría de las legislaciones globales. Creemos que por tratarse de una pandemia que compromete directamente la vida de las personas, el estado no solo está facultado, sino que además se encuentra obligado, a adoptar las medidas que fueren necesarias para preservar el derecho a la vida y a la salud de la población.
No dudamos en que exista una política de marketing agresivo en los próximos meses para concientizar en los procesos de transformación del ser humano hacia nuevos esquemas de Cyborg-Humano.
Ana Gabriela Ojeda Caracas
17 de septiembre de 2020

Ana Gabriela Ojeda Caracas
Abogada Especialista en Derecho Procesal Civil y del Trabajo
Jefa del Departamento de Derecho Internacional en Pérez Burelli & Calzadilla Firma de Abogados
LinkedIn: Ana Gabriela Ojeda Caracas
Twitter:
LegalRocks
OjedaCaracas
Bibliografía
1 Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones de Colombia (2019). “Competencias digitales para el empleo y la inclusión social” Editorial MinTic
2Mike Ribble, Gerald Bailey (2004). “Digital Citizenship, adressing appropiate technology behaviour” Editorial Learning & Leading with Technology
3Carmen Álvarez (2018). “Identidad Digital ¿Qué es y cómo protegerla?” Editorial BBVA
4Colaboradores (2017). “10 beneficios y características de un ciudadano digital” Editorial Impacto Tic Colombia
5Elisenda Vallejo (2019). “Estonia: El tigre báltico de los cuatro unicornios” Editorial La Vanguardia
6Rodrigo Riquelme (2019). “¿Qué es la ley de ciudadanía digital que propuso el gobierno de CDMX?” Editorial El Economista México
7Legislación (2007). “Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos” Editorial Noticias Jurídicas España
8Ott Karulin (2018). “Plan de acción 4” Editorial Open Governement Partnership
9Fidel la Rosa (2018). “Microsoft Escalara su programa de identidad digital basado en blockchain con soluciones de segunda capa” Editorial Criptonoticias
10 Ted Talk (2012). “Tras implantar en su cabeza una antena que le permite escuchar los colores como alternativa a la acromatopsia que padece.” Editorial Ted
11 PCT Biblio data (2020). “WO2020060606 CRYPTOCURRENCY SYSTEM USING BODY DATA” Editorial Wipo
12Comunidad Cripto (2020). “Microsoft presenta patente para un nuevo sistema de criptomineria” Editorial Cripto 247
Pingback: JUEZ ROBOT: ¿Garantía o Violación? | Ana Ojeda - A definitivas