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e-Justice ¿Justicia digital en Ecuador? A cargo de Luisa Gárate Rivera.

AD 95/2021

Resumen

En el presente artículo se aborda una visión general de la justicia digital en Ecuador. Se analiza la implementación del e-justice como máxima expresión de la tutela judicial efectiva y los principales elementos y retos para la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación como medios y herramientas en el sistema judicial ecuatoriano. Concluyendo con la importancia de reducir la brecha digital entre los diferentes actores jurídicos y la creación de un plan estratégico único y especializado para la administración de justicia electrónica.

Palabras Clave: e-justice, justicia digital, Función Judicial, audiencias telemáticas, expediente digital, tutela judicial efectiva

Introducción

Cuando nos referimos a “sistema judicial”, casi de forma instintiva, pensamos en una estructura rígida, solemne, metódica y tradicional. Imaginamos instituciones inalterables que se han mantenido a lo largo del tiempo y jueces que imparten justicia de forma majestuosa y protocolaria. Esto se debe a que, por antonomasia, el sistema judicial ha sido el sector más reticente al cambio de toda sociedad. Lo conocido le resultaba útil y cómodo, y, aunque la digitalización estaba inundando otros ámbitos del derecho y la administración, no había razón para alterar una organización que había funcionado bien durante tanto tiempo.

Esta fue la realidad de Ecuador hasta el año 2020, en el que la pandemia del COVID-19 obligó a la paralización de la administración de justicia para evitar la propagación del virus. Aunque desde antes se comentaba la urgencia de una justicia más accesible y moderna, con cierto recelo para unos y con ansias para otros, no fue hasta el inicio de la pandemia que todos vimos la necesidad de la implementación de las tecnologías de la información y comunicación en el sistema judicial. En otras palabras, el COVID-19 fue el catalizador de la digitalización de la justicia.

En ese contexto, el verdadero reto del sistema judicial es dotar a sus actores de conocimientos, herramientas y medios idóneos para materializar esa transformación digital. Pues, el e-justice supone el uso de una pluralidad de instrumentos y canales tecnológicos para mejorar el acceso a la justicia y aumentar la eficacia de la acción judicial. Y, hasta ahora, jueces, fiscales, funcionarios, abogados y ciudadanos en general hemos tenido que adaptarnos a este cambio, a tropiezos y de forma apresurada, sin una guía que permita la activación de una justicia digital de forma coordinada y preferente.

1.- Tutela judicial efectiva y digital

Migrar de una justicia de papel a una justicia digital es una de las máximas representaciones de los derechos de “acceso gratuito a la justicia” y “tutela judicial efectiva” consagrados en nuestra Constitución[1]. No solo hablamos de un mejor sistema procesal para los abogados y partes procesales, sino de un mejor trabajo colaborativo entre operadores de justicia.

En esta línea, el Plan Estratégico 2019-2025 de la Función Judicial[2] incluyó como uno de sus ejes de trabajo, el “fortalecimiento institucional a través de la capacitación, evaluación y tecnificación de los servidores judiciales”, con el objetivo de fortalecer la gestión institucional y modernizar los procesos y servicios judiciales. Este eje comprende, a su vez, la implementación de mecanismos para una mejor prestación de los servicios de justicia, con planes de capacitación informática, TICs, seguridad de las instalaciones físicas, hardware y software, entre otros.  

Además, en lo que respecta a las líneas de acción de la Función Judicial, se incluyó la implementación del expediente electrónico y el fomento de la interoperabilidad interinstitucional de información para mejorar las tasas de congestión y atención del sistema judicial.

Del mismo modo, uno de los objetivos del Plan de Justicia Abierta de la Función Judicial para el periodo 2021-2023[3] es el de “Transparentar la gestión de la Función Judicial, mediante el uso de tecnologías de la información, innovación y modernización basada en la apertura de datos, rendición de cuentas, fomentando la integridad y la lucha contra la corrupción”. Determinando como algunas de sus principales acciones la implementación de un módulo de revisión de procesos en la Oficina de Gestión Judicial Electrónica e-SATJE 2020, la actualización de la página web para desarrollar un entorno digital interactivo con la ciudadanía, el desarrollo de un proyecto de datos abiertos y la interoperabilidad con otras instituciones del sector justicia.

Por su parte, la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial[4] estableció el inicio de los procesos de interoperabilidad entre el Consejo de la Judicatura, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública y la Policía Nacional, y, determinó la implementación de una plataforma electrónica segura para la prestación de servicios notariales telemáticos.

Con esta ley se prevé la creación del Sistema Único de Notificación y Gestión de Trámites del Estado para la ciudadanía en general, en coordinación con el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y el Sistema de Notificaciones Electrónicas administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, para los órganos, entidades e instituciones del sector público.

Conocer estos programas es importante en el contexto del e-justice porque toda transformación digital implica la elaboración y puesta en marcha de una estrategia de cambios. Relacionarnos con todo el proceso de cambio nos permitirá, como fiscalizadores y beneficiarios directos de la tutela judicial efectiva, ubicarnos en la hoja de ruta que debe seguir y cumplir la Función Judicial para lograr una verdadera justicia digital interna y externa.

2.- Elementos y retos de la justicia electrónica

            2.1.- El primer factor para la puesta en marcha del e-justice es el desarrollo de infraestructuras tecnológicas, adecuadas y seguras, en cohesión a una mejor cobertura y velocidad de Internet para todo el país, ya que, hay recordar que el centro de todos estos cambios digitales es el ciudadano, a quien se le debe garantizar el correcto acceso a la justicia. Esto es un trabajo de transformación que debe desarrollarse en conjunto con otras instituciones del Estado, como los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Por su parte, las plataformas digitales que implemente la Función Judicial tienen que garantizar la seguridad de las relaciones telemáticas entre los diferentes operadores jurídicos; así como, la autenticidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información que integre al sistema. Todo esto requerirá de un análisis de riesgo previo de las herramientas que utilice la administración de justicia, y, una evaluación del posible impacto en los derechos del ciudadano (derecho a la defensa, protección de datos personales, derecho a la imagen, entre otros).

Partiendo de esto, el e-justice incorpora en el sistema judicial elementos como las audiencias telemáticas, la gestión de expedientes digitales y la ejecución virtual de ciertos actos procesales.

 2.2.- A raíz de la pandemia del COVID-19, la Función Judicial vio la necesidad de priorizar la celebración de audiencias telemáticas para continuar con la sustanciación de las causas, sin que aquello implique un riesgo para la salud de los jueces, partes procesales, abogados, testigos, y demás.

Para este efecto, el Consejo de la Judicatura emitió un Protocolo para la realización de videoaudiencias, que incluye las directrices generales del procedimiento, operatividad y desarrollo de estas diligencias virtuales. Además, esta garantía ya se incluía en el Código Orgánico General de Procesos[5], y, aunque era una excepción a la regla general de comparecencia física, no resultaba desconocida para jueces y abogados. Sin embargo, este ha sido uno de los principales retos de la digitalización de la justicia, por la celeridad e inconsistencia con la que se implementó.

Actualmente, el sistema judicial utiliza licencias de las plataformas Zoom y Polycom para el desarrollo de audiencias telemáticas, pero no cuenta con un entorno virtual propio y eficaz para el proceso oral. Lo cual, ha llevado al retraso y congestión de causas por las constantes suspensiones de audiencias (por falta de conexión, licencias no disponibles, falla de las plataformas, etc.) y ha puesto en riesgo los principios de inmediación, contradicción y el derecho a la legítima defensa de las partes procesales.

Todo esto, sin mencionar los riesgos de seguridad y filtración de datos que pueden producirse en dichas plataformas, y que deberán ser considerados por la reciente aprobación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

2.3.- Por otro lado, dentro de todas estas contradicciones, cabe destacar la creación de la plataforma e-SATJE 2020, como una herramienta tecnológica para gestionar trámites judiciales en línea. Este sistema digital permite al abogado patrocinador de la causa, presentar escritos en línea, revisar el casillero judicial electrónico y visualizar los anexos de escritos despachados, sin la necesidad de trasladarse a las dependencias judiciales. Además, el Consejo de la Judicatura tiene un repertorio electrónico que permite consultar el estado de las causas y los principales actos procesales.

Aunque es notorio el avance en la administración tecnológica de expedientes judiciales, este un trabajo que aún se encuentra en desarrollo. El objetivo debe ser la eliminación completa del formato papel de todos los procesos judiciales, ya que, de esta forma los operadores de justicia, abogados, partes procesales y todos los ciudadanos, podremos acceder al expediente judicial íntegro sin necesidad de revisarlos físicamente.

Lo mencionado, representa una gran ventaja para el archivo, recuperación y transmisión de documentos legales, así como un ahorro de tiempo y costos para la administración de justicia y los interesados beneficiarios. Además, un sistema completo de gestión judicial facilitará la rendición de cuentas y el monitoreo del desempeño judicial.

2.4.- Adicionalmente, existen herramientas digitales que se han incorporado de forma progresiva en nuestro ordenamiento jurídico para facilitar la diligencia y dirección de la administración de justicia. Ejemplo de esto, es el deprecatorio virtual, los remates judiciales electrónicos y las notificaciones electrónicas contempladas en el Código Orgánico General de Procesos. Así mismo, a nivel interno de la Función Judicial, viene funcionando desde hace tiempo el sistema digital de sorteo virtual de causas, designación de peritos, agendamiento de audiencias con integración de su registro y control, y la emisión de órdenes electrónicas de encarcelamiento y excarcelación.

Otro entorno virtual implementado por el Consejo de la Judicatura es el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), que se encarga del control y registro de pensiones alimenticias, garantizando un proceso de recaudación actualizado y seguro. Y, en lo referente a la selección y recopilación de normas legales y precedentes jurisprudenciales, el Registro Oficial de Ecuador mantiene un repertorio digital de libre acceso, y, la Corte Nacional gestiona una Bitácora Jurisdiccional digital con las resoluciones, sentencias y consultas emitidas.

Finalmente, el reto en estos casos es lograr que todos los actores jurídicos sean capaces de utilizar estas herramientas por preferencia y no como excepción. En algunos escenarios, la falta de firma electrónica o de un casillero judicial electrónico deja fuera a una parte considerable de la población de abogados en el país, que no aplica las opciones tecnológicas disponibles únicamente por desconocimiento.

3.- Conclusión

            La implementación de una justicia digital no se basa solo en la creación de entornos virtuales, sino en la superación de la brecha digital que existe entre operadores de justicia y todos los beneficiarios de este sistema. Para esto, es necesario crear espacios de diálogo con funcionarios, gremios de abogados y representación ciudadana, a fin de conocer cuáles son los principales aspectos que deben tratarse y mejorarse con las herramientas electrónicas. Los abogados debemos ajustarnos y promover el cambio.

            En este sentido, el Estado debe procurar una mejor cobertura y velocidad de Internet, y una mayor alfabetización digital en todo el país. Además de entrenar/educar a los juristas y demás actores jurídicos para el uso de las nuevas herramientas digitales del e-justice. El objetivo es que las tecnologías de la información y comunicación se vuelvan un aliado de la administración de justicia y del derecho como tal, y no un enemigo de la tutela judicial efectiva y lo que esta representa.

            Por otro lado, resulta urgente activar un plan estratégico especializado para la aplicación del gobierno electrónico en la Función Judicial, y la actualización y reforma de ciertos cuerpos legales para adaptarlos a la nueva realidad digital del país, que permitan generar resultados coordinados a mediano plazo. Las herramientas digitales de la justicia deben ubicarse de forma preferente para todas las personas.

Todo lo cual, debe ir de la mano con la adquisición de plataformas seguras que garanticen la interoperabilidad entre instituciones, y, la disponibilidad, autenticidad, integridad y trazabilidad de toda la información judicial y personal de los actores jurídicos.

Luisa Gárate Rivera.

2 de julio de 2021


Bibliografía

CERRILLO, A. (2007). E-justicia: las tecnologías de la información y el conocimiento

al servicio de la justicia iberoamericana en el siglo XXI. IDP Revista de Internet, Derecho y Política. Disponible en file:///Users/lulu/Downloads/72993-Text%20de%20l’article-83630-1-10-20070821.pdf  [Accesado el 29 de mayo de 2021].

CONSEJO DE LA JUDICATURA. Plan Estratégico de la Función Judicial 2019-2025. Resolución No. 104-2019 del 2 de julio del 2019. Disponible en https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2019/104-2019.pdf [Accesado el 29 de mayo de 2021].

CONSEJO DE LA JUDICATURA. Primer Plan de Justicia Abierta de la Función Judicial para el Período 2021-2021. Resolución No. 020-2021 del 4 de marzo de 2021. Disponible en https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2021/020-2021.pdf  [Accesado el 29 de mayo de 2021].

CONSEJO DE LA JUDICATURA. (2020) Protocolo para la Realización de Videoaudiencias. Para juzgados, unidades judiciales, tribunales y cortes provinciales. Disponible en https://cutt.ly/dnsMgUc [Accesado el 29 de mayo de 2021].

GARCÍA, M. (2020). Justicia y COVID-19: 3 formas de impartir justicia durante una pandemia. Disponible en https://blogs.iadb.org/seguridad-ciudadana/es/justicia-y-covid-19-3-formas-de-impartir-justicia-durante-una-pandemia/ [Accesado el 29 de mayo de 2021].


[1] Art. 75 Constitución de la República del Ecuador

[2] Aprobado mediante Resolución 104-2019 del 2 de julio de 2019 del Consejo de la Judicatura.

[3] Aprobado mediante Resolución 020-2021 del 4 de marzo de 2021 del Consejo de la Judicatura.

[4] Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 del 8 de diciembre de 2020

[5] Arts. 4, 41 y 86.3 del COGEP


Reseña Curricular Luisa Gárate Rivera

Abogada. Máster en Derecho de las Telecomunicaciones, Protección de Datos, Audiovisual y Sociedad de la Información por la Universidad Carlos III de Madrid. Cofundadora de Guayaquil Legal Hackers. Especialista en Legal Tech y transformación digital de los negocios. Asociada en el Estudio Jurídico García Feraud & Hijos.

Twitter: @luisagarate

LinkedIn: luisagaraterivera

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