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Fuerza legal de la firma electrónica simple.
Tenemos por costumbre creer que para poder manifestar nuestra voluntad, sólo es posible a través de ese tradicional garabato que prácticabamos en nuestra epoca escolar, con boligrafo en mano y en la última página del cuaderno, y que luego, al alcanzar la mayoría de edad, estampamos como firma oficial en nuestro documento de identidad personal.
No obstante, la firma o la manifestación de voluntad, se puede realizar de distintas formas como son: verbalmente, a través de videos, usando una foto de tu firma manuscrita y pegandola en un documento electrónico, entre otras. En este artículo conversaremos sobre la firma electrónica, toda vez que puede ser la forma más segura y eficaz de dar esa declaración de aceptación.
En principio hay que distinguir los dos tipos de firmas electrónicas que existen, a saber: (i) la firma electrónica (en algunas judisdicciones llamada firma electrónica simple o básica); y (ii) la Firma electrónica calificada (en algunas jurisdicciones denominada avanzada, certificada o digital). Ambas son plataformas electrónicas de aprobación. No obstante, la gran difrencia entre ambas consta en que la firma electrónica calificada existe un tercero inscrito en la autoridad de firma electrónica de tu país (algo así como una especie de notario electrónico). Este tercero registrado ante la autoridad certifica que: (i) la persona que firmó el documento es quien dice ser; (ii) que el documento suscrito no ha sido alterado; (iii) la hora y fecha exacta en que se suscribió el documento; y (iv) que la tecnología utilizada para el proceso de firma es idónea.
El uso de ambos tipos de firma son válidos y tienen fuerza legal. Sin embargo, las jurisdicciones han reservado cierto de tipo de documentos para que sólo puedan ser suscritos por la firma electrónica calificada. Regulamente estos documentos reservados guardan relación con los que deben ser notariados por ley y/o inscritos en el registro público de la propiedad y los que deben ser ratificados por funcionarios del gobierno. Además, la mayoría de las jurisdicciones, reconocen de pleno la validez de la firma electrónica calificada sin se pueda repudiar, cosa que si podría pasar con la firma electrónica simple.
Muchos proveedores de plataformas de firma electrónica simple pueden dar la misma seguridad y certifiación que un provedor de firma electrónica calificada, pero en la mayoría de los casos no se inscriben en autoridad de firma electrónica, por lo complicado y costoso que puede ser hacerlo en cada país donde operan. Esta barrera ha causado que la en la mayoría de las jurisdicciones es el Estado quien presta exclusivamente el servicio de firma electrónica calificada, lo que no es lo optimo, toda vez, que dificulta la masificación del uso de la firma calificada a toda la población.
¿Qué debes buscar en una firma electrónica simple para que tenga verdadera fuerza legal? Esencialmente que la plataforma mitigue la posibilidad del repudio futuro. ¿Y que es eso del repudio? Que el suscriptor pueda alegar en el futuro que el no firmó el documento o que si lo firmó, este fue alterado o lo hizo en una fecha distinta a la que se alega.
Para poder mitigar la posibilidad del repudio, lo primero es buscar identificar plenamente a los firmantes. Las nuevas tecnologías ofrecen diferentes métodos para esto, como lo son: usando la pantalla como un pad de firma, la doble autenticación del usuario o aun más seguro, utilizando tecnología de reconocimiento facial (la que más se recomienda) que compara la cara del firmante y su foto en su documento de identidad, al momento de realizar la firma.
Por lo general no se recomienda el uso de la pantalla como pad de firma, toda vez que a la fecha no hay sistemas de verificación automática, que puedan comprobar de forma fehaciente, que la firma que se hace en el pad tiene similitud con la estampada en el documento de identificación. Incluso una persona podría escribir “no acepto” en el pad, sin que se pueda verificarse automáticamente y denegar la transacción. De igual forma se recomienda evitar plataformas en las que el documento es enviado para firma y el suscriptor sólo tiene que dar su aceptación, sin siquiera accesar un nombre de usuario y contraseña. Es importante que la plataforma tenga un sistema de reconocimiento pleno del firmante, sino este podrá alegar, por ejemplo, que el documento le llegó por un correo a los que terceros tienen acceso.
Las demás formas de repudio, o sea que el usuario pueda alegar que el documento que suscribió no es el mismo o que lo firmó en tiempo distinto al que se alega, se disipan con plataformas de firma electrónica que cierren el documento ya firmado con un sello electrónico de tiempo que dan la garantía que el documento no ha sido alterado.
Para finalizar, una vez suscrito electrónicamente un documento, es imperativo que sea guardado garantizando su integridad y las evidencias que lo respaldan su firma. Así en un futuro poder demostrar de manera fidedigna: (i) la identidad plena de los suscriptores; (ii) la vinculación de los suscriptores al documento; (iii) el momento exacto que firmó cada parte; (iv) la inalterabilidad del contenido del documento digital. Para esto, hay plataformas que registran tanto el documento y/o sus evidencias en sistemas blockchain.
Sea la plataforma de firma de electrónica simple que elijas, siempre ten en mente el nivel de seguridad que requieres en materia de autenticidad, identidad, integridad y autenticación.
David Sucre Levy
20 de enero de 2021

Abogado socio en Sucre | Arias | Reyes
Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Santa María la Antigua.
Maestría en Derecho de Propiedad Intelectual y especialidad en Derecho Tecnológico en John Marshall Law School.
Diplomado Abogado Digital, Ius Semper Universidad, Código Abogado Digital e Instituto Nacional de Ciberseguridad de Mexico (2020).
Actualmente trabaja y es socio de la firma de abogados Sucre | Arias | Reyes con especialidad en derecho inmobiliario; de nuevas tecnologías y derecho bancario. Además es encargado de SARdocuments (herramienta informática desarrollado en la firma para la confección automática de documentos y contratos para el sector inmobiliario, bancario, de arrendamiento financiero e fiduciario).
Es miembro de la Junta Directiva de Corporación La Prensa, S.A desde febrero 2020; miembro activo del Instituto Panamericano de Derecho y Tecnología (IPANDETEC); Cámara Panameña de Tecnología de Información, Innovación y Telecomunicaciones (CAPATEC); Cámara de Comercio de Panamá, Industria y Agricultura de Panamá; y American Chamber of Panamá (AmCham Panamá).
david@sucre.net