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PANAMÁ PUENTE DEL MUNDO, CORAZÓN DEL UNIVERSO. A cargo de Ricardo Márquez

AD 70/2020

Síntesis: Artículo sobre el registro de hipotecas navales en la jurisdicción Panameña, descripción del proceso de registro de las mismas, requisitos, procedimiento y leyes existentes para realizar el trámite de manera efectiva.

Keywords: Panamá, Hipoteca naval, Derecho Marítimo, Canal de Panamá 

PANAMÁ PUENTE DEL MUNDO, CORAZÓN DEL UNIVERSO

En el corazón del continente americano entre centroamérica y sur américa se erige el gran istmo panameño, nación orgullosa de su cultura y herencia multicultural.

A pesar de contar con solo 75.517 kilómetros cuadrados, se podría decir que somos pequeños de tamaño pero grandes de corazón y espíritu. Situados entre Costa Rica y Colombia hemos sido bendecidos en nuestra posición geográfica ya que tenemos costa con el océano pacífico y el océano atlántico igualmente.

Razón por la cual de manera visionaria en 1881, y formando aún parte de Colombia, la compañía francesa Compagnie Universelle du Canal Interocéanique de Panama de la mano de Ferdinand de Lesseps fue fundada y adjudicada el proyecto de construcción del Canal de Panamá, aunque inicialmente se trataba de un canal a nivel, se darían cuenta que no iba a ser tarea fácil y vaya que no lo sería al llegar los franceses se tuvieron que enfrentar a muchos retos tantos geográficos, como políticos pues Los Estados Unidos ya le habían manifestado a Fernando de Lesseps su férrea oposición al proyecto.

Aun así los mayores retos que tuvo que enfrentar De Lesseps no fue el gobierno de los Estados Unidos sino el terreno accidentado, las epidemias de fiebre amarilla y malaria la cual fue responsable de la alta tasa de mortalidad del personal. La obra presentó retrasos y De Lesseps decidió que era conveniente solicitar financiamiento público al gobierno francés utilizando sus influencias sobre hombres de negocios para sobornar a la prensa, ministros y parlamentarios corruptos, lo que trajo como consecuencia el nombrado “escándalo de Panamá”.

Gustave Eiffel al ser consultado sobre el proyecto determinó que era más conveniente hacer un canal con esclusas para adaptarse al relieve geográfico de la región principalmente porque el macizo de la culebra representaba un gran obstáculo para la construcción del canal a nivel originalmente diseñado por Ferdinand De Lesseps.

Ya para 1886 en París se rumoraba que el proyecto estaba en declive a pesar de que para De Lesseps todo marchaba viento en popa. Estos rumores de corrupción y malos manejos llegaron a la opinión pública y para el año de 1888 se le había acabado el dinero a la Compagnie Universelle du Canal Interocéanique de Panama por lo que De Lesseps se vió obligado a declararse en bancarrota y abandonar el proyecto, y así llegó a su fin el Canal Francés.

Para febrero del año 1889, estando en quiebra, la compañía es asumida por el ingeniero jefe de la obra de construcción del Canal de Panamá, el Ingeniero Phillipe-Jean Bunau-Varilla, el cual basado en los estudios y criterios de Gustave Eiffel empezó a realizar nuevos trabajos, pero esto no duró mucho ya que sin financiamiento Bunau-Varilla recurre a los E.E. U.U. y decide ceder los derechos de explotación y construcción del Canal de Panamá aparte del control de la zona en torno al mismo.

En enero de 1903 se suscribe el Tratado Herran – Hay el cual fue rechazado por Colombia, y autorizaría a E.E. U.U. de continuar con la construcción, desarrollo y explotación del canal de Panamá. El 3 de noviembre de 1903 con el apoyo de E.E. U.U. Panamá materializa su separación de Colombia y días después es firmado el tratado Hay – Bunau Varilla dándole a los E.E. U.U. el visto bueno para continuar con la construcción, explotación y desarrollo de la obra la cual fue terminada

a finales de 1913 e inaugurada el 15 de agosto de 1914, siendo el vapor “Ancón” el primero en realizar el tránsito de la tan famosa vía interoceánica.

En 1977 se materializa una gran victoria para el País con la firma de los tratados Torrijos – Carter en donde se establecía que el 31 de diciembre de 1999 a la media noche el Canal de Panamá pasaría a manos de los Panameños a través de la Autoridad del Canal de Panamá, revirtiendo de igual manera las tierras de la denominada Zona del Canal de Panamá y con ello la salida del país de los soldados norteamericanos apostados en el país.

Luego de este breve resumen sobre la historia del Canal de Panamá podemos continuar con el tema que nos compete el cuál es la hipoteca naval en la jurisdicción de la República de Panamá a través de la Autoridad Marítima de Panamá.

La Hipoteca Naval En Panamá

Tenemos una convergencia de factores ya que gracias a su excelente ubicación geográfica que nos pone en una posición estratégica, el Canal en funcionamiento y gracias al proyecto de expansión que le permite la capacidad de ofrecerle el servicio a buques Neo Panamax desde el 26 de junio de 2016 se han abierto las puertas para buques de mayor tamaño y capacidad de carga como por ejemplo portacontenedores, graneleros, cruceros, tanqueros de petróleo, buques que llevan gas natural licuado (GNL), y buques que transportan gas licuado de petróleo (GLP), éstos últimos abriéndole el mercado a países como E.E. U.U. para que puedan comercializar el producto en el continente Asiático a un precio más competitivo. En la actualidad se constituye como un centro de convergencia de rutas marítimas y un importante eje de distribución y redistribución de carga por mar de igual forma cabe mencionar que Panamá posee la marina mercante más grande del mundo (sólo disputada con el registro de Liberia), contribuyendo el sector marítimo al PIB del país en un 20%. La legislación de Panamá, provee de incentivos a la industria manufacturera, agrícola y turística. Facilidades de Zona Libre, un centro bancario, financiero y marítimo internacional, actividades de seguro y reaseguro, complementan el escenario que induce a cualquier persona de negocios a considerar seriamente la República de Panamá como la receptora ideal de inversiones de capital.

El inscribir su hipoteca naval en Panamá ofrece muchas ventajas entre ellas la más evidente es la gran facilidad con que puede ser constituida y registrada, lo que la hace sumamente operable y cómoda, además se aprecia su generosidad respecto al acreedor lo que la convierte en una institución aceptada inmediatamente por quienes corren el riesgo que la hipoteca cauciona. Los principios generales en la legislación panameña acerca de la hipoteca naval es asimilarla en todo a la institución descrita en nuestro Código Civil. Anteriormente el contrato de hipoteca naval se encontraba regulada por el Código de Comercio, específicamente por el Libro Segundo, el cual fue derogado a por la Ley 55 de 6 de agosto de 2008 sobre el Comercio Marítimo. Nos encontramos entonces con que las naves mercantes podrán ser objeto de hipoteca naval en los mismos términos establecidos en el Código Civil para las hipotecas de inmuebles toda vez que las prescripciones de dicho código no estén en contradicción con la Ley 55 de 6 de agosto de 2008, así lo describe el Articulo 249 de dicha ley. De igual forma como hemos mencionado el Decreto Ejecutivo 259 de 31 de marzo de 2011 posee la regulación que reglamenta a la Dirección General de Registro Público de Títulos y Gravámenes de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá y por ende posee las excertas legales referentes a la hipoteca naval que se encuentran en la Ley 55 de Comercio Marítimo, las cuales tocaremos dentro de este artículo.

En nuestra legislación no existe una definición legal de la Hipoteca naval, toda vez que ni siquiera existe un concepto definido para las Hipotecas de inmuebles, por lo cual utilizaremos las siguientes definiciones que nos otorga la doctrina.

Según Manuel Lezon “por hipoteca naval entiéndase la obligación constituida sobre naves o buques mercantes que, para este efecto, repútense bienes inmuebles, los cuales quedan directa o inmediatamente sujetos al cumplimiento de las responsabilidades para cuya seguridad se constituyen, cualquiera que pueda ser el poseedor de los buques afectos al gravamen hipotecario”.

De la definición expuesta saltan a la vista los elementos esenciales para definir el contrato de hipoteca naval, refiriéndose primero al objeto del contrato, es decir el buque mercante, considerado un bien inmueble como ya hemos mencionado y deja claro el aspecto principal, que se constituye como un derecho real de garantía de todos los derechos y obligaciones del propietario, esto quiere decir que en caso de incumplimiento en el pago de créditos hipotecarios, el acreedor podrá arremeter contra la nave y a través de una venta judicial obtener el crédito adeudado por el propietario.

Capacidad de Hipotecar la Nave

El Artículo 101 del Decreto Ejecutivo 259 establece que no podrá constituirse hipoteca sobre una nave, sino es por el propietario o por su legítimo representante con poder suficiente para el caso.

Al respecto la Corte Suprema de Justicia de Panamá en fallo de 29 de abril de 1930 dejo por sentado este criterio cuando menciona que:

“Cuando no se tiene título de dominio sobre un inmueble dado en hipoteca, es imposible inscribir dicha operación en el Registro Público, porque es requisito esencial a los contratos de prenda e hipoteca que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca. En este caso prevale la disposición del Artículo 1579 del Código Civil. Por ser especial sobre la del Articulo 1778, ordinal 4. Ibídem”.

Deudor Hipotecario

El deudor hipotecario es el propietario de la nave y es el único que podrá gravar la nave con un contrato de hipoteca ofreciendo esta como garantía en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, de esta forma lo establece nuestra legislación específicamente en el Artículo 255 de la Ley 55 de 2008 que a su vez corresponde al Artículo 101 del Decreto Ejecutivo 259 de 2011 el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 255. No podrá constituirse hipoteca sobre una nave, sino por su propietario o por su legítimo representante con poder suficiente para el caso.

Todo propietario de nave abanderada, provisionalmente, cuyo título de propiedad aún no esté inscrito en el Registro Público, podrá otorgar hipoteca sobre dicha nave. Al inscribirse, posteriormente, en el Registro Público el título de propiedad, el interesado deberá registrar en dicho Registro la hipoteca así otorgada para que produzca efectos legales contra terceros.

Cuando la propiedad de la nave pertenece a dos o más personas, será preciso que exista acuerdo de todos los partícipes o de la mayoría de ellos, computada de acuerdo con el artículo 18.

Sin embargo, el partícipe podrá hipotecar, separadamente, su parte en la nave, en favor de otro partícipe o de otra persona, siempre que, en este último caso, deje a salvo el respectivo contrato para el caso de venta judicial de la parte hipotecada, el derecho de tanteo concedido a los propietarios en el artículo 24”.

La capacidad para constituir una hipoteca naval en términos generales es la misma que para la hipoteca común, es notorio que para poder constituirla se debe tener libre disposición del bien en este caso de la nave o estar autorizado para ello con arreglo de la ley.

Con relación al segundo párrafo del artículo citado, le da la posibilidad al propietario de la nave que ya realizo el proceso de abanderamiento ante la Dirección General de Marina Mercante y que le fue otorgado una patente provisional de navegación de hipotecar la nave aunque no se encuentre el título de propiedad inscrito en el Registro Público de Naves, sin embargo en la actualidad se realizan las inscripciones preliminares simultáneamente, es decir que es presentado para la inscripción la preliminar del Título de Propiedad y la preliminar de la Hipoteca Naval, quedando ambos registrados a la vez y evitando esta situación.

De igual forma esta norma en el caso de las naves que poseen varios propietarios y alguno de estos desea hipotecar, los faculta a hacerlo, sin embargo, debemos aclarar que dentro del Contrato de Hipoteca se deberá especificar además de todos los requisitos exigidos, el porcentaje que propiedad que posee el deudor sobre la nave.

Acreedor Hipotecario

El acreedor hipotecario es la otra parte dentro de este Contrato y es a favor de quien se constituye la hipoteca, solo requiere capacidad general para contratar y obligarse.

Dadas las altas sumas de dinero que se manejan en estos Contratos de Hipotecas que tienen como garantía en caso de incumplimiento de las obligaciones, someter al buque a venta judicial para compensar el crédito adeudado, lo que se busca es proteger a estos Acreedores Hipotecarios que basan su confianza y fe en el Registro Público Panameño de Naves (DGRPN).

Para darles mayor seguridad la Dirección General de Marina Mercante y la Dirección General de Registro Público de Títulos y Gravámenes de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá al momento de realizar ciertos trámites con la nave establece como requisito la anuencia o consentimiento del Acreedor Hipotecario.

En primer lugar, podemos destacar el más importante que es la actualización de documentos de navegación por transferencia del Título de Propiedad, este trámite es lógico deberá llevar la anuencia del acreedor hipotecario toda vez que el buque pasara a manos de otro propietario,

quedando desprotegido el crédito marítimo privilegiado que tiene sobre la nave, razón por la cual en el Artículo 36 de la Ley 57 de 6 de agosto de 2008 establece lo siguiente:

“Artículo36. La solicitud de este trámite deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1….

2….

3. Constancia del Registro Público de libre de gravámenes de las naves o anuencia del Acreedor hipotecario. (El subrayado es nuestro).

4…”

Para realizar este trámite en la Dirección General de Marina Mercante como señala el solicitante deberá pedir en la Dirección General de Registro Público de Títulos y Gravámenes de Naves una certificación en la cual se detalla si la nave se encuentra libre de gravámenes o por el contrario pesa sobre ella hipotecas o cualquier otro gravamen. De igual forma para las anuencias de cancelación de las naves de la marina mercante la Ley 57 establece en su Artículo 59 lo siguiente:

“Artículo 59: A fin de otorgarse una certificación de anuencia de cancelación de una nave deberá cumplirse con lo siguiente:

A. La nave debe estar a paz y salvo.

B. La nave debe encontrarse libre de gravámenes. En caso contrario, la expedición de dicha certificación se condicionará a la presentación del consentimiento del acreedor hipotecario (El subrayado es nuestro) o la cancelación de todos los gravámenes que pesan sobre la nave en el Registro Público.

C. El pago de los derechos de cancelación definitiva de la nave del registro panameño”.

La anuencia de cancelación es la certificación que emite la Dirección General de Marina Mercante a solicitud del interesado como paso inicial a la cancelación de una nave del registro panameño y esta puede ser inscrita en el Registro Público de Naves tema que abordaremos posteriormente.

De igual forma la Dirección General de Marina Mercante solicitara la anuencia del Acreedor Hipotecario cuando se vaya a realizar el cambio de nombre de la nave.

Contenido del Contrato de Hipoteca Naval

Nuestra legislación es flexible y ofrece facilidades para la constitución de las hipotecas navales como que puede otorgarse dentro o fuera de la República de Panamá, que se puede celebrar en cualquier idioma y deberá constar por escrito en documento autentico de acuerdo a lo establecido en el

“Artículo 260 de la Ley 55 y en el Artículo 106 del Decreto 259, todo contrato de Hipoteca Naval debe expresar:

1. Nombre y domicilio del que otorga la hipoteca y del acreedor hipotecario.

2. El importe fijo o máximo del capital garantizado o de las obligaciones aseguradas.

3. Las fechas de pago del capital o cumplimiento de las obligaciones garantizadas e intereses o la forma de determinar dichas fechas, salvo que la hipoteca se haya constituido para garantizar obligaciones exigibles a requerimiento, futuras o sujetas a condición suspensiva.

4. En caso de que se hubiesen pactado intereses, deberán determinar en el contrato de hipoteca la tasa de interés convenida o la forma de calcularla.

5. El nombre, el número de patente, distintivo de llamada, si los tuviera, tonelajes y dimensiones de registro. Si la nave estuviera en construcción, se indicarán las circunstancias establecidas en el Artículo 263 de la Ley 55.

6. Cuando se hipotequen varias naves para garantizar un solo crédito podrá determinarse la cantidad o parte del gravamen de que cada nave debe responder. Si no se hace esta determinación, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de las naves o contra todas ellas.”

El documento que constituye la hipoteca naval deberá ser firmado por el otorgante o su apoderado, debe ser protocolizado y presentado ante la Dirección General de Registro Público de Títulos y Gravámenes de la Autoridad Marítima de Panamá para su inscripción.

Cuando la propiedad de la nave pertenece a dos o más personas, será preciso que exista acuerdo de todos los partícipes o de la mayoría de ellos, computada de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 55 del 6 de agosto de 2008.

Sin embargo, el participe podrá hipotecar separadamente, su parte en la nave, en favor de otro participe o de otra persona, siempre que, en este último caso, deje a salvo el respectivo contrato para el caso de venta judicial de la parte hipotecada, el derecho de tanteo concedido a los propietarios en el artículo 24 de la Ley 55.

Ricardo Márquez

22 de mayo de 2020


Licenciado Ricardo José Márquez Varela, Abogado Panameño, Máster en Derecho y Negocio Marítimo con énfasis en Gestión Portuaria de la Universidad Politécnica de Cataluña (2018) con más de 10 años de experiencia en la práctica del derecho en sus distintas jurisdicciones.

Especialista en Litigios, Constitución de Sociedades Anónimas y Fundaciones de Interés Privado,  Protección y planificación Patrimonial, Transacciones comerciales, Redacción de contratos.

Registro de Hipotecas Navales, Abanderamiento de buques y solicitudes de patentes reglamentarias y provisionales de navegación en Panamá city, Panamá.

contacto: correo: ricardomarquez00@gmail.com

Linkedin: https://www.linkedin.com/in/ricardo-marquez-4319b56b/

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