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Programas de Transparencia y Ética Empresarial en Colombia: Nuevas Reglas de Juego. A cargo de Elisa Echavarría Jaramillo.

175/2020

Resumen: Nuevo régimen legal en Colombia sobre la adopción de programas de transparencia y ética empresarial deroga el anterior, y amplia su aplicación a un mayor numero de empresas sin importar el sector económico al cual pertenezcan.

Palabras Clave: transparencia; ética; nueva regulación; transacciones internacionales

A partir de la expedición de la Ley 1778 de 2016, Colombia ha venido desplegando esfuerzos significativos para luchar contra la corrupción transnacional, siendo el más reciente la adopción de la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos “OCDE”, adquiriendo Colombia por ese medio grandes compromisos en materia de prevención, mitigación y sanción del soborno transnacional. Para ello, desde la referida Ley 1778 se ha previsto la implementación de programas de transparencia y ética empresarial por parte de las personas jurídicas colombianas como mecanismos internos idóneos para alcanzar estos fines, todo ello bajo los lineamientos expedidos para el efecto por la Superintendencia de Sociedades.

Ahora bien, el pasado 2 de octubre la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución No. 100-006261, por medio de la cual modificó los criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial, derogando así las Resoluciones No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018.

A diferencia de la regulación anterior que se enfocaba sectores económicos determinados y fijaba umbrales demasiado altos y que podía resultar en una limitación injustificada a la aplicación de la regulación, las nuevas reglas de juego involucran a un mayor numero de sociedades, sin importar el sector económico al que pertenezcan. De conformidad con la nueva regulación, estarán obligadas a implementar estos programas aquellas sociedades en las que a 31 de diciembre de cada año concurran los siguientes requisitos:

(i)        Sean vigiladas por la Superintendencia de Sociedades,

(ii)       Hayan realizado en el año inmediatamente anterior negocios o transacciones internacionales con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, cuyo valor individual o conjunto sea igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y

(iii)      Hayan obtenido ingresos o tenga activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En relación con el segundo requisito, es del caso destacar que estas transacciones internacionales pueden haber sido realizadas directamente por la sociedad o a través de un intermediario o contratista, o incluso por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, de tal manera que el análisis sobre la implementación de estas políticas adquirirá deberá desarrollarse ahora también en el marco de grupos empresariales y económicos.

Por otro lado, llama la atención que mientras antes se contaba con un plazo de 6 meses para la adopción del programa de transparencia y ética empresarial -estrecho en todo caso para la tarea titánica que implica-, la nueva regulación reduce este plazo a cuatro meses. Así, las sociedades que para 31 de diciembre de cada año cumplan los requisitos, tendrán plazo hasta el 30 de abril del año siguiente para la adopción del programa. En la practica esto genera una complejidad para las sociedades implicadas teniendo en cuenta que, por un lado, los estados financieros rara vez están listos en la fecha de corte del ejercicio y, por otro lado, que los mismos no quedan “en firme” hasta que sean aprobados por el máximo órgano social. En ese sentido, el plazo para la adopción del programa termina siendo, de facto, un mes.

Como nota final, cabe resaltar que dado que las nuevas reglas de juego empiezan a regir el 1 de enero de 2021, las sociedades implicadas tendrán plazo hasta el 30 de abril de ese mismo año para adoptar su programa, bajo el estricto excrutinio de la Superintendencia de Sociedades quien “podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación”.

Elisa Echavarría Jaramillo

9 de noviembre de 2020


Elisa es abogada de la Universidad de los Andes (Bogotá D.C.) y cuenta con una Especialización en Derecho de Sociedades de la Universidad Pontificia Javeriana (Bogotá D.C.) y una Especialización en Estudios Avanzados en Ciencias Políticas, Económicas y Sociales de la Universidad de Notre Dame (Indiana, EE. UU.). Actualmente, Elisa hace parte del equipo de sociedades y litigio societario de la firma DLA Piper Martinez Beltrán en la oficina de Bogotá, Colombia, y centra su práctica en asesorar empresas en el día a día de sus negocios, en reorganizaciones empresariales y en operaciones de fusiones y adquisiciones. **Las opiniones contenidas en este artículo son del autor y no involucran ni comprometen a la firma DLA Piper Martinez Beltrán.

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