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¿Qué tan lejos estamos de otorgarle personalidad jurídica a robots? A cargo de Eliana A. Portilla

AD 42/2020

Abstract

Los avances en materia de inteligencia artificial y su uso en tareas que hasta hace poco estaban reservadas a la inteligencia humana, han generado discusiones respecto hasta qué punto se podría y debería otorgar personería jurídica a robots basados en IA. Este artículo aborda el tema desde el punto de vista legal y estudia las implicaciones que dicho otorgamiento generaría.

Advances in artificial intelligence and its use in tasks that until not long ago were reserved to human intelligence have generated discussions on the extent to which AI-based robots could and should be given legal status. This article addresses the issue from a legal standpoint and studies the implications that such granting would generate.

Keywords

Personalidad jurídica, inteligencia artificial, capacidad jurídica, sujeto jurídico, titularidad, inventor, autor, patentes, derechos de autor

Legal personality, artificial intelligence, legal capacity, legal subject, ownership, inventorship, authorship, patents, copyright

Las nuevas tecnologías que han dado lugar a la llamada cuarta revolución industrial, están transformando la manera en que vivimos [1]. Tecnologías como la inteligencia artificial han hecho que volvamos a retomar la idea de un mundo en el que los humanos conviven con robots, y digo retomar porque ya en los años 60’s, cineastas como Stanley Kubrick, llevaron su público a viajes futuristas en películas como Una Odisea en el Espacio en donde tres astronautas se embarcaban en un viaje guiado por una supercomputadora llamada HAL9000. A esta producción le siguieron muchas otras como Short Circuit en 1986, Inteligencia Artificial en 2001, Yo Robot en 2004 y la saga de Star Wars. La idea de convivir con robots que tengan un nivel de inteligencia equiparable o mayor a la inteligencia humana siempre ha hecho parte de nuestro imaginario futurista, sin embargo, el desarrollo y mejoramiento de las técnicas de IA están cerrando poco a poco esa brecha entre ficción y realidad.

Uno de los aspectos mas discutidos en los últimos años desde el punto de vista legal ha sido la creación de la IA autónoma.[2] Aunque aun no existe un nivel de IA que iguale las capacidades humanas (IA General), el nivel de inteligencia existente (IA Limitada) ya ha alcanzado logros sorprendentes en todas las áreas de la tecnología. La IA Limitada se está usando como herramienta en toma de decisiones corporativas y judiciales, ha mejorado considerablemente los procesos de innovación y ha generado obras e inventos de manera autónoma que de haber sido creados por humanos serían protegibles a través de la propiedad intelectual.[3]

Lo anterior ha suscitado todo tipo de discusiones, y una de ellas ha sido, hasta qué punto se podría y debería otorgar personalidad legal a los robots inteligentes. Algunos países han sido pioneros en conceder ciertos atributos a humanoides[4] como son los casos de Vital, un robot basado en IA que hace parte de la junta directiva de la empresa japonesa Deep Knowledge[5], Shibuya Mirai, un robot con la apariencia física de un niño de 7 años quien fue reconocido por el estado japonés como un residente especial[6] y Sophia, declarada por Arabia Saudita como la primera ciudadana robot.[7] Estonia por su parte lanzó una iniciativa legal para otorgar personalidad jurídica a la IA[8] y Malta se encuentra en la redacción de una ley que otorga personería jurídica a DAO, una organización autónoma descentralizada, lo cual crearía un precedente que serviría para otorgar personería jurídica a entidades no-humanas basadas en IA.[9]

El Parlamento Europeo de igual manera consideró la posibilidad de otorgar personalidad jurídica a la IA al recomendar a la Comisión la creación de un estatus específico para robots, de manera que pudieran ser personas electrónicas responsables por los daños que puedan causar.[10]  Estas recomendaciones provocaron una ola de críticas, como lo demuestra la carta abierta a la Comisión Europea preparada por más de 150 firmantes, desde profesores de prestigiosas universidades, directores de organizaciones de investigación hasta expertos en ética, afirmando que la creación de una personalidad jurídica para robots es inapropiada desde el punto de vista legal y ético y que se fundamentó en una comprensión superficial de la tecnología desde un punto de vista técnico.[11]

Ahora bien, para saber qué tan lejos estamos de otorgar personalidad legal a la IA y las implicaciones que esto conllevaría, es necesario empezar por definir algunos conceptos.

El primero de ellos es el sujeto de derechos. El sujeto de derechos se define como el centro de imputación de derechos y de deberes.[12] Aunque en un principio solo las personas físicas se consideraban sujetos de derecho en su individualidad,[13] con el tiempo se creó una ficción legal para que mediante un acto constitutivo establecido en la ley se le dé tratamiento de sujetos de derecho a sujetos creados artificialmente. De esta manera, la ley otorga personalidad jurídica a sujetos que, en principio, al no ser personas físicas, no podrían haber adquirido dicha atribución.[14]

Al adquirir personalidad jurídica, el sujeto adquiere capacidad jurídica y capacidad de obrar, siendo la primera la capacidad de ser titular de derechos y de deberes y la segunda la idoneidad de un sujeto para la adquisición o ejercicios de sus derechos por medio de la manifestación consciente de su propia voluntad.[15] De acuerdo con la teoría de Savigny, acogida por la mayoría de las legislaciones de tradición civil, las personas jurídicas son incapaces de obrar por lo que es necesario que sean representadas en la misma forma que un incapaz, y es por esto que se requiere que al menos un humano en sus plenas capacidades sea el representante legal de la persona ficticia.[16]

De lo anterior se podría resaltar que el otorgamiento de la personería legal solo depende de la voluntad del legislador, por lo que es fácticamente posible que se otorgue dicha personería a robots basados en IA. Sin embargo, se debe analizar cuáles serían las implicaciones legales resultantes del mencionado otorgamiento. En el caso de Sophia, el gobierno le concedió estatus de ciudadana, pero al parecer no pasó de ser un tema mediático en tanto nunca se determinó cuál era el alcance de tal reconocimiento.[17] Una cosa es conceder a un robot el título en papel de ciudadano, residente e incluso autor o inventor y otra muy distinta es otorgar personería legal, ya que ésta última tiene implicaciones directas en temas de titularidad y responsabilidad.

Un robot es incapaz de dar su consentimiento, de ser parte en relaciones contractuales y de ceder sus derechos, entre otros. De otra parte, existiría el riesgo de que las personas usaran la figura de la personalidad jurídica en cabeza de un robot para evadir su propia responsabilidad.[18] Es por esto por lo que comparto la opinión con aquellos doctrinantes que no encuentran el menor beneficio práctico en otorgar personalidad jurídica a robots[19].

En materia de propiedad intelectual, el otorgamiento de personalidad jurídica a robots basados en IA ha sido muy discutido en los últimos años, dado que, de acuerdo con la legislación actual de la mayoría de las jurisdicciones, la personalidad jurídica se requiere para ser autor, inventor y titular. La única diferencia radica en que para ser autor o inventor se requiere de la personería jurídica que ostentan los humanos y para ser titular se permite tanto la personería jurídica humana como la atribuida legalmente a una persona artificial a través de un acto formal de constitución.[20]

Por esta razón, aunque la IA tenga la capacidad de generar inventos sin que medie intervención sustancial humana, al no tener personalidad jurídica, no podría ser reconocida como autora, inventora ni titular de sus propias creaciones.

Con respecto a los derechos de autor, el gobierno chino sentó un importante precedente a nivel mundial al reconocer a un robot de IA llamado Dreamwriter de la compañía Tencent, como autora de una noticia publicada en un periódico, argumentando que su obra cumple con el requisito de originalidad.[21] El pronunciamiento judicial es de crucial trascendencia ya que reconoció como autora a una entidad no-humana, carente de personalidad jurídica.

En materia de patentes aún no existe un primer caso en que se reconozca a la IA como inventora de su creación, pero nada obsta para que en un futuro no muy lejano se permita tal designación.[22] Sin embargo, dado que las figuras del autor e inventor son el punto de partida para la determinación de la titularidad, se requeriría del establecimiento de criterios legales independientes para asignar los derechos de propiedad sobre las creaciones generadas por IA a personas físicas o legales diferentes a la IA. Dicho de otro modo, dado que expertos en todo el mundo han reconocido que el otorgamiento de personería jurídica a robots sería sumamente problemático, es posible que los legisladores modifiquen las leyes para permitir el reconocimiento de la IA como autora o inventora sin que se le confiera personalidad jurídica.

Sin embargo, todo sigue estando en arenas de discusión por lo que, hasta no tener criterios claramente establecidos por los reguladores en cada jurisdicción, este tema seguirá dando de qué hablar. Esperemos que como sociedad estemos preparados para dar adecuadas y oportunas respuestas legales a la IA que cada día cuenta con mayores niveles de inteligencia y autonomía.

Eliana A. Portilla

30 de marzo de 2020


Referencias Bibliográficas

[1] World Economic Forum (2018), White Paper Artificial Intelligence Collides with Patent Law, Center for the Fourth Industrial Revolution, p.5, disponible en http://www3.weforum.org/docs/WEF_48540_WP_End_of_Innovation_Protecting_Patent_Law.pdf

[2] Fraser E. (2016), “Computers as Inventors – Legal and Policy Implications of Artificial Intelligence on Patent Law”, Vol. 13, Issue 3, Scripted, p. 27, disponible en https://script-ed.org/article/computers-as-inventors-legal-and-policy-implications-of-artificial-intelligence-on-patent-law/

[3] Hattenbach B. & Glucoft J., (2015), “Patents in an Era of Infinite Monkeys and Artificial Intelligence”, 19 Stanford Technology Law Review 32, p. 12

[4] Humanoides haciendo referencia a robots que tienen forma o características del ser humano. Definición Real Academia de la Lengua española disponible en https://dle.rae.es/humanoide

[5] World Economic Forum (2018), White Paper Artificial Intelligence Collides with Patent Law, Center for the Fourth Industrial Revolution, p.5, available at http://www3.weforum.org/docs/WEF_48540_WP_End_of_Innovation_Protecting_Patent_Law.pdf, p.7

[6] Shemtov N.(2019), “A study on inventorship in inventions involving AI activity”, Commissioned by the European Patent Office, p. 26, available at http://documents.epo.org/projects/babylon/eponet.nsf/0/3918F57B010A3540C125841900280653/$File/Concept_of_Inventorship_in_Inventions_involving_AI_Activity_en.pdf, p. 26

[7] Ibid

[8] Ibid

[9] Tendon S., and Ganado M., Malta Blockchain Regulation Proposal: Legal Personality for DAOs and Smart Contracts, Revista Corporate Finance and Capital Markets Law review, RTDF No. 1-2018, Centre de Recherche de Droit financier disponible en https://chainstrategies.com/wp-content/uploads/2018/05/rtdf2018_1_doctrine_tendon_ganado_tap.pdf

[10] EU Parliament (2017), Recommendation to the EU Commission on Civil Law Rules on Robotics (2015/2103(INL), P8 TA 0051, available at http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-8-2017-0005_EN.html,

[11] Open Letter to The European Commission Artificial Intelligence and Robotics, Artificial Intelligence and Robotics Experts, available at http://www.robotics-openletter.eu/

[12] Kelsen en su Dottrina pura del diritto 1966

[13] Código Civil de Napoleón de 1804, Francia

[14] Angarita J., Lecciones de derecho civil, 4.ª ed., Bogotá, Edit. Temis, 1998, p. 56.

[15] Breccia U, Bigliazzi L, Natoli U, Busnelli F, Derecho Civil, Tomo I, Volumen I, Normas, sujetos y relación jurídica, Primera edición en español 1992, Traducción Fernando Hinestrosa, Universidad Externado de Colombia, p. 129

[16] Savigny, Sistema del derecho romano actual Tomo II, p. 57 y ss.

[17] Stone S., Everything You Need To Know About Sophia, The World’s First Robot Citizen, disponible en https://www.forbes.com/sites/zarastone/2017/11/07/everything-you-need-to-know-about-sophia-the-worlds-first-robot-citizen/#6649081746fa

[18] Abbott R. (2016), “I Think, Therefore I Invent: Creative Computers and the Future of    Patent   Law”, Boston College Law Review, Volume 57, Issue 4, pg. 1114

[19] Ibid

[20] Shemtov N. (2019), A study on inventorship in inventions involving AI activity, Commissioned by the EPO, available at http://documents.epo.org/projects/babylon/eponet.nsf/0/3918F57B010A3540C125841900280653/$File/Concept_of_Inventorship_in_Inventions_involving_AI_Activity_en.pdf

21] Kan He, Another decisión on AI-generated work in China: is it a work of legal entities, 2020, http://ipkitten.blogspot.com/2020/01/another-decision-on-ai-generated-work.html

[22] Recientemente la EPO y la Oficina de Patentes del Reino Unido negaron las patentes sobre dos inventos generados autónomamente por una máquina de IA llamada DABUS, argumentando que aunque los inventos cumplían con los estándares de patentabilidad, no eran protegibles por el sistema de patentes en tanto el inventor designado no era humano, disponible en https://www.epo.org/news-issues/news/2019/20191220.html


Reseña curricular

Eliana Portilla es abogada con LL.M en derecho de la Propiedad Intelectual, Información, Comunicaciones y Tecnología de la Universidad KU LEUVEN de Bélgica, especialista en derecho Administrativo de la Universidad del Rosario y especialista en Propiedad Industrial, derechos de autor y nuevas tecnologías de la Universidad Externado de Colombia, se ha desempeñado como asesora legal en departamento de Patentes de reconocida firma de abogados Colombiana y como examinadora de Signos Distintivos de la Oficina Nacional Colombiana para asuntos de Propiedad Industrial.


[1] World Economic Forum (2018), White Paper Artificial Intelligence Collides with Patent Law, Center for the Fourth Industrial Revolution, p.5, disponible en http://www3.weforum.org/docs/WEF_48540_WP_End_of_Innovation_Protecting_Patent_Law.pdf

[2] Fraser E. (2016), “Computers as Inventors – Legal and Policy Implications of Artificial Intelligence on Patent Law”, Vol. 13, Issue 3, Scripted, p. 27, disponible en https://script-ed.org/article/computers-as-inventors-legal-and-policy-implications-of-artificial-intelligence-on-patent-law/

[3] Hattenbach B. & Glucoft J., (2015), “Patents in an Era of Infinite Monkeys and Artificial Intelligence”, 19 Stanford Technology Law Review 32, p. 12

[4] Humanoides haciendo referencia a robots que tienen forma o características del ser humano. Definición Real Academia de la Lengua española disponible en https://dle.rae.es/humanoide

[5] World Economic Forum (2018), White Paper Artificial Intelligence Collides with Patent Law, Center for the Fourth Industrial Revolution, p.5, available at http://www3.weforum.org/docs/WEF_48540_WP_End_of_Innovation_Protecting_Patent_Law.pdf, p.7

[6] Shemtov N.(2019), “A study on inventorship in inventions involving AI activity”, Commissioned by the European Patent Office, p. 26, available at http://documents.epo.org/projects/babylon/eponet.nsf/0/3918F57B010A3540C125841900280653/$File/Concept_of_Inventorship_in_Inventions_involving_AI_Activity_en.pdf, p. 26

[7] Ibid

[8] Ibid

[9] Tendon S., and Ganado M., Malta Blockchain Regulation Proposal: Legal Personality for DAOs and Smart Contracts, Revista Corporate Finance and Capital Markets Law review, RTDF No. 1-2018, Centre de Recherche de Droit financier disponible en https://chainstrategies.com/wp-content/uploads/2018/05/rtdf2018_1_doctrine_tendon_ganado_tap.pdf

[10] EU Parliament (2017), Recommendation to the EU Commission on Civil Law Rules on Robotics (2015/2103(INL), P8 TA 0051, available at http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-8-2017-0005_EN.html

[11] Open Letter to The European Commission Artificial Intelligence and Robotics, Artificial Intelligence and Robotics Experts, available at http://www.robotics-openletter.eu/

[12] Kelsen en su Dottrina pura del diritto 1966

[13] Código Civil de Napoleón de 1804, Francia

[14] Angarita J., Lecciones de derecho civil, 4.ª ed., Bogotá, Edit. Temis, 1998, p. 56.

[15] Breccia U, Bigliazzi L, Natoli U, Busnelli F, Derecho Civil, Tomo I, Volumen I, Normas, sujetos y relación jurídica, Primera edición en español 1992, Traducción Fernando Hinestrosa, Universidad Externado de Colombia, p.129

[16] Savigny, Sistema del derecho romano actual Tomo II, p. 57 y ss.

[17] Stone S., Everything You Need To Know About Sophia, The World’s First Robot Citizen, disponible en https://www.forbes.com/sites/zarastone/2017/11/07/everything-you-need-to-know-about-sophia-the-worlds-first-robot-citizen/#6649081746fa

[18] Abbott R. (2016), “I Think, Therefore I Invent: Creative Computers and the Future of    Patent   Law”, Boston College Law Review, Volume 57, Issue 4, pg. 1114

[19] Ibid

[20] Shemtov N. (2019), A study on inventorship in inventions involving AI activity, Commissioned by the EPO, available at http://documents.epo.org/projects/babylon/eponet.nsf/0/3918F57B010A3540C125841900280653/$File/Concept_of_Inventorship_in_Inventions_involving_AI_Activity_en.pdf

[21] Kan He, Another decisión on AI-generated work in China: is it a work of legal entities, 2020, http://ipkitten.blogspot.com/2020/01/another-decision-on-ai-generated-work.html

[22] Recientemente la EPO y la Oficina de Patentes del Reino Unido negaron las patentes sobre dos inventos generados autónomamente por una máquina de IA llamada DABUS, argumentando que aunque los inventos cumplían con los estándares de patentabilidad, no eran protegibles por el sistema de patentes en tanto el inventor designado no era humano, disponible en https://www.epo.org/news-issues/news/2019/20191220.html

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