¿Ser Abogado Digital o Abogado de Tecnologías?

Resumen
El término “Abogado Digital” ha cobrado una gran relevancia en estos últimos años; el mismo ha generado gran expectativa, y es para procurar su correcta interpretación que se elaboró este artículo.
Hoy es muy común ver que en diversos perfiles de colegas (en LinkedIn sobre todo) que muchos de ellos utilizan como titular “Abogado Digital” y a algunos otros “Abogado de/en Tecnología”; y nos ha resultado interesante hacer una propuesta sobre cuál sería la mejor forma de hacer referencia a la actividad que desempeñamos algunos Abogados en este nuevo campo, llamémosle: Entorno Digital.
Como dato importante, la asociación de Internet.Mx publicó la edición 15º del Estudio sobre los Hábitos de los Usuarios de Internet en México 2019, en el cual se destaca que en México hay un aproximado de 82.7 millones de usuarios de internet, lo que representa un 71% de penetración en la población.

Es decir, el 71% de la población mexicana, tiene acceso y usa de manera habitual internet, ¿Y cómo es que la profesión jurídica se ha adaptado a este entorno?
Pues bueno, muchos abogados y firmas legales, ya cuentan con páginas de internet y blogs personales, en la cuales describen y ofrecen sus servicios, algunos inclusive cuentan con formularios de contacto, en donde quienes buscan un servicio o asesoría legal pueden dejar sus datos, para que, ya sea vía telefónica o correo electrónico, el abogado o el despacho contacten al posible cliente, ¿Pero eso nos hace Abogados Digitales?
Parecería obvio hacer referencia a la actividad de un Abogado en el Entorno Digital simplemente como Abogado Digital; empero los Abogados no asumimos, ni aceptamos afirmaciones solo por parecer obvias, los Abogados buscamos más allá, si es necesario en la vida misma.
El primer lugar donde buscaremos respuestas será en la ley; teniendo como referencia la fracción III del Artículo 2 del RLFPDPPP[1], el cual establece: Entorno digital: Es el ámbito conformado por la conjunción de hardware, software, redes, aplicaciones, servicios o cualquier otra tecnología de la sociedad de la información que permiten el intercambio o procesamiento informatizado o digitalizado de datos.
Con la anterior definición ya hemos establecido el campo sobre el que la abogacía está teniendo lugar, y un lugar muy necesario diríamos nosotros. Procedamos… ¿Por que llamaríamos Abogado de Tecnologías al Abogado que tiene su principal actividad en el Entorno Digital? Parece que no hay razón aparente, pero de nuevo, los abogados no funcionamos así.
Es importante mencionar dos conceptos[2] inherentes entre sí:
1) Sociedad de la Información y el Conocimiento “SIC”; y
2) Tecnologías de la Información y Comunicaciones “TIC”.
El primero se refiere a un proceso de evolución profunda de la vida, a la modernización de las interacciones entre las personas, gobierno, organizaciones y entidades, para la facilitación de la creación, distribución y manipulación de la información utilizando como herramienta básica las TIC. El segundo se refiere al equipo de cómputo, software y hardware utilizados para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar información (Datos).
Es hora de la confrontación, si bien es cierto que existe semejanza en las definiciones hasta ahora abordadas, tomémonos un respiro en este mundo que fomenta la impaciencia, todo sea para llevarnos algo nuevo para nuestro vasto mar de conocimientos.
El Entorno Digital, es el ámbito en el cual nos podemos sumergir y trasladar nuestras actividades a dicho ámbito, antes, corpóreas y palpables, ahora, digitales. Es decir, la abogacía haciendo uso de las herramientas digitales.
La SIC y TIC, son la finalidad y la herramienta, respectivamente, que ofrecen una eficiencia y eficacia en la vida de las personas (físicas y morales -en lenguaje jurídico-). Es decir, es la abogacía implicada y aplicada al Software y Hardware (TIC), cuya finalidad es entender y regular los efectos jurídicos producidos por la interacción de los Sujetos de Derecho a través de las TIC.
En conclusión, desde esta perspectiva, se podría decir que, un Abogado Laboral -por ejemplo- lo puede ser de manera Digital, es decir, ejercer su especialidad a través de las herramientas digitales, o lo que es lo mismo ser un Abogado Digital (Abogado Digitalizado se comprendería mejor); inclusive que él mismo, se especializase en cuestiones básicas relacionadas con el entorno digital de uso y aplicación en su materia, en este caso por ejemplo: teletrabajo, registro de jornadas laborales con dispositivos de seguridad biométricos, video vigilancia en los centros de trabajo e inclusive geolocalización por medio de smartphones.
En contraposición tenemos al Abogado de Tecnologías, que es aquél cuya especialidad es el estudio de las TIC para la interpretación y aplicación del Derecho a tan indispensables herramientas, sin dejar de lado que connaturalmente lo hace a través de las mismas TIC, por ejemplo: resolución de controversias ante el ICANN, relacionadas con dominios y hostings, el ejercicio del derecho al olvido frente a Google y otros buscadores, es decir, este tipo de abogados se especializa en entender a profundidad el efecto de las TIC sobre las interacciones de las personas.
Los invitamos a compartirnos sus diversos puntos de opinión en la caja de comentarios.
Augusto Meneses-Matilde
Roberto Antonio Herrera Marín
30 de junio de 2020

Autor: Augusto Meneses-Matilde.
Abogado de Tecnologías en Legalidad Digital
Socio de Herrera, Cárdenas y Meneses Abogados.

Co Autor: Roberto Antonio Herrera Marin
CEO Herrera, Cárdenas y Meneses Abogados.
[1] Reglamento De La Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011
[2] Ambos contenidos en el ACUERDO que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8/05/2014.