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STATUS DE LOS JUICIOS TELEMATICOS EN VENEZUELA. A cargo de Ana Gabriela

AD INTERNACIONAL


El auge de las tecnologías de la información y su aplicación en el derecho, no es un “fenómeno” nuevo, pero si pudiéramos decir que es bastante innovador por lo menos en la región latinoamericana.

Vemos como la crisis ocasionada por el coronavirus, ha acelerado vertiginosamente un cambio de paradigma que sin duda alguna venia gestándose con lentitud, y que por la pandemia se está consolidando abruptamente, aun cuando la mayoría de los países de la región no se encontraban en disposición logística y operativa para digitalizar muchas áreas de la vida, y en especial el derecho o en términos más sencillos “el acceso a la justicia”.

En las últimas semanas del mes de junio de 2020, fecha corriente a la redacción de esta crónica, hemos conocido noticias increíbles y alentadoras, sobre como Argentina, Colombia y México, por nombrar algunos, han adoptado de pleno derecho en sus legislaciones, la posibilidad de la realización de los juicios telemáticos en su totalidad, desde la instrucción del expediente electrónico, la interposición de la demanda, notificaciones y citaciones por vía correo electrónico o WhatsApp, así como la promoción o proposición de pruebas digitales, y las tan controversiales evacuaciones de testigos por videoconferencias.

Estos cambios no han sido del todo voluntarios, sin embargo, se han adoptado como única salida a una crisis pandémica, que, si bien ha afectado la salud de millones de personas, no ha invalidado el surgimiento de conflictos personales, económicos y comerciales, que requieren claramente la intervención de los órganos administrativos y judiciales para su debida resolución, Todo ello en virtud del acceso a la justicia como derecho humano universal.

El Código de Procedimiento civil venezolano (norma adjetiva) data del año 1982, por su parte el Código procesal penal (norma adjetiva) data del año 2012. Pudiera pensarse que ambas normativas tienen gran tiempo de vigencia y que por ende pudiesen no estar en consonancia con las tecnologías de la información, lo cual es plenamente cierto.

Esta desactualización ha generado que muchos ciudadanos se vean indefensos en ocasiones excepcionales como la que actualmente el mundo atraviesa, ya que, con el surgimiento de controversias, estos se ven en la necesidad de acudir ante los organismos judiciales. Situación que actualmente en Venezuela no es posible, ya que solo está en ejercicio la jurisdicción penal, manteniéndose aún en día la suspensión de otros juicios de naturaleza civil, mercantil, laboral, administrativo, bancario, agrario entre otros.

Pudieran mencionarse pequeños pero significativos avances que han surgido producto de la costumbre judicial en Venezuela, tales como la posibilidad de que en materia de divorcios se notifique o cite a la parte por vía telefónica, al igual que en materia penal, donde excepcionalmente pudieran notificarse a las partes del proceso por estos medios.

Sin embargo, y de reciénte data, el máximo tribunal de la república, vale decir el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de agosto de 2019 en sentencia N° RC.000397 propuso la reforma del procedimiento civil establecido en la normativa adjetiva vigente (1982) a los fines de hacerlo más dinámico, eficiente y efectivo; entre los grandes cambios propuestos por la Sala de Casación Civil, se establece la posibilidad de notificar y citar por medios telefónicos y electrónicos a las partes de un proceso, suponiendo un histórico avance en materia telemática civil para Venezuela; avance que no se ha cristalizado porque tal reforma no ha entrado en vigencia, debido a que la asamblea nacional (órgano legislativo) no ha conocido ni debatido tan interesante propuesta.

Con la paralización de las actividades judiciales producto de la pandemia, mucho se ha discutido en los gremios de abogados venezolanos, así como en lo interno del poder judicial, sobre la posibilidad de que se incorporen los juicios telemáticos en Venezuela, siguiendo el ejemplo de otros países en Latinoamérica, pero lo cierto es que en la actualidad, el poder judicial venezolano no cuenta con la infraestructura necesaria (física y tecnológica) para asumir este gran reto, y además los operadores de justicia en su gran mayoría, desconocen cómo hacer uso de estos medios electrónicos en la impartición de justicia; por lo que además del reto físico, los juicios telemáticos suponen además un reto cultural y educativo, siendo absolutamente necesario que tanto jueces, como abogados y clientes, sean parte de este nuevo proceso de aprendizaje.

Luce poco probable que en los próximos meses Venezuela pueda adoptar mecanismos idóneos que aseguren la llegada de los juicios telemáticos, como forma de asegurar el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos, ya que son múltiples factores los que entran en juego: carencia de sistemas de ciberseguridad que aseguren la inviolabilidad de los expedientes electrónicos, internet con poca velocidad (según encuestadores, de los más lentos del planeta), sistema de energía eléctrica claramente deficiente, operadores de justicia en su mayoría no poseen smartphones o laptops para conectarse, y los ya mencionados, hacen que los juicios telemáticos en Venezuela, por ahora suenen a utopía.

Ana Gabriela Ojeda

10 de julio de 2020



ANA GABRIELA OJEDA ,CARACAS PARA A DEFINITIVAS ESPAÑA.
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1 comentario en “STATUS DE LOS JUICIOS TELEMATICOS EN VENEZUELA. A cargo de Ana Gabriela”

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