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AHORA HABLEMOS DEL CHATGPT-4 Y DERECHOS DE AUTOR
Michelle AZUAJE PIRELA[i]
Ni bien comenzábamos a comprender las implicaciones jurídicas del ChatGPT-3.5 cuando ya nos toca preocuparnos por su versión mejorada el “ChatGPT-4” cuyo lanzamiento se espera para esta semana.[ii] Recordemos que el ChatGPT- 3.5 es un chat conversacional de Open AI considerado uno de los más avanzados en la actualidad; se ha popularizado en los últimos meses por sus sorprendentes capacidades para sostener conversaciones en lenguaje natural, “entender contexto” y generar textos. El GPT-4 promete entonces mejorar esas capacidades, aunque realmente existe todavía mucha especulación sobre cómo lo hará (incluso sobre si realmente ese será su nombre).
Esta última versión vuelve a ser noticia porque en un acto celebrado en Alemania, Andreas Braun, CTO de Microsoft Alemania, afirmó que “la semana que viene presentaremos el GPT-4, en el que dispondremos de modelos multimodales que ofrecerán posibilidades completamente distintas, por ejemplo, vídeos”.[iii]
Si bien solo cuando se realice el lanzamiento podremos saber con exactitud de qué se trata, diversos medios apuntan a que esta nueva versión tendrá mayores capacidades de aprendizaje, y, por tanto, será capaz de dar respuestas más exactas, más rápidas y actuales que su antecesor.[iv] Asimismo, se espera que sea capaz de realizar traducciones automáticas; pero quizás el cambio más significativo es que será “multimodal”.
Esta característica implica que “la próxima generación de GPT tendrá la capacidad de interpretar y producir tanto texto como otros formatos de contenido (…), así mediante GPT-4 será posible generar textos, imágenes, videos y, quizás, música en ciertos formatos.” Y lo hará en una forma que “cambiará las reglas del juego”[v]
Todo parece indicar que estamos cerca de dar un paso más en cuanto a la inteligencia artificial generativa. Con este término se hace referencia (a grandes rasgos) a sistemas capaces de generar contenidos nuevos que para algunos podrían incluso ser “originales”. Básicamente, se emplean algoritmos de machine learning para generar contenidos tales como imágenes, video, música, texto, en ocasiones con una escasa o nula intervención humana. Y esto, a su vez, puede aplicarse a más de una actividad. Es aquí especialmente donde comenzamos a hablar de derecho de autor.
Hemos explicado en otras oportunidades que la inteligencia artificial (IA) obliga a reflexionar sobre los criterios para la determinación de los “sujetos” y “objetos” protegidos por el derecho de autor. Esto es así porque la existencia de sistemas de aprendizaje automático que replican tareas humanas y tienen la posibilidad de “crear” productos eventualmente “creativos” y “originales” (posibles “obras”) hace que algunos sectores consideren que dichos productos podrían ser dignos de alguna forma de protección por el derecho.[vi] Pero esta opinión está lejos de ser compartida por muchos creadores que denuncian la violación a sus derechos de autor, entre otras cosas, porque puede ocurrir que estos sistemas incluyan y utilicen en sus catálogos sus obras sin autorización o atribución de autoría.
El incremento en modelos de este tipo -como se espera que sea el Chat GPT-4- hacen que sea necesario tomar algunas decisiones. La creciente llegada de tecnologías generadoras de nuevos contenidos podría hacer que “la tecnología sea más abundante y visible para los consumidores, así como más accesible para las empresas, desarrolladores e investigadores de inteligencia artificial;” y esto, a su vez, “podría acelerar la carrera por ganar dinero con estas herramientas que generan imágenes, código y texto”.[vii] Por ello -aunque no son los únicos problemas a los que podríamos referirnos- los debates sobre la autoría y titularidad de las creaciones algorítmicas mantienen su vigencia.[viii]
Pero ¿En qué ha quedado ese debate?
Para muchos esta discusión ni siquiera es necesaria porque tradicionalmente en el derecho de autor se ha entendido que las entidades no humanas no pueden ser titulares de derechos de autor, así que estos productos están en el dominio público; pero la verdad es que el debate ha recobrado su importancia porque ya comienzan a plantearse algunos conflictos. Por ejemplo, hace unas pocas semanas la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos determinó que las imágenes creadas a través de Midjourney y otros sistemas de IA generativas no pueden registrarse, ya que no son producto de autoría humana. En concreto, lo hizo en referencia al caso de “Zarya of the Dawn”,[ix] cuya autora es Kris Kashtanova.
Inicialmente, en septiembre de 2022, la escritora Kristina Kashtanova registró los derechos de autor de su novela gráfica “Zarya of the Dawn”, ilustrada con imágenes generadas por Midjourney. Sin embargo, en octubre, la Oficina inició un procedimiento de cancelación, señalando que Kashtanova no informó sobre el uso de la IA para crear dichas imágenes. Ella respondió alegando que era autora de estas porque las creo mediante “un proceso creativo e iterativo que implicaba múltiples rondas de composición, selección, arreglo, recorte y edición de cada imagen”. No obstante, para la Oficina de Derechos de Autor ella tiene los derechos de autor de las partes del libro que escribió y arregló, pero no sobre las imágenes contenidas en él porque fueron producidas por Midjourney. Uno de los principales argumentos para esta negativa radica en el hecho de que los usuarios de esta herramienta no pueden predecir el resultado específico del producto que ella arrojará y esto la hace “diferente, a efectos de derechos de autor, de otras herramientas utilizadas por los artistas” (como una cámara fotográfica, por ejemplo).[x]
Aunque parece claro que una entidad no humana no puede tener derechos de autor no parece del todo claro que el trabajo que argumenta haber realizado Kashtanova (o trabajos de otro tipo que involucren intervención humana) no ameriten ninguna protección. Sin embargo, todavía existen pocos pronunciamientos judiciales y pocos -o en algunas jurisdicciones ninguno- criterios expresos al respecto sobre eventuales atribuciones de autoría, o sobre las eventuales infracciones al derecho de autor de las obras contenidas en los catálogos. Por ello puede ocurrir que, con el auge del ChatGPT y otros sistemas de IA generativas, y con el devenir de las discusiones aparezcan decisiones diferentes e incluso modificaciones legislativas en el área.[xi] Mientras tanto, estamos a la espera de las decisiones en los casos de las demandas contra Midjourney, Stability AI y Stable Diffusion por posibles infracciones a la propiedad intelectual que podrían marcar el rumbo en este interesantísimo debate.[xii]
Michelle AZUAJE PIRELA
13 de marzo de 2023
[i] Doctora en Derecho; profesora e investigadora, Universidad Alberto Hurtado. Facultad de Derecho. Santiago, Chile. Investigadora Asociada del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas “CiPP” y del Centro Imputatio de la Universidad Alberto Hurtado. Correo electrónico: mazuaje@uahurtado.cl.
Este documento contó con el financiamiento y resume algunos de los resultados de la ejecución de los proyectos ANID Fondecyt de Postdoctorado 2021, N° 3210519, titulado: Transparencia algorítmica y propiedad intelectual: propuestas para Chile (2021-2023); y, ANID Fondecyt Regular N° 1230895, titulado: “Los límites a la adopción de decisiones automatizadas en la Administración del Estado” (2023-2026).
[ii] Gooding, M. (2023). “OpenAI’s GPT-4 to ‘launch next week’ – Microsoft Germany”. Recuperado de: https://techmonitor.ai/technology/ai-and-automation/gpt-4-openai-microsoft-chatgpt
[iii] Estas declaraciones fueron reseñadas por Heise Online en: “GPT-4 is coming next week – and it will be multimodal, says Microsoft Germany”. Recuperado de: https://www.heise.de/news/GPT-4-is-coming-next-week-and-it-will-be-multimodal-says-Microsoft-Germany-7540972.html
[iv] Recordemos que puede dar respuestas incorrectas que, a su vez, pueden tener el problema de “parecer plausibles”. Márquez, J. (2022). “Stack Overflow acaba de prohibir las respuestas de ChatGPT: esto es lo que ha sucedido”. Recuperado de: https://www.xataka.com/robotica-e-ia/stack-overflow-acaba-prohibir-respuestas-chatgpt-esto-que-ha-sucedido
[v] González, F. (2023). “GPT-4 llega la próxima semana: la revolucionaria IA ahora será multimodal”. Recuperado de: https://es.wired.com/articulos/gpt-4-la-inteligencia-artificial-sera-multimodal
[vi] Nuestra opinión sobre esto en: Azuaje Pirela, M. (2020). Protección jurídica de los productos de la inteligencia artificial en el sistema de propiedad intelectual. Revista Jurídica Austral, 1(1), 319-342. https://doi.org/10.26422/RJA.2020.0101.azu;
Azuaje Pirela, M. (2021). “Entre “autores” e “inventores” artificiales: A propósito de la resurrección de DABUS. Recuperado de: https://adefinitivas.com/adefinitivas-internacional/entre-autores-e-inventores-artificiales-a-proposito-de-la-resurreccion-de-dabus-a-cargo-de-michelle-azuaje-pirela/
[vii] Olive, E. (2023). “La llegada de los clones de ChatGPT está más cerca de lo que piensas”. Recuperado de: https://es.wired.com/articulos/llegada-de-los-clones-de-chatgpt-esta-mas-cerca-de-lo-que-piensas#intcid=_wired-es-bottom-recirc_11821279-6760-4fc1-96ee-159f30c389a3_entity-topic-similarity-v2
[viii] Azuaje Pirela, Michelle, Three Major Challenges for the Intellectual Property Agenda in the Face of Artificial Intelligence and Other Frontier Technologies (March 4, 2023). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4378436 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4378436
[ix]Brittain, B. (2023). “AI-created images lose U.S. copyrights in test for new technology”. Recuperado de: https://www.reuters.com/legal/ai-created-images-lose-us-copyrights-test-new-technology-2023-02-22/
[x] Brittain, B. (2023). “AI-created images lose U.S. copyrights in test for new technology”. Recuperado de: https://www.reuters.com/legal/ai-created-images-lose-us-copyrights-test-new-technology-2023-02-22/
[xi] Zirpoli, C. (2023). “Generative Artificial Intelligence and Copyright Law”. Recuperado de: https://crsreports.congress.gov/product/pdf/LSB/LSB10922
[xii] Chicharro, R. (2023). “La IA generativa recibe su primera demanda por infringir derechos de autor”. Recuperado de: https://hipertextual.com/2023/01/ia-generativa-demanda-infringir-derechos-de-autor.
Michelle AZUAJE PIRELA
Doctora en Derecho; profesora e investigadora, Universidad Alberto Hurtado. Facultad de Derecho. Santiago, Chile. Investigadora Asociada del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas “CiPP” y del Centro Imputatio de la Universidad Alberto Hurtado. Correo electrónico: mazuaje@uahurtado.cl.