Skip to content

Allanamiento de morada. A cargo de José Rey Rosa

AD+

 Este mes en A definitivas, sigo con mi habitual análisis de diferentes tipos penales o delitos recogidos en el Código Penal. Esta vez hablaré de los dos tipos de delitos recogidos en el Capítulo II del Título X, es decir, hoy hablaré sobre el allanamiento de morada, domicilio de las personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

La acción de allanar una morada se comete más de lo que creemos y, a pesar de ello, no es del todo conocido. En esencia, es entrar en la vivienda de otra persona sin su consentimiento, pero tiene sus particularidades.

 Como siempre al analizar un delito, hay que establecer cual es el Bien Jurídico Protegido en este delito, que no es otro que la inviolabilidad del domicilio, recogido como derecho fundamental en el artículo 18.2 de la Constitución española.

 Luego, el código penal, en los artículos 202, 203 y 204, define tres delitos diferentes: allanamiento de morada, allanamiento de morada de personas jurídicas y allanamiento de morada realizado por autoridad o funcionario público.

1.- Artículo 202. Allanamiento de morada: Consiste en la entrada o manteamiento de un particular en la morada de otro sin el consentimiento de éste. Son por lo tanto dos conductas las que pueden darse en este delito:

  • Entrar en morada ajena: Siendo indiferente el cómo.
  • Mantenerse en morada ajena: Tras haber entrado con el consentimiento del morador, si este consentimiento desaparece, siendo requerido para que salga de la morada el autor. En este punto, si existen varios moradores, con el requerimiento de salida por uno de ellos es suficiente para que se cometa el delito (si en la casa viven tres hermanos y uno de ellos quiere que salga la pareja de uno de ellos, podrá cometerse el delito de allanamiento de morada si se viola la intimidad de uno de ellos).

Por morada, se entiende por la jurisprudencia al espacio separado del mundo exterior que evidencia la voluntad de la persona de excluir a terceras personas de su estancia en ella, destinada para la vivienda privada propia o familiar, siendo indiferente el título con el que se usa la vivienda (propiedad, alquiler, etc.). Por morada también se cuentan los jardines, garajes, etc.

Si la casa en la que se entra no tiene propiedad alguna (piso deshabitado), no se considerará allanamiento de morada, aunque sí podría constituir un delito de usurpación. En caso de que la vivienda esté desalojada casualmente (los propietarios están de vacaciones), sí se comete el delito de allanamiento de morada.

Caso importante es la relación entre inquilino-casero. Aquí, el “casero”, nunca podrá entrar en la vivienda del inquilino sin el consentimiento de éste, por ser el inquilino el que está siendo el titular efectivo del bien jurídico protegido en ese caso, que es la inviolabilidad del domicilio.

El tipo subjetivo o dolo (voluntad del que allana), debe ser el conocimiento del no consentimiento por el morador.

Por otro lado, existen varias causas de justificación (no existencia de delito), siendo la más destacable el estado de necesidad. Tres situaciones:

  1. Entrar en la morada para evitar un mal grave a sí mismo (estoy escapando de unos matones y entro en la vivienda de alguien).
  2. Con fin humanitario (salvar de inundaciones a ciertas personas).
  3. No existirá causa de justificación cuando el allanamiento se produce con el propósito de descubrir algún hecho no delictivo (allanar la casa de tu pareja para saber si te está siendo infiel).

Para terminar, es muy usual que este delito vaya de la mano de otros, lo que se denomina concurso de delitos. Es muy usual que el allanamiento de morada vaya de la mano de lesiones, agresiones sexuales, etc. Caso especial es el delito de robo con fuerza, en la modalidad de entrada en casa. Aquí, el tiempo de permanencia dentro de la morada será clave para configurar ambos delitos o solamente uno. Si la entrada es realizada por el tiempo estrictamente necesario para la realización del robo, no se podrán sancionar los dos delitos a la vez. Si por el contrario, existe una permanencia excesiva en la morada, sí que podrán computarse los dos delitos.

La sanción a aplicar en el allanamiento de morada es de prisión de 6 meses a 2 años, siendo agravada la pena en caso de que el allanamiento se haga con violencia o intimidación, en este caso la sanción asciende a prisión de 1 a 4 años y multa de 6 meses a 12.

2.- Artículo 203. Allanamiento domicilio persona jurídica: con los mismos requisitos que el anterior, pero para un lugar diferente. En este caso, las dependencias, oficinas, despachos, locales a ciertos al público… que las personas jurídicas poseen, en horas no abiertas al público. Las sanciones a aplicar en estos casos son diferentes:

  • Entrar en dependencias en horas no abiertas al público: Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses.
  • Mantenerse en las dependencias en horas no abiertas al público: Multa de 1 a 3 meses.
  • Entrar o mantenerse con violencia o intimidación: Prisión de 6 meses a 3 años.

En estos casos, hay algunos supuestos especiales, y son los casos en los que la Administración pública, en el ejercicio de sus funciones de control, puede acceder a estos lugares, aún sin el consentimiento del titular. Estos ejemplos pueden ser las inspecciones de trabajo o sanidad. No obstante, todas éstas entradas se llevarán a cabo tal y como establece la Ley de enjuiciamiento criminal en sus artículos 545 y siguientes.

3.- Artículo 204. Allanamiento de morada por funcionario o autoridad pública: el delito es el mismo que el anterior, solo que el se cometerá cuando el funcionario o autoridad (un policía, por ejemplo), fuera de los casos que la ley le permite la entrada, lo hace sin el consentimiento del morador y, además, utiliza dicha condición para la realización.

En este caso, la sanción a aplicar es la de los anteriores, pero en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Estos son los tres delitos que pueden ocurrir cuando se entra en la casa de uno sin permiso y que, como dije antes, son más usuales de lo que parece.

              Gracias por leerme, y un saludo

              José Rey, abogado.

17 de noviembre de 2020


José Rey Rosa

Licenciado en derecho por la Universidad de Málaga, actualmente realizo el trabajo final del Máster en Derecho Penal y Política Criminal sobre los juicios paralelos en televisión y redes sociales.

Mientras estudiaba, participé en numerosos Torneos de Debate a nivel nacional, llegando a ser posteriormente Subdirector, profesor y formador de la Escuela de debate de Málaga Cánovas fundación.

Con la misma fundación, me formé en diversos talleres y títulos relacionados con el liderazgo y la comunicación además de con el trabajo en equipo.

Terminada mi carrera universitaria, pronto comencé a trabajar en un despacho de abogados en Málaga.  Ejercí durante dos años como abogado en el mismo, ejerciendo las funciones tales del puesto, como redacción de escritos, estudio de temas, citas con clientes o realización de vistas entre otras.

A pesar de que la mayoría de mi tiempo lo he pasado siempre delante de los libros, siempre he tenido tiempo para el deporte, siendo miembro de equipos de baloncesto y partícipe en ligas provinciales desde muy pequeño, siendo hoy en día, mi mayor afición.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: